SAP Alicante 441/2018, 24 de Octubre de 2018

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2018:2358
Número de Recurso1221/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución441/2018
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 441

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal n.º 1.221/2017 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por el demandado Felipe

, representada por el Procurador D. Alejandro Merolla Onceja y dirigida por el Letrado D. Joaquín Rodríguez Hurtado. Y como apelada BANKIA S.A., representado por la Procuradora Dª Gemma Muñoz Minaya y asistido de la Letrada Dª Cintia González Gargantilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el número 1.221/2017, se dictó Sentencia N.º 125/2018 con fecha 18 de mayo de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Muñoz Minaya, en nombre y representación de BANKIA S.A., debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del inmueble por todos los ocupantes, sito en Alicante, en la AVENIDA000 NUM000, Escalera NUM001, planta NUM002 puerta NUM003 de Alicante, ocupada en precario por los demandados. 2. De acuerdo con el anterior pronunciamiento, se ordena el inmediato desalojo de dicho inmueble a la parte demandada, debiéndolo dejar vacuo, expedito y a la libre disposición de la actora, determinándose, para el caso de no procederse voluntariamente por la demandada a la entrega de la posesión del inmueble, el que se proceda al lanzamiento directo de la parte demandada D. Felipe y demás ocupantes de la vivienda sita en AVENIDA000 NUM000, Escalera NUM001, planta NUM002 puerta NUM003 de Alicante, en la fecha que se señalará en resolución aparte, una vez firme la presente sentencia. 3.-Las costas se imponen a la parte demandada ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada expresada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 460/2018, señalándose para votación y fallo el pasado día 24 de octubre de 2018, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en primera instancia, que estimó la acción de desahucio por precario entablada por Bankia S.A. se alza el demandado, D. Felipe solicitando su revocación, por considerar que concurre falta de legitimación activa y litisconsorcio pasivo necesario. La demandante se opone al recurso interpuesto.

SEGUNDO

En primer lugar, en cuanto a la alegada falta de legitimación activa, que sustenta la apelante en el hecho de que no se acredita que la vivienda ocupada sea propiedad de la entidad...

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