STSJ Canarias 55/2018, 13 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2018
Fecha13 Marzo 2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza San Francisco Nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 47 93 99

Fax.: 922 479 423

Email: s2contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000102/2017

NIG: 3803833320170000240

Materia: Subvenciones

Resolución:Sentencia 000055/2018

Demandante: GRUPO GANADEROS DE FUERTEVENTURA S.L.; Procurador: MARÌA CORINA MELIAN CARRILLO

Demandante: COMERCIAL DE PRODUCTOS CANARIOS CANARIOS S.L.

Demandante: GANADERÍA MEZQUE S.L.

Demandante: 77 GANADEROS DE LA ISLA DE FUERTEVENTURA Y DE LA ISLA DE LANZAROTE

Demandante: 24 GANADEROS DE LA ISLA DE GRAN CANARIA

Demandado: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS

Codemandado: ACETO; Procurador: CARMEN GUADALUPE GARCIA

Codemandado: FEDEX; Procurador: MARIA MONTSERRAT PADRON GARCIA

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)

ILMO. SRES. MAGISTRADOS/AS

D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

D. Jaime Guilarte Martín Calero

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2018.

La Sección Segunda del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, Sala de lo ContenciosoAdministrativo en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso Contencioso - Administrativo 102/2017, interpuesto en nombre de GRUPO DE GANADEROS DE FUERTEVENTURA S.L., COMERCIAL DE PRODUCTOS CANARIOS S.L., GANADERÍA MEZQUE S.L., y los 77 GANADEROS de la de la Isla de Fuerteventura y de la Isla de Lanzarote y 24 de la isla de Gran Canaria, relacionados en anexo I del escrito de interposición, representados por la procuradora Sra. Melian Carrillo, dirigidos por el letrado Sr. Acosta Sabater, contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada y dirigida por su Servicio Jurídico, que tiene por objeto la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 20 de noviembre de 2013 (BOC de 22 de noviembre), por la que se convocan ayudas de Estado para determinadas Medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la campaña de 2012, y se apruebas las bases que han de regir la misma, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

I.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación a que antes se ha hecho referencia y reclamado a la Administración el expediente administrativo, se puso de manifiesto a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia por la que:

  1. ) Declare no ser conforme a Derecho y anule la Orden de 20 de noviembre de 2013 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, por la que se convocan las ayudas de Estado para las Medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la campaña 2012.

  2. ) Reconozca como situación jurídica individualizada que las Ayudas de Estado autorizadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las producciones locales de Canarias, deben ser tramitadas por el procedimiento directo, estableciéndose el reparto de los cuatro millones de euros presupuestados para las Ayudas de Estado de la campaña 2012 de conformidad con el Cuadro V (identificado dicho cuadro como cantidad ideal) establecido en el presente escrito y en consecuencia reconozca también el derecho de los recurrentes a obtener la financiación correspondiente.

  1. La representación procesal de la Administración demandada se opone a las pretensiones deducidas por la actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto.

  2. La parte personada como codemandada, Asociación Provincial de Cosecheros-Exportadores de Tomate de Santa Cruz de Tenerife, formuló escrito de contestación a la demanda que termina solicitando se dicte sentencia que desestime la demanda confirmando el acto administrativo impugnado.

  3. La parte personada como codemandada, Federación Provincial de Asociaciones de Exportadores de Productos Hortofrutículas de Las Palmas (FEDEX), formuló escrito de contestación a la demanda que termina solicitando se dicte sentencia que desestime la demanda confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo.

Por auto de 25 de abril de 2017, la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, remitió las actuaciones a esta Sala con sede en Santa Cruz de Tenerife, ante la que se personaron las partes, continuando el procedimiento por el trámite correspondiente, y en su consecuencia, procediendo esta Sala a la deliberación y fallo del recurso, acto que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expone. Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Hernández Cordobés, en lugar del inicialmente designado por su traslado temporal a otro Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I. Planteamiento de la demanda.

- Parte la demanda de que la normativa aplicable a la convocatoria, al tratarse de una Ayuda de Estado, es la normativa estatal, Ley 38/2003, y el Decreto 36/2009, que establecen como procedimiento ordinario el de la concurrencia competitiva (artículo 22 de la Ley) y en determinados supuestos mediante la concesión directa.

· Mantiene que en el caso, para la campaña 2012, existía presupuestada (Ley 4/2013, aplicación presupuestaria

13.07.411B.470.00.00. Proyecto de Inversión 13 418 20 "Cofinanciación POSEI-CAC) la cantidad de 4.000.000 €, y en tanto que la partida identifica a los beneficiarios de cada una de las acciones que la conforman, concurren todos los requisitos para que se tramite como subvención directa.

· A mayor abundamiento, señala que el POSEI redactado por la Comunidad Autónoma de Canarias (fundamentado conforme al artículo 19 del Reglamento n.º 228/2013 del Parlamento y de la Comisión ), incorporado al general del Estado y objeto de aprobación por la Unión Europea, fijó un porcentaje de ayuda a cada medida, acción y sub-acción, sobre el total autorizado, especificándose los beneficiarios de cada una de ellas, sin que resulte posible, aduciendo la necesidad de tramitar la subvención a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, quebrar las proporciones entre las diferentes acciones que componen el Programa aprobado por la Unión Europea.

· Dado que existe una diferencia sustancial entre la financiación adicional autorizada por la Comisión Europea

(23.835.515 €) y los fondos presupuestados para cubrirla (4.000.000 €), se hace preciso su distribución entre las diferentes acciones y medidas que conforman el Programa Comunitario.

· En el expediente administrativo la Consejería afirma que la ejecución máxima posible en función de las cuantías autorizadas asciende a 12.795.337,97 €, dado que parte de la financiación adicional aprobada junto con el Programa fue pagada con fondos comunitarios.

- La resolución impugnada realiza una distribución de la financiación totalmente injustificada y arbitraria de los fondos.

· Tras diversas modificaciones se aprobó la ficha de la campaña 2012 con una financiación adicional para ayudas al POSEI de 23.835.515 €.

. Posteriormente la Consejería, con ocasión de la preparación de la convocatoria (fº 4 del expediente administrativo -EA-) afirma que procede excluir de la financiación adicional las ayudas destinadas a la acción

III.3 y las Subacciones III.2.1. y III.4.2., al haber sido financiadas en su totalidad con ayudas comunitarias.

. Presumiendo el acierto de la afirmación de que la ejecución máxima posible en función de las cuantías autorizadas sería de 12.900.516,04 €, la financiación adicional quedaría como expone en el cuadro al folio 14 de la demanda (folio 6-7 EA). También se excluyen, por ser la cantidad resultante irrelevante, las ayudas correspondientes a las acciones I.7 Mejora de la competitividad en la comercialización exterior de vinos con denominación de origen protegida, y III.10 Ayuda a la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra; por lo que excluyendo las ayudas previstas resultaría la cantidad de

12.795.337,97 €, frente a la cual la dotación de 4.000.000 € prevista resultaba insuficiente, y en consecuencia lo procedente habría sido distribuir los fondos existentes entre las distintas acciones que conforman el programa comunitario respetando la proporción adicional autorizada (cuadro V, folio 18 de la demanda, 441 vuelto del recurso), lo que la Consejería no cumple al modificar arbitrariamente la distribución de ayudas autorizadas, asignando a la Acción I.5, relativa a las Ayudas a los productores de tomate de exportación, el 50% de los fondos disponibles. Rechaza la justificación que se da en el expediente administrativo relativo a la situación particularmente grave del sector, resaltando que la propia Administración acepta la distribución de los fondos disponibles de manera proporcional cuando alude (folios 3 a 8 del EA) a la distribución ". de forma aproximadamente proporcional a las necesidades previstas (...)".

- Inválida modificación del programa comunitario de apoyo a las producciones locales de Canarias.

. Se mantiene que el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Locales de Canarias autorizado por la Unión Europea se ha modificado mediante el acuerdo impugnado.

. El artículo 49 del Reglamento 793/2006, de la Comisión, en el caso de...

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