SAP Madrid 227/2018, 13 de Junio de 2018

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2018:10235
Número de Recurso229/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución227/2018
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0169145

Recurso de Apelación 229/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (Efectividad) 90/2016

APELANTE: D./Dña. Ramona

PROCURADOR D./Dña. ALICIA PORTA CAMPBELL

APELADO: D./Dña. Moises

PROCURADOR D./Dña. JACINTO GÓMEZ SIMÓN

D./Dña. Sagrario y D./Dña. Susana

PROCURADOR D./Dña. JACOBO BORJA RAYON

D./Dña. Marí Jose, D./Dña. María Rosa, D./Dña. María Dolores, D./Dña. Dolores

SENTENCIA Nº 227

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, trece de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Verbal (Efectividad) nº 90/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª. Ramona, representada por la Procuradora Dª: ALICIA PORTA CAMPBELL, y defendido por Letrado, de otra, como demandado-apelado D. Moises, representado por el Procurador D. JACINTO GÓMEZ SIMÓN y defendida por Letrado; como demandados-

apelados Dª. Sagrario y Dª. Susana representados por D. JACOBO BORJA RAYÓN, y como demandadosapelados no personados en esta instancia Dª. Marí Jose, Dª. María Rosa, Dª. María Dolores, Dª. Dolores todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de noviembre de 2017 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" Desestimar la demanda presentada por la Procuradora doña Alicia Porta Campbell en representación de doña Ramona frente a la nota de calificación negativa del Registrador de la Propiedad número 29 de Madrid, don Moises, de fecha 12 de agosto de 2016, a la que alude el primer antecedente de esta sentencia, nota de calificación que se confirma en todos sus extremos, con imposición a la demandante de las costas del presente juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 12 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 45/2017, de 14 de noviembre, dictada en el juicio verbal nº 90/2016, previsto en el artículo 328 de la Ley Hipotecaria, del Juzgado de 1ª instancia nº 32 de Madrid, referida a la impugnación de la Nota de calificación registral de 12 de agosto de 2016, folio 120 de autos, denegatoria de la inscripción de la escritura de cesión de bienes inmuebles a cambio de alimentos, otorgada el 16 de enero de 2015, ante el Notario de Madrid: D. Francisco Consegal García, por el mandatario verbal D. Jaime .

PRIMERO

En dicha escritura pública con nº de protocolo 120/7, se otorgó por el Notario actuante entre el cedente de los bienes inmuebles: D. Jose Augusto, y la demandante Dª Ramona, en concepto de cesionaria.

La Nota Registral negativa para la inscripción de dicha escritura se fundó en que consta el defecto de que el mandatario del cedente no tuviese facultades expresas para el negocio escriturado, como se exige en el artículo 1713 del Código Civil, y en las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de julio de 1994 y 12 de abril de 1996 . El poder para ratificar toda clase de escrituras generó dudas al Notario autorizante. Porque en este caso concurren dos escrituras públicas la inicial con nº de protocolo 120/7, de cesión de bienes inmuebles a cambio de alimentos, otorgada por el mandatario verbal D. Jaime, de D. Jose Augusto, el 16 de enero de 2015, ante el Notario de Madrid: D. Francisco Consegal García. Y la segunda, en que se ratificó la anterior, es de 6 de mayo de 2015, con nº de protocolo 26 de la Notaria de Madrid Dª Mª Luisa Saura Fischer, por medio del poder presentado por D. Domingo y D. Jaime .

En la sentencia recurrida se desestimó la demanda referida a la impugnación de la Nota de calificación denegatoria de la inscripción de la escritura de cesión de bienes inmuebles a cambio de alimentos, otorgada el 16 de enero de 2015, ante el Notario de Madrid: D. Francisco Consegal García, por el mandatario verbal D. Jaime, porque no consta el mandato expreso para realizar actos de enajenación, según el artículo 1713 del CC .

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandante Dª Ramona se basó en la única alegación de la supuesta infracción del artículo 98.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre . A la cual se opusieron los apelados, que son el Registrador de la Propiedad, que denegó la inscripción, y los hermanos del cedente, quien falleció el 17 de julio de 2016 sin otorgar testamento, en sendos escritos de 10 de enero y dos de 2 de febrero de 2018, cuyos argumentos se tienen por reproducidos.

TERCERO

Conforme al artículo 328 LH, modificado por Ley 13/2009, de 3 de Noviembre, con entrada en vigor a partir del 4 de mayo de 2010: "Las calificaciones negativas del registrador y en su caso, las resoluciones expresas y presuntas de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia del recurso contra

la calificación de los registradores serán recurribles ante los órganos del orden jurisdiccional civil, siendo de aplicación las normas del juicio verbal".

Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados a contender entre sí acerca de la eficacia o ineficacia del acto o negocio contenido en el título calificado o la de este mismo. El procedimiento judicial en ningún caso paralizará la resolución definitiva del recurso.

Esta Sección considera que la calificación registral debatida, en que se suspendió la inscripción de la primera escritura autorizada notarialmente el día 16 de enero de 2015, se redactó el día 12 de agosto de 2016, cuando ya había fallecido el cedente, por lo que la fundamentación jurídica de dicha calificación registral, se ajustó a Derecho, conforme a la doctrina reflejada en la STS 6 de noviembre de 2013, a que se refiere la sentencia nº: 404/2017,...

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