SAN 5/2018, 14 de Septiembre de 2018

PonenteELOY VELASCO NUÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:3337
Número de Recurso7/2018

Sala de Apelación

AUDIENCIA NACIONAL

Sentencia nº 5/2018

NIG: 28079 27 2 2016 0002048

Rollo Apelación: 7/2018

Procedente Rollo Sala 5/2017 de la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

Procedimiento de origen Procedimiento Abreviado 113/2016 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional

SENTENCIA nº 5/2018

PRESIDENTE: Excmo. Sr. D. José Ramón NAVARRO MIRANDA

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Don Eloy VELASCO NÚÑEZ (ponente)

Ilmo. D. Don Enrique LÓPEZ LÓPEZ

En la villa de Madrid, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación con el número de rollo 7/2018 los presentes Autos de la sección nº 1 de la Sala de lo Penal seguidos con el número Rollo 5/2017 procedentes del P. A. 113/2016 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de esta Audiencia Nacional, y apareciendo como parte apelante Ramón, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Arauz de Robles Villalon, bajo la dirección letrada de D. Diego Catriel Herchoren Alcolea, y como apelados el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. Eloy VELASCO NÚÑEZ; procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los Autos de juicio oral Rollo de Sala PA 5/2017 de la sección nº 1ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en fecha 2-03-2018 se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente, dice: "FALLO: que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a: Ramón, como autor de un delito responsable ya definido, de:

  1. - Enaltecimiento del terrorismo, con la agravante de reincidencia, a las penas de DOS AÑOS Y UN DIA DE PRISION y multa de 15 meses a razón de 30 euros día, con responsabilidad subsidiaria de 6 meses".

Asimismo se le impone la pena accesoria de inhabilitación absoluta, e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por el periodo de 6 años.

Igualmente se le impone la pena de dos años de libertad vigilada.

  1. Injurias y calumnias contra la Corona y utilización de la imagen del Rey, la pena de DOCE MESES de multa con una cuota diaria de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses.

  2. Injurias y calumnias contra las Instituciones del Estado, la pena de multa de QUINCE MESES, con una cuota diaria de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 7 meses y 15 dias.

Se imponen las costas al acusado"

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la representación de Ramón, fundado en los motivos que se insertan en el correspondiente escrito, y tramitados conforme a Derecho una vez dado traslado al resto de partes, con sus alegaciones, se remitieron los mismos a esta Sala de Apelación, donde, en su caso, tras la práctica de vista y prueba, se procedió al señalamiento para deliberación y fallo el día 9-07-2018, conforme al régimen de señalamientos, quedando las actuaciones listas para resolver tras resolverse recusación planteada contra el ponente y el limo. Sr. D. Enrique LÓPEZ LÓPEZ.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos los HECHOS PROBADOS, que son del siguiente tenor:

"Consideramos probado y así se declara:

La Fiscalía de la Audiencia Nacional, como consecuencia de escrito denuncia remitido por correo informático con indicación de su perfil DIRECCION000 por parte de D. Luis Angel en el que se ponía de manifiesto la existencia de posibles ilícitos contenidos en la cuenta que figuraba como @ DIRECCION001, en la cual se incluían comentarios en forma de tuits y se incorporaban videos que incitaban a la violencia, procediendo a la incoación de diligencias informativas que dieron lugar a la petición de diversos informes, que permitieron comprobar la titularidad del citado perfil del hoy acusado y los comentarios que se consideraban enaltecedores del terrorismo, y vejatorios par la Corona y otras Instituciones del Estado.

Como consecuencia de tales diligencias se supo que el titular de la cuenta era el acusado Ramón, nacido el NUM000 de 1.988, que alega tener como profesión la del rapero y poeta, utilizando artísticamente el pseudónimo de " Augusto " quien había sido condenado por sentencia de 31 de Marzo de 2.014 por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo a la pena de dos años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo superior a 10 años al de la duración de la pena privativa de libertad, al haber publicado en el Youtube durante los años 2.009 a 2011 diversos videos con tal contenido, sentencia que fue confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 106/2015 de 19 de Febrero de 2.015 .

  1. - El acusado en la red Twitter mediante el perfil creado y administrado por él ya citado de @ DIRECCION001

, publicó durante los años 2.014 a 2016 comentarios denigrantes contra distintas instituciones al tiempo que dedica frases y archivos ensalzando a determinadas personas condenadas por delitos de terrorismo. El citado perfil de Twitter tenía en el momento de publicarse los mensajes (Tweets) objeto del presente escrito más de 54.000 seguidores y se han podido encontrar 1.915 Tweets en los que aparecen los términos GRAPO, MONARQUÍA, REY, ETA, TERRORISMO, BILBO, BOMBA, BORBÓN, POLICÍA y GUARDIA CIVIL. Entre los citados mensajes, estaban los siguientes:

En dichos tuits y videos se cita como referente a: Victor Manuel miembro de los GRAPO que falleció en un enfrentamiento con la policía en diciembre de 1982; Catalina, con DNI NUM001 que fue detenida en octubre de 1979 como miembro de la organización terrorista GRAPO; Cornelio era miembro de ETA militar el 13 de febrero de 1981 cuando falleció en dependencias policiales; Enma, con DNI NUM002 ha sido condenada por diversos delitos de terrorismo en sentencias de la Audiencia Nacional y de Tribunales franceses de 22/05/1981, 30/04/1982, 13/06/1991, 29/04/2004, 25/11/2008, 02/10/2010 y de 01/10/2012 . Feliciano

, titular del DNI NUM003 fue condenado en sentencias de la Audiencia Nacional de 13/03/2006, 14/02/2007, 12/03/2007 por delitos de terrorismo.

  1. Así mismo el acusado Ramón con fecha de 26 de agosto de 2016 publicó en el perfil Augusto de la Youtube un video de 5 minutos y 19 segundos de duración con el título " Augusto ....Juan Carlos el Bobón" en las que aparecen diversas imágenes y cortes de voz del Rey emérito Efrain, así como una imagen de la cabeza del Rey Esteban, que surge del interior de la cabeza de su padre, que a su vez sale del interior de una cabeza de Florencio, todo ello con el fondo de una canción escrita e interpretada por el acusado. A fecha de 30 de agosto de 2016 había tenido 5.417 visualizaciones.

La letra de la canción contenida en dicho video es la siguiente:

"Cuantos millones y millones... han saqueado y derrochado durante tantos años... tantos miembros de la familia real.

Luego los psicópatas que nos gobiernan dicen que no hay dinero... para derechos de primera necesidad.

Pero tienen los años contados... se acerca la república popular.

Es es la historia de Juan Carlos el Bobón que quieren ocultar...

Contar quien es y que hace es delito, apuntaba maneras cuando mató a su hermano Alfonsito (risas).

Quien se cree que fue un accidente... ni Maruhenda imaginando a Rajoy desnudo cuando miente.

Torrente es un santo al lado de Juanea, ya denunciaron que a Sofía maltrata.

Que legitimidad tiene el heredero de Franco que en juergas y putas nuestra pasta está tirando.

Se ríe de su impunidad en un chalé de Suiza.

Imagínalo borracho diciendo "que buena mi hija".

Con la pija de su amante recuerda cazas de elefantes mientras aumenta el hambre y no hay justicia que lo cace.

A la cárcel van los pobres y no la infanta Cristina, pero medio país le desea la guillotina.

No sabe ni hablar, "porqué no te callas". A mí no me cierra la boca semejante canalla.

Juan Carlos el Bobón, capo mafioso saqueando el reino español.

En televisión vomitan que es útil, si claro, pa su camello y pal dueño del puti.

Juan Carlos el Bobón, tomará su palacio la revolución.

No... no habrá Guardia Real que evite que los republicanos juzguemos a Felipe.

Procrear con miembros de la misma familia pasa factura, ya procura la censura proteger su caradura.

Haga lo que haga lo alaba la Guardia Civil y lo arregla con un "me he equivocado y no volverá a ocurrir".

Tertulianos a sus servicio lo amparan diciendo que una república saldría más cara.

Te preguntas como puede manipular tanto... si... pues por todo lo que tienen en el banco.

Dicen en la tele pública "que mona va la princesa"... el pueblo quiere república ese debate no les interesa.

Silencia sus negocios sucios en Arabia Saudí y por contarlos quieren condenarme a mí.

Les venden armas que van al ISIS, lucha contra el yihadismo más falsa que la salida de la crisis.

No soy un súbdito, no me someto apestoso cacique tu trono obsoleto no merece respeto, pronto se irá a pique.

Juan Carlos el Bobón, capo mafioso saqueando el reino español.

En televisión vomitan que es útil, si claro, pa su camello y pal dueño del puti.

Juan Carlos el Bobón, tomará su palacio la revolución.

No... no habrá Guardia Real que evite que los republicanos juzguemos a Felipe.

Viva la república popular de la clase trabajadora.

Una vez más contando la verdad y que los censores se yodan.

2016 y aún como anarquía parece el medievo mientras nos explotan y el Bobón entre lujos se rasca los huevos.

Falso demócrata, mano a mano con la oligarquía fascista, para ir de jefe le vino muy bien el autogolpe del 23F.

Utilizando al pelele convencido de Tejero... pa maquillarse con cuatro reformas superficiales y ganar aún más dinero.

Juan Carlos el Bobón se librará como el fascista de Fraga, pero sus herederos picarán piedra por tanto crimen que no pagan... cada parásito será...

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