SAP Madrid 406/2018, 22 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APM:2018:7390
Número de Recurso510/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución406/2018
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2014/7029387

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 510/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Madrid

Procedimiento Abreviado 258/2014

Apelante: D./Dña. Luis Carlos

Procurador D./Dña. MARIA JESUS MARTIN LOPEZ

Letrado D./Dña. JOSE LUIS DEGANO ORGAZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº406/2018

EN NOMBRE DE S. M EL REY

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D./Dña. A. MARIA RIERA OCARIZ

D./Dña. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D./Dña. Mª ANGELES MONTALVÁ SEMPERE (ponente)

En Madrid, a veintidos de mayo de dos mil dieciocho.- VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos: Juicio Oral nº / seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Madrid sobre Delito de Robo con Violencia, siendo apelante en esta instancia el acusado Luis Carlos representado por el/la Procurador/a Sr/a. Doña María Jesús Martín Lopez con intervención del Ministerio fiscal, designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.-

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 29 de diciembre de 2017, cuya Parte Dispositiva dice así:

"Condeno a Luis Carlos, como autor de un delito de robo en grado de tentativa del artículo 237, 242.1 y 3 del CP, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de 12 meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se imponen al condenado un 12,5 % de costas del juicio.

En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Oscar en 150 euros por las lesiones causadas, a Gines en 150 euros por las lesiones causadas, a Guillermo en 100 euros por las lesiones causadas.

Absuelvo a Luis Carlos de las tres faltas de lesiones que se lo venían imputando, declarando un 37.5 % de costas de oficio.

Absuelvo a Leon del delito de robo con violencia en grado de tentativa y de las tres faltas de lesiones, infracciones que se le venían imputando declarando el 50% restante de costas de oficio."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el acusado, alega como motivos los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Madrid, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se señaló fecha para su votación y fallo: 21/05/2018 y tras su deliberación quedó pendiente de resolución.

H E C H O S

P R O B A D O S.- Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la Sentencia apelada siendo los siguientes: "Sobre las 6.30 horas del día 19 de septiembre de 2013, el acusado Luis Carlos, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sendos delitos de robo, con fuerza en las cosas en sentencias firmes de fechas 8-6-2012 y 18-6-2013, a las penas, respectivamente, de 4 meses de prisión, sustituida por 8 meses de multa que extinguió el 17-8-2012, y a la pena de 6 meses de prisión, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, concertado con otros individuos no identificados, abordaron a Oscar cuando este iba caminando por la calle del Carmen de Madrid, exigiéndose su teléfono móvil al tiempo que el acusado le rociaba en los ojos con un spray, propinándole, también alguna de las personas no identificadas algunos golpes. Al ver tales hechos acudieron en su ayuda de Oscar, sus amigos Gines y Guillermo, quienes caminaban por la referida calle detrás de Oscar, a quienes el acusado Luis Carlos también les roció en los ojos con el spray golpeando una d elas personas no identificadas a Guillermo .

El acusado y la personas no identificadas no consiguieron apoderarse finalmente del móvil Samsung Galaxy propiedad de Oscar sufrió lesiones consistentes en conjuntivitis bilateral y contusión frontal con herida contusa que curó tras primera asistencia en 3 días no impeditivos.

Gines sufrió lesiones consistentes en conjuntivitis bilateral que curó con primera asistencia en 3 días no impeditivos.

Guillermo sufrió lesiones consistentes en conjuntivitis, lesiones bilateral y contusión facial y abdominal que curaron tras primera asistencia en 2 días no impeditivos.

No quedado acreditado que el acusado Leon, mayor de edad y sin antecedentes penales, hubiera participado en los referidos hechos.

Recibida la causa en el presente Juzgado en fecha 14-7-2014 se dictó auto de admisión de prueba en fecha 1-9-2014 quedando paralizada la causa por motivos no imputables al acusado hasta la Diligencia de señalamiento de fecha 17-05- 2017."

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Apela el acusado, alegando, resumidamente, los siguientes motivos: Con invocación del derecho a la presunción de inocencia, se argumenta que la única prueba que existe en su contra es la declaración de los perjudicados, uno de ellos no le identifica en la rueda de reconocimiento, siendo la declaración de ambos acusados coherentes y solo uno le identificó como el que llevaba el spray, por lo que cuestiona e incide en las contradicciones y niega su autoría. En segundo lugar, subsidiariamente, se alega que en el supuesto de haberse ejercido violencia no fue parta consumar el apoderamiento sino con la única finalidad de asegurarse la huida después de abandonar el lugar de los hechos, por lo que nos encontramos supuestamente ante una modalidad

de hurto:...

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