SAP Madrid 212/2018, 10 de Mayo de 2018

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2018:7133
Número de Recurso232/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución212/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0190255

Recurso de Apelación 232/2018 -2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1130/2016

APELANTE: D./Dña. Sebastián

PROCURADOR D./Dña. VICTOR JUAN REQUEJO RODRIGUEZ-GUISADO

APELADO: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. ELENA MARTINEZ DE MIGUEL

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 232/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a diez de mayo de dos mil dieciocho

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 1130/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 232/2018, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada BANKIA, S.A, representada por la Procuradora Dª. Elena Martínez de Miguel; de otra, como demandado y hoy apelante D. Sebastián, representado por el Procurador D. Victor Requejo Calvo; y de otra como demandada y hoy también apelada Dª. Ángeles, en situación procesal de rebeldía; sobre derechos reales.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, en fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,.- ACUERDO: ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por BANKIA, S.A., contra D. Sebastián y Dª Ángeles, y, en consecuencia, DECLARO la existencia de precario y CONDENO a la parte demandada, D. Sebastián y Dª. Ángeles, a abandonar la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001, pta. DIRECCION000, de Madrid, bajo apercibimiento de lanzamiento, con expresa imposición de las costas causadas en esta primera instancia a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a las contrapartes, con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, a excepción de la demandada Dª. Ángeles, en situación procesal de rebeldía, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte demandada y hoy apelante D. Sebastián y denegado por Auto de fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, no se estimó necesaria la celebración de Vista Pública, por lo que se procedió a señalar par que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día nueve de mayo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Esgrimiéndose como primer motivo del recurso de apelación la falta de legitimación activa de Bankia, invocando que la sentencia infringe las reglas sobre la carga de la prueba toda vez que considera que ha de ser la parte demandada la que demuestre que la vivienda objeto de autos no se encuentra en el activo objeto de transmisión (de determinadas Cajas de Ahorros a Bankia) como, igualmente, que la misma estaba entre las excepciones recogidas en tal transmisión, el motivo debe...

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