STSJ Comunidad de Madrid 300/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2018:5042
Número de Recurso760/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución300/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0029420

Procedimiento Recurso de Suplicación 760/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Procedimiento Ordinario 675/2016

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 300/2018

Ilmas/o. Sras/r.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a 26 de abril de dos mil dieciocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el/las Ilmas/o. Sras/r. citadas/o, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 760/2017 formalizado por el letrado DON LUIS ZUMALACÁRREGUI PITA, en nombre y representación de DON Alejandro y DON Ambrosio, contra la sentencia número 310/2017 de fecha 19 de junio, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de los de Madrid, en sus autos número 675/2016, seguidos a instancia de los recurrentes frente a PRESSPRINT, S.L. en reclamación de derecho y

cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Ambrosio, según su informe de vida laboral, (Folios 78 a 93), ha prestado servicios para el DIARIO EL PAÍS, mediante contratos temporales de obra y servicio desde el 12.02.99 hasta el 05.03.99 que comenzó a prestar servicios para la empresa PRESSPRINT S.L. mediante contratos temporales de obra y servicio hasta el

01.01.12, cuando firman las partes un contrato laboral de duración indefinida, que se mantiene en la actualidad. Con la categoría de Oficial de 3ª (Folios 169 a 171) y a partir del 01.01.15 como Operario de Producción, Oficial de 2ª. (Folios 172 a 176). El 21.04.16 se le comunica el reconocimiento de categoría de Oficial de 1ª y salario correspondiente, salario base de 22.682 y nocturnidad de 3.240. (Folio 286), con un salario actual de 2.016,68 euros mensuales.

D. Alejandro según su informe de vida laboral, (Folios 43 a 77), ha prestado servicios para el DIARIO EL PAÍS, mediante contratos temporales de obra y servicio desde el 16.08.97. hasta el 12.03.09, que comenzó a prestar servicios para la empresa PRESSPRINT S.L. mediante contratos temporales de obra y servicio hasta el

01.01.12, cuando firman las partes un contrato laboral de duración indefinida, que se mantiene en la actualidad. Con la categoría de Oficial de 3ª (Folios 159 a 161) y tras el ascenso el 01.01.15 como Operario de Producción Oficial de 2ª (Folios 162-168). El 21.04.16 se le comunica el reconocimiento de categoría de Oficial de 1ª y salario correspondiente, salario base de 22.682 y nocturnidad de 3.240. (Folio 308) con un salario actual de

2.016,68 euros mensuales.

Antes de la firma del contrato laboral de duración indefinida D. Alejandro trabajó un total de 1.781 días para EL DIARIO EL PAÍS y 222 días para PRESSPRINT.

Antes de la firma del contrato laboral de duración indefinida D. Ambrosio trabajó un total de 1.319 días para EL DIARIO EL PAÍS y 153 DÍAS para PRESSPRINT.

SEGUNDO

En el año 2.009 se produce la segregación de las actividades de la empresa DIARIO EL PAIS S.A. en cuatro empresas: Agrupación de Servicios de Internet y Prensa AJE, Ediciones El País S.L., Pressprint S.L. y Box Newa Publicidad S.L. En fecha 27.02.09 se pacta acuerdo de garantías de subrogación para trabajadores, que pertenecientes a la plantilla de DIARIO EL PAÍS S.L. pasan a integrarse en cada una de las nuevas empresas. Tal situación se comunica a los empleados que forman parte de la plantilla fija de EL DIARIO EL PAÍS S.L. en febrero de 2.009 (Folio 177). El 20.02.09 EL DIARIO EL PAÍS comunica al comité de Empresa la lista de trabajadores, que pasa a prestar sus servicios para las nuevas empresas, (Folios 341 a 351), que no incluye a los actores.

La segregación se declara lícita por Sentencia de la Audiencia Nacional de 16.06.10, confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 14.02.11 .

TERCERO

El 01.07.16 tras las conversaciones mantenidas entre PRESSPRINT y el Comité de empresa, y la plantilla de trabajadores que realizaban trabajos temporales o eventuales por circunstancias de producción, conocidos como "peonada", se acuerda por la empresa, que pasarán a incorporarse a la plantilla bajo la modalidad de Contrato Indefinido a Tiempo Parcial, con un contrato fijo de cinco días al mes y un contrato de disponibilidad para cubrir las demás eventualidades imposibles de prever, con las especialidades que se reconocen en el acuerdo, que se da por reproducido (Folios 402 a 404), en concreto se les reconoce en el punto 5 una compensación económica por la diferencia entre el salario de aplicación al nuevo contrato y el que hubieran percibido en las contrataciones anteriores, a razón de 38 días por año trabajado con máximo de 24 mensualidades, y en el punto 8 se les reconoce la antigüedad a efectos indemnizatorios desde el primer contrato de prestación de servicios en régimen de peonada en proporción al tiempo de prestación de servicios efectuados a través de diferentes contratos eventuales suscritos con anterioridad, en los casos de despidos objetivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.

CUARTO

La relación laboral de los demandantes con el DIARIO EL PAIS se rigió por el Convenio Colectivo de DIARIO EL PAÍS de 2.008 de vigencia de 3 años (Folios 253-262). Y con PRESSPRINT SLU, por el I Convenio Colectivo PRESPRINT de 03.05.12

El art. 43 del Convenio Colectivo de PRESPRINT regula un complemento personal para los trabajadores provenientes de DIARIO EL PAÍS S.L., que se les reconoce de manera individual como derecho adquirido o condición más beneficiosa, cuyo importe integrará la diferencia entre sus anteriores condiciones económicas y las nuevas.

QUINTO

Consta intento de conciliación ante el SMAC sin avenencia."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

" DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta a instancia de D. Ambrosio Y Alejandro, contra PRESSPRINT S.L. y en consecuencia; absuelvo a ésta de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA ALICIA MORO VALENTÍN-GAMAZO en representación de la demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de septiembre de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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