STSJ Comunidad de Madrid 474/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:7103
Número de Recurso972/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución474/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0012824

Procedimiento Recurso de Suplicación 972/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid 319/2016

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 474/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARÍA AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 972/2017, formalizado por el Sr. Procurador D. Pelayo Alejandro del Valle Alonso en nombre y representación de Dª María Teresa, contra la sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, en sus autos número 319/2016, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad permanente, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Doña María Teresa, nacida el día NUM000 de 1967, con D.N.I. NUM001 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM002, ha venido prestando sus servicios como Gestor de Banca (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente a instancia del INSS, por resolución de 21 de febrero de 2012 fue declarada afecta de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión del 100% de una base reguladora de 1. 243Ž70 euros.

La demandante por entonces presentaba > (pag 15 y 43/246 del expediente administrativo).

TERCERO

Iniciado expediente de revisión de grado, el Médico Inspector emitió el día 2 de noviembre de 2015 informe con el siguiente juicio diagnóstico: >.

El Médico Inspector concluyó que la leucemia había remitido completamente desde hacía años y que la patología traumatológica dolorosa, tratada por Traumatología y la Unidad del Dolor, no parecía en esos momentos ser causa de incapacidad permanente en ninguno de sus grados

En fecha 23 de noviembre de 2015 el EVI emitió dictamen proponiendo la no calificación de la trabajadora como afecta de incapacidad permanente (pag 205, 206 y 207 /246 del expediente administrativo).

CUARTO

Por resolución de 26 de noviembre de 2015 el INSS declaró que la demandante no se encontraba ya afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, dejando sin efecto la prestación económica correspondiente (pag 15 y 204/246 del expediente administrativo).

QUINTO

Contra la anterior resolución se presentó reclamación previa, que fue desestimada por la de fecha 15 de febrero de 2016 (pag 52/246 del expediente administrativo).

SEXTO

La demandante, a la fecha de la resolución administrativa, presentaba la siguiente patología:

- leucemia aguda linfoblástica en 2010, de la que fue tratada con quimioterapia, en remisión completa aunque en seguimiento por Hematología

- poliartralgias y probable polineuropatía asociada a la neurotoxicidad de la quimioterapia

- luxación de cadera izquierda en la infancia

- lumbalgia mecánica y coxalgia

- apofisalgia L5-S1

- síndrome rotuliano en rodilla derecha

- colelitasis intervenida

- síndrome del túnel carpiano leve

SÉPTIMO

Acciona la demandante en orden a que se dicte sentencia en la que se le declare afecta de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para el ejercicio de su profesión habitual de Gestora de Banca, derivada de enfermedad común.

Caso de estimarse la demanda la prestación habría de calcularse sobre una base reguladora mensual no discutida de 1.243Ž70 euros y efectos desde el 23 de noviembre de 2015."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda promovida por DOÑA María Teresa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/11/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora, con la pertinente cobertura legal se formaliza un doble motivo de recurso de Suplicación, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid nº 13, de fecha 29 de junio de dos mil diecisiete, en procedimiento instado por Doña María Teresa, sobre invalidez permanente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que desestima su pretensión.

SEGUNDO

El primero de los motivos propugna, al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, una alteración de la convicción judicial de instancia, con la redacción de un motivo de recurso de revisión fáctica que no cumple los requisitos que impone el cauce procesal que obligadamente impone el art. 193 b) de la LRJS .

Así, comienza el motivo de recurso recordando a la Sala la redacción que la Magistrado de Instancia ha realizado para el ordinal sexto. De donde destaca con negrita la afirmación de POLIARTRALGIAS Y PROBABLE POLINEUROPATIA ASOCIADA A LA NEUROTOXICIDAD DE LA QUIMIOTERAPIA; y tras varias consideraciones que la parte recurrente realiza sobre la valoración de la pruebas aportadas al acto del juicio oral, especialmente la pericial médica,...

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