STSJ Comunidad de Madrid 737/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2018:6993
Número de Recurso360/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución737/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0059796

Procedimiento Recurso de Suplicación 360/2018 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Despidos / Ceses en general 1341/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 737/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a once de julio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 360/2018, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE, contra la sentencia de fecha 11/04/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1341/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Genoveva frente a CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Las partes litigantes han celebrado los contratos siguientes:

Contrato de 27/10/2008 iniciándose el 27/10/2008.

Contrato de 05/09/2009 iniciándose el 06/10/2009.

Contrato de 27/10/2010 iniciándose el 02/11/2010.

Contrato de 19/10/2011 iniciándose el 20/10/2011.

Contrato de 06/10/2012 iniciándose el 06/10/2012.

Contrato de 22/10/2013 iniciándose el 23/10/2013.

El contrato de 27/10/2008 era para prestar servicios en el IES DIEGO VELÁZQUEZ DE LAS DEHESAS, S/N Torrelodones 2850. Y se hacía constar que era para realizar Labores de Colaboración en el curso 2008-2009 en el desarrollo de programas de actividades extra escolares en los Institutos de Educación Secundaria (fundamentalmente Campeonatos Escolares y Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo, en trabajos de Vigilancia, Control y Comunicación que surgieran en el centro con motivo de la Celebración de Las Actividades Deportivas y otras de Carácter Extraescolar. El contrato de 05/09/2009 era con la misma finalidad y para trabajar en el mismo centro de trabajo. El de 27/10/2010 tenía la misma finalidad, pero para prestar servicios en "Servicios Centrales (Sur) calle Maestro 19, Leganés 28914. El de 19/10/2011 era para prestar servicios en el IES ROSA CHACEL ABIZANDA, S/N 28033, y la finalidad era trabajos de Vigilancia, Control y Comunicación que surgieran en el centro con motivo de la Celebración de las Actividades. El contrato de 06/10/2012 era para Colaboración en el curso 2012-2013 en el desarrollo de Programas Institucionales de la CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE en los Institutos de Educación Secundaria y el centro trabajo era IES LA DEHESILLA Y RODEO S/ N, Cercedilla 28470.

En todos los contratos se hacía constar que se extinguirían al finalizar la obra o tarea del servicio para las que la parte actora había sido contratada, finalizando cada contrato al acabar el curso escolar en el mes de junio y siendo llamada, de nuevo, en el mes de octubre, con ocasión del inicio de un nuevo curso.

SEGUNDO

El salario era de 754,43 € brutos al mes con prorrateo de pagas extras, categoría de AYUDANTE DECONTROL Y MANTENIMIENTO (Grupo IV, Nivel III), prestando servicios cuatro días laborables, a razón de 4 horas 22 minutos, de lunes a jueves..

TERCERO

No ha sido llamada en octubre para el curso de octubre de 2014-2015.

CUARTO

Presentó Reclamación Previa el 14/11/2014.

QUINTO

La parte actora solicitó suspensión de las actuaciones por existir Conflicto Colectivo 101/2015, del que conocía la Sección V de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya sentencia había sido objeto de Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo. La sentencia de Tribunal Superior de Justicia, que es firme, contiene en su fallo "Estimamos parcialmente la demanda de conflicto colectivo promovida por el sindicato COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES UNIÓN PROFESIONAL (CSIT UNIÓN PROFESIONAL), contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE de la CAM, sindicato CCOO, sindicato UGT, condenamos a la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a efectuar los llamamientos de los trabajadores inscritos en la citada Bolsa para la categoría de ayudante de control y mantenimiento (Grupo 4, Nivel 3, Área B) en el desarrollo de programas de actividades extraescolares, en los Institutos de Educación Secundaria, ordenando la aplicación de las previsiones del artículo 19 del Convenio Colectivo del personal laboral vigente, en los que se refiere a la competencia exclusiva de la Comisión Paritaria para solucionar cualquier problema que pueda suscitar la aplicación del mismo y desestimando, por las razones expuestas en la fundamentación de esta sentencia, el resto de pretensiones contenidas en la misma".

SEXTO

Por Orden 2768/2014, de 29 de agosto, el Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Instituciones, Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo SGT, de la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, se aprueba la Undécima Edición de los Campeonatos Escolares en los Institutos de Educación Secundaria de la CAM".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que con estimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. Genoveva contra CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE debo declarar y declaro improcedente el mismo y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar en el plazo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR