ATS, 12 de Septiembre de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:8851A |
Número de Recurso | 2388/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/09/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2388 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 DE LA CORUÑA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: LTV/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 2388/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 12 de septiembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de la entidad mercantil Panrico, S.A.U. presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 28 de abril de 2016, por la Audiencia Provincial de A Coruña de 28 de abril de 2016, Sección 6.ª, en el rollo de apelación 256/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 256/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santiago de Compostela.
Mediante diligencia de ordenación de 1 de julio de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Mediante escrito enviado el 12 de julio de 2016 el procurador D. Antonio F. Cuns Núñez, en nombre y representación de Panrico S.A.U., se personaba en concepto de recurrente. La procuradora D.ª Belén Gómez Bua, en nombre y representación de la entidad Trigamar, mediante escrito enviado el 7 de septiembre de 2016, se personaba en concepto de recurrida.
La recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Panrico S.A.U., no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Panrico, S.A.U. contra la sentencia dictada, con fecha 28 de abril de 2016, por la Audiencia Provincial de A Coruña de 28 de abril de 2016, Sección 6.ª, en el rollo de apelación 256/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 256/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santiago de Compostela.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.