SJCA nº 1 87/2018, 12 de Julio de 2018, de Ourense

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
ECLIES:JCA:2018:824
Número de Recurso262/2017

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 OURENSE

SENTENCIA : 00087/2018

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Modelo: N11600 C/VELAZQUEZ S/N 4ª PLANTA

Equipo/usuario: JE

N.I.G: 32054 45 3 2017 0000549

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000262 /2017 /

Sobre: ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª: Beatriz

Abogado: FABIAN VALERO MOLDES

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª SERVIZO GALEGO DE SAUDE

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

Materia : Personal estatutario interino en activo (SERGAS). Reclamación de reconocimiento de vínculo funcionarial "indefinido no fijo" (indeterino).

Cuantía: Indeterminada.

SENTENCIA

Número: 87/2018

Ourense, 12 de julio de 2018

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso- Administrativo Núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 262/2017 promovido por Dª Beatriz , representada y defendida por el Letrado D. Fabián Valero Moldes; contra el SERVIZO GALEGO DESAÚDE (Xunta de Galicia), representado y asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Alexandre Sánchez Vidal.

ANTECEDENTES
  1. - Dª Beatriz interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado frente a la resolución de 3 de mayo de 2017 de la Xerencia de Xestión Integrada (EOXI) de Ourense, Verín e o Barco de Valdeorras del Servizo Galego de Saúde de la Xunta de Galicia (SERGAS) que a su vez desestimó su solicitud de reconocimiento de la condición de "personal indefinido no fijo" en dicha Administración (expte. NUM000 ).

    En el "suplico" final de la Demanda solicitó se dicte sentencia en la que se:

    declare que la actora tiene la condición de personal indefinido no fijo de esta Administración, con la categoría de Celadora, destino en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense, y antigüedad en la plaza que ocupa como indefinida desdeel 14 de marzo de 2010, condenando al SERGAS a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias que de ello se derivan

    .

  2. - El día 19 de junio de 2018 se celebró la vista oral del juicio. En ella se tuvo por ampliado el recurso frente a la resolución de 16 de enero de 2018 de la Directora Xeral de Recursos Humanos del SERGAS que desestimó expresamente el recurso de alzada.

    La parte actora se ratificó en su demanda y efectuó alegaciones a la vista del expediente. El SERGAS contestó interesando la íntegra desestimación del recurso.

    Se recibió el proceso a prueba, practicándose documental. Se realizó también trámite de conclusiones, quedando el pleito visto para sentencia.

  3. - La cuantía del litigio se estableció en indeterminada.

  4. - Este litigio guarda conexión directa con los siguientes procedimientos abreviados tramitados en este Juzgado, con intervención de los mismos letrados: núm. 261/2017, promovido por D. Leovigildo ; núm. 263/2017, por D. Manuel ; y núm. 216/2017, por Dª Cecilia . En el Juzgado Cont.-Ad. 2 de Ourense se están tramitando al parecer otros tres procesos muy similares promovidos por Dª Clemencia , Dª Coral y Dª Crescencia . Se toma como referencia lo acaecido en la vista del Proc. abrev. 261/2017, celebrada el mismo día. Se incorpora a este pleito una copia del DVD de dicha vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Objeto del proceso y argumentos de las partes.

    Constituye el objeto de este proceso la resolución de 16 de enero de 2018 de la Directora Xeral de Recursos Humanos del SERGAS desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por Dª Beatriz frente a la resolución de 3 de mayo de 2017 de la Xerencia de Xestión Integrada (EOXI) de Ourense, Verín e o Barco de Valdeorras del Servizo Galego de Saúde de la Xunta de Galicia (SERGAS) que a su vez desestimó su solicitud de reconocimiento de la condición de "personal indefinido no fijo" en dicha Administración (expte. NUM000 ).

    Expone la actora en su Demanda , en síntesis, que el 01/04/2010 fue nombrada personal estatutario interino en plaza vacante en el Complexo Hospitalario de Ourense (CHOU), en la categoría profesional de Celadora, situación en la que permanece desde entonces y en la actualidad. Añade que previamente había trabajado durante muchos años para el SERGAS, mediante 317 nombramientos temporales sucesivos concatenados. Afirma que la situación de temporalidad, tan prolongada, a la que se le ha sometido, es irregular y fraudulenta. Insiste en que el SERGAS ha omitido su obligación de convocar públicamente el procedimiento correspondiente para la cobertura definitiva de la plaza causándosele con ello un grave perjuicio. También en que conforme a lo dispuesto Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada; y a una consolidada doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) debe sancionarse al empleador con medidas efectivas y disuasorias para evitar este tipo de abusos, resultando para ello idónea la aplicación al actor de la figura del "personal indefinido no fijo" (indeterino), diseñada tiempo atrás por la jurisdicción social para supuestos análogos.

    La Xunta de Galicia alegó en su Contestación en la vista del juicio, en resumen, que la situación inicial de temporalidad de la actora -mediante nombramientos breves y concatenados- finalizó hace años cuando se le nombró personal interino adscrito a una plaza concreta en situación de vacante. Plaza que continúa ocupando en la actualidad y hasta que se provea de manera definitiva en la forma legalmente establecida. Incide en que no hay fraude, ni abuso alguno por parte de la Administración. La actora siempre supo que para poder acceder a la condición de personal fijo del SERGAS ha de superar un procedimiento selectivo regido por los principios de concurrencia, mérito y capacidad. No puede pretender quedarse indefinidamente en la Administración, "por la puerta de atrás", sin haber superado esas pruebas. Pruebas que, por cierto, ya se convocaron tiempo atrás (probablemente el actor se presentó sin superarlas) y se volverán a convocar en breve (hay una oferta de empleo en curso).

  2. Encuadre de la controversia.

    II.1.- Expuestas las distintas posiciones de las partes, cabe comenzar por señalar que este Juzgado de Ourense ya ha tenido ocasión de pronunciarse en varios precedentes sobre la polémica relativa a la aplicación, por efecto directo, de la mencionada Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 a funcionarios interinos cesados tras una larga etapa de trabajo en la Administración mediante vinculación temporal. Sirva como ejemplo la sentencia de 29 de septiembre de 2017 (proc. abrev. 94/2017 ), profusamente motivada, publicada en las bases de datos de jurisprudencia.

    En este concreto supuesto se plantea sin embargo una novedad respecto de los anteriores. La aquí demandante no ha sido cesada. Continúa vigente su nombramiento como personal estatutario interino vinculado a una plaza vacante, pendiente de provisión por personal fijo. Su pretensión es la de que se le aplique una institución de creación jurisprudencial, de la jurisdicción social, referida al personal laboral de las Administraciones Públicas, regido por el Estatuto de los Trabajadores (ET): La figura del "personal indefinido no fijo" (indeterino).

    Pretende así en puridad disfrutar de los derechos reconocidos a los "indeterinos" en la disposición adicional 15 del ET y en la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo representada en sus sentencias de 28 de marzo , 9 y 12 de mayo y 19 de julio de 2017 ( recs. 1664/2015 , 1806/2015 , 1717/2015 y 4041/2015 ).

    Jurisprudencia conforme a la cual ostentaría el derecho a percibir una indemnización al ser cesado tras la cobertura ordinaria del puesto. En la misma cuantía que la establecida para la extinción de contratos indefinidos por causas objetivas en el artículo 53.1.b/ ET (20 días por año de servicio con límite de 12 mensualidades), como si no se tratase de una relación temporal. O con las mismas reglas y límites de los despidos colectivos para el supuesto de cese por la amortización o supresión del puesto (S TS 19/07/2017 -rec. 3255/2015-).

    Esta pretensión es incompatible con la legislación estatal y autonómica reguladora del estatuto del personal funcionario. El artículo 24.3 de la Ley 2/2015, del Empleo Público de Galicia dispone muy claramente que « El cese del personal funcionario interino no da lugar a indemnización ».

    II.2.- Al formular la recurrente tal pretensión de manera anticipada, cuando no ha sido cesada, se deduce que su objetivo último es, en realidad, el de forzar la

    permanencia en su actual situación (es decir, ocupando una plaza de funcionario sin haber superado la preceptiva oposición) cuanto más tiempo sea posible, hasta lograr finalmente quedarse mediante, por ejemplo, un procedimiento de "consolidación de empleo".

    Al inicio de la vista oral del proc. abrev. 261/2017 (con los mismos letrados, celebrado el mismo día, que aquí se toma como referencia), considerándose lo alegado por el actor sobre su hipotético perjuicio por el retraso de la Administración en convocar las oposiciones libres al cuerpo de "Persoal de Servizos Xerais" del SERGAS, se le ofreció expresamente a su letrado la posibilidad de complementar el "suplico" de la demanda solicitando la condena de la Administración a convocar dichas oposiciones en un plazo determinado (opción más que plausible, ante la realidad de que el número de efectivos de personal fijo del SERGAS actualmente en activo es inferior al número de plazas de su plantilla con cobertura presupuestaria, no pudiendo solucionar ese déficit mediante meros...

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