SAP Madrid 212/2018, 10 de Mayo de 2018
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2018:7133 |
Número de Recurso | 232/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 212/2018 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0190255
Recurso de Apelación 232/2018 -2
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 1130/2016
APELANTE: D./Dña. Sebastián
PROCURADOR D./Dña. VICTOR JUAN REQUEJO RODRIGUEZ-GUISADO
APELADO: BANKIA SA
PROCURADOR D./Dña. ELENA MARTINEZ DE MIGUEL
SENTENCIA NÚMERO:
RECURSO DE APELACIÓN Nº 232/2018
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
Dª. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a diez de mayo de dos mil dieciocho
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 1130/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 232/2018, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada BANKIA, S.A, representada por la Procuradora Dª. Elena Martínez de Miguel; de otra, como demandado y hoy apelante D. Sebastián, representado por el Procurador D. Victor Requejo Calvo; y de otra como demandada y hoy también apelada Dª. Ángeles, en situación procesal de rebeldía; sobre derechos reales.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, en fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,.- ACUERDO: ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por BANKIA, S.A., contra D. Sebastián y Dª Ángeles, y, en consecuencia, DECLARO la existencia de precario y CONDENO a la parte demandada, D. Sebastián y Dª. Ángeles, a abandonar la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001, pta. DIRECCION000, de Madrid, bajo apercibimiento de lanzamiento, con expresa imposición de las costas causadas en esta primera instancia a la parte demandada.".
Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a las contrapartes, con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, a excepción de la demandada Dª. Ángeles, en situación procesal de rebeldía, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte demandada y hoy apelante D. Sebastián y denegado por Auto de fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, no se estimó necesaria la celebración de Vista Pública, por lo que se procedió a señalar par que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día nueve de mayo del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Esgrimiéndose como primer motivo del recurso de apelación la falta de legitimación activa de Bankia, invocando que la sentencia infringe las reglas sobre la carga de la prueba toda vez que considera que ha de ser la parte demandada la que demuestre que la vivienda objeto de autos no se encuentra en el activo objeto de transmisión (de determinadas Cajas de Ahorros a Bankia) como, igualmente, que la misma estaba entre las excepciones recogidas en tal transmisión, el motivo debe...
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SAP Alicante 441/2018, 24 de Octubre de 2018
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