STSJ Comunidad de Madrid 426/2018, 14 de Mayo de 2018

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2018:5928
Número de Recurso8/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución426/2018
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.092.00.4-2017/0000453

Procedimiento Recurso de Suplicación 8/2018

ROLLO Nº: RSU 8/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: VIUDEDAD A FAVOR DE FAMILIARES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 MÓSTOLES

Autos de Origen: 217/17

RECURRENTES: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDOS: Dª. Ariadna Y Dª. Beatriz

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 426

En el recurso de suplicación nº 8/18 interpuesto por LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 MÓSTOLES

, de fecha DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 217/17 del Juzgado de lo Social nº 2 MÓSTOLES, se presentó demanda por Dª. Ariadna contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Dª. Beatriz en reclamación de VIUDEDAD A FAVOR DE FAMILIARES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Estimo la demanda formulada por Dña. Ariadna frente a INSS, TGSS y Dña. Beatriz, en su pretensión subsidiaria declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de viudedad que le ha sido reconocida en cuantía de

1.168'23 euros mensuales, en catorce pagas, con efectos de 01-08-16, condenando al INSS y TGSS a estar pasar por esta declaración, así como a abonar a la actora la citada pensión desde la fecha indicada, con más las revalorizaciones que procedan, y el complemento de maternidad del 5% por los dos hijos de la demandante.

Absuelvo de la demanda a Dª. Beatriz ".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dña. Ariadna, nacida con fecha NUM000 -47, contrajo matrimonio con D. Serafin con fecha 21-03-70, siendo progenitores de dos hijos nacidos en fechas NUM001 -70 y NUM002 -72 habiendo tenido lugar el fallecimiento de D. Serafin en fecha 16-07-16.

SEGUNDO

Por auto del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Navalcarnero de 8-05-07 se admitió a trámite la demanda de divorcio instada por la actora en este procedimiento, habiendo sido dictada sentencia el 10-03-08 que declaró la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges citados en el hecho anterior, manteniéndose las medidas acordadas en Auto de Medidas Provisionales, de fecha 15-02-08 dictado por el juzgado en el Procedimiento de Medidas Cautelares, entre otros la fijación de la cantidad de 600 euros mensuales en concepto de contribución al levantamiento de las cargas familiares, que debía ser entrega por D. Serafin a la demandante, cantidad que en 2016 ascendía a 649'9 euros.

TERCERO

Con fecha 11-10-16 la actora solicitó la prestación de viudedad. Y por resolución del demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18-10-16 le fue reconocida la prestación de viudedad en cuantía del 52% de la base reguladora de 2.688'96 euros, más las revalorizaciones correspondientes, deduciéndose del importe total la pensión anual compensatoria, e incrementándose la diferencia con mínimos y complemento por maternidad, siendo la cantidad resultante 663'82 euros, y los efectos de 01-08-16.

CUARTO

La codemandada Dª. Beatriz, nacida con fecha NUM003 -61, contrajo matrimonio con D. Serafin en fecha 24-01-09. Y solicitada la pensión de viudedad en octubre 2016, por resolución del INSS de 01-03-17 le fue reconocida a la codemandada la pensión de viudedad, en cuantía del 40% del 52% de la base reguladora de

2.6788'96 euros, con efectos de 14-10-16.

QUINTO

Formulada reclamación previa por la demandante, fue expresamente desestimada".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 9 de mayo de 2.018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el INSS contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de la actora reconociéndole el derecho a pensión de viudedad (como viuda divorciada) del 83,55% del 52% de la base reguladora, por importe de 1.168,23 € mensuales en catorce pagas, con efectos de 1-8-16, más las revalorizaciones y el complemento de maternidad del 5% por los dos hijos de la actora. El recurso ha sido impugnado por la demandante.

Los motivos 1º y 2º se amparan en el art. 193.b) de la LRJS para la revisión de hechos probados. En el motivo inicial se insta la adición al hecho probado 2º del siguiente párrafo:

"En el antecedente de hecho cuarto de la sentencia de divorcio consta que el demandado también presenta su demanda de divorcio que se tramita en el juzgado nº. 2 de Navalcarnero. Se trata de un divorcio contencioso".

Es cierto que así consta en la sentencia de divorcio de la actora que obra al folio 61 de las actuaciones, pero ya de la redacción del hecho probado que se impugna se infiere claramente que se trató de un proceso de divorcio contencioso, que es el dato que la recurrente interesa destacar. Por ello se desestima el motivo, al ser intrascendente la adición solicitada.

SEGUNDO

En el segundo motivo se pide la inclusión en el hecho probado 4º (la recurrente dice 5º, por un evidente error material) del texto siguiente:

"(...) En su consecuencia se abrió un expediente de revisión de actos declarativos de derechos a Dª. Ariadna, quedando su pensión reducida a la cuantía mensual de 583'58 euros (60% del 52% de la base reguladora y con el límite de la compensatoria), al haber sido suprimido el complemento a mínimos".

La revisión debe estimarse por cuanto debe dejarse constancia en los hechos probados de la fijación definitiva por el INSS de la pensión reconocida a la actora, que sufrió una modificación como consecuencia del reconocimiento de otra pensión a la viuda superviviente (casada con el causante a la fecha del fallecimiento de éste). Por ello se estima el motivo.

TERCERO

Los dos restantes motivos se amparan en el art. 193.c) de la LRJS . En el tercer motivo se alega la infracción de la disposición transitoria 13ª de la LGSS de 2015 ( 18ª de la LGSS de 1994) así como la inaplicación del art. 220.1 segundo párrafo de la LGSS .

El INSS reconoció a la actora por resolución de 18-10-16 y con efectos de 1-8-16 la pensión de viudedad por fallecimiento de su esposo, del que se había divorciado mediante sentencia de 10-3-08, del 52% de la base reguladora, pero limitando el importe a la cuantía de la pensión compensatoria. Al reconocerse por resolución de 1-3-17 asimismo pensión de viudedad a la segunda esposa, del...

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