SAP Madrid 391/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteJOAQUIN BRAGE CAMAZANO
ECLIES:APM:2018:7451
Número de Recurso735/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución391/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO AMP

37051540

N.I.G.: 28.092.00.1-2014/0014677

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 735/2018

Origen : Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 215/2017

Apelante: Florinda

Procurador: MONICA PUCCI REY

Letrado: MARIA JESUS REDONDO CACERES

Apelado: Carlos José y MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA TERESA GOÑI TOLEDO

Letrado: MARIA TERESA SANTIAGO GARDE

SENTENCIA Nº 391/2018

Ilmos./as. Sres./as. de la Sección Vigésimosexta:

Dª Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Dª Lucía María Torroja Ribera

D. Joaquín Brage Camazano (ponente)

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por esta Sección Vigésimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el P.A. 215/17 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles y seguido por un delito continuado de amenazas leves con quebrantamiento de medida cautelar del art. 171.4 y 5 últ. Párrafo y 74 del CP, siendo partes en esta alzada como apelante Doña Florinda, representada por la Procuradora doña Mónica Pucci Rey y defendida por la Letrada Doña María Jesús Redondo Cáceres y como apelados el acusado don Carlos José, representado por la Procuradora doña María Teresa Goñi Toledo y defendido por la letrada

doña María Teresa Santiago Garde, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Joaquín Brage Camazano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 7 de febrero de 2018, que contiene los siguientes hechos probados: "Único.- No ha quedado acreditado que el acusado entre los días 28-3-14 y 15-4-14 utilizara el estado de whatsapp de su teléfono móvil para intimidar y atemorizar a su ex pareja Florinda ."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Debo absolver y absuelvo a Carlos José del delito de amenazas que era objeto de acusación con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por doña Florinda, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la defensa del acusado.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se sustenta en las siguientes alegaciones para interesar la revocación de la sentencia apelada y que se condene al acusado como autor de un delito continuado de amenazas leves con quebrantamiento de medida cautelar del art. 171.4 y 5 últ. párrafo y 74 del CP :

Nulidad de la resolución recurrida, infracción de precepto constitucional, quebrantamiento del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, pues el cotejo de los estados de WhatsApp en que se basa la sentencia para acordar la absolución del acusado es una diligencia de prueba admitida que no fue practicada por causas que no son imputables a la parte recurrente, ya que la perjudicada llevó su teléfono móvil a la Comisaría de policía y también al Juzgado instructor, y dispone aún de esos pantallazos. Además su declaración aparece corroborada por lo manifestado por los agentes de policía. El juzgado instructor dictó auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado, y no acordó el sobreseimiento, porque se consideraban acreditadas las amenazas. La perjudicada ha tenido dos defensas de oficio diferentes a lo largo de su tramitación del procedimiento. Ella fue clara y precisa en cuanto al contenido de los estados de whatsapp y el acusado ni siquiera lo negó sino que dijo no recordarlo y es claro por su contenido que se dirigían a la víctima.

SEGUNDO

La apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado Penal en cuanto que absuelve al acusado del delito antes indicado y que en su lugar se dicte otra que condene al acusado como autor de ese delito.

Hay que partir del hecho de que la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) ha incidido sobre el recurso de apelación de las sentencias absolutorias estableciendo el artículo 792 :

"2. La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en...

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