STSJ Comunidad de Madrid 293/2018, 21 de Mayo de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:5754
Número de Recurso127/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución293/2018
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 127/18-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0023354

Procedimiento Recurso de Suplicación 127/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Despidos / Ceses en general 581/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 293

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 127/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA en nombre y representación de D./Dña. Ruperto, contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número 581/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Ruperto frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000, NUM000, en reclamación por

Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO (condiciones laborales).- D. Ruperto, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente para la empresa demandada desde el 18-10-01, con la categoría de empleado de finca urbana y un salario de 37'70 euros al día incluyendo la prorrata de las remuneraciones de vencimiento superior al mes.

El tiempo y forma del pago del salario, el lugar de trabajo, la modalidad y duración del contrato el trabajo, la jornada y las características particulares antes de producirse el despido, son los consignados en la demanda y se tienen por reproducidos por no haber sido objeto de oposición.

La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de aforado como representante legal o delegado sindical. Tampoco consta afiliación sindical a la empresa.

SEGUNDO (forma).- En relación con la forma se ha acreditado que el despido impugnado se produjo con efectos del día 17-3-17, y se comunicó a la parte actora mediante carta que se tiene por reproducida y en la que en esencia se imputa incumplimiento general de sus deberes profesionales y específicamente falta de limpieza y acumulación de basuras y desperdicios que provocan malos olores, así como el incidente del día 2-3-17 en el local del Sr. Luis Carlos en el que se mostró agresivo y amenazante, tanto con el Sr. Luis Carlos como con D.ª Leocadia .

TERCERO (causa).- Los hechos imputados en la carta, se han acreditado conforme se explica en la fundamentación jurídica.

CUARTO (requisito previo).- Consta intento de conciliación administrativa previa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la pretensión de despido de D. Ruperto contra Comunidad de Propietarios PLAZA000 nº NUM000, lo declaro procedente y convalidada la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Ruperto, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/02/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 03/5/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por despido declarando el mismo como procedente, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora formalizando el recurso en un doble motivo solicitando la revisión de los hechos probados el examen del derecho aplicado. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del art. 193 apartado b) LRJS solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto la supresión del ordinal tercero por entender que es escasísima la declaración fáctica de la sentencia, solicitando la nulidad de la misma por la nimia declaración de hechos probados, pretensión que no prospera pues, la solicitud de nulidad de actuaciones, requiere nuestra normativa laboral que se base en una infracción

de las normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión a una de las partes y en el momento del despido se entregó al actor carta que recogía cada uno de los hechos imputados, con detalle de lugares, fechas, hora y testigos presentes de los mismos y en base a estos hechos recogidos en la carta de despido el actor tuvo la oportunidad de presentar una demanda en la que se defendiera de cada uno de ellos, recogiendo en el escrito de demanda únicamente que los hechos imputados eran falsos, sin mayor explicación o justificación.

El Magistrado de instancia, efectivamente, no recoge cada una de las pruebas aportadas puesto que éstas constan en los Autos y fueron revisadas por la parte actora, que no aportó documento alguno que desvirtuara los hechos imputados en la carta de despido, sino que indica que las imputaciones con todas las pruebas documentales aportadas así como los testimonios acreditan la veracidad de los hechos imputados y, en su virtud, declara el despido procedente.

Resulta imposible de la lectura de la carta de despido y de la revisión de las pruebas aportadas en el acto de juicio considerar que se ha generado indefensión para la parte actora, que ni alegó defensa o justificación alguna en el escrito de demanda ni aportó documento alguno en el acto de juicio, amén de que a través de la revisión fáctica prevista en la ley podría introducir los hechos probados que estimara procedentes, si fuesen acreditados. Por otra parte no se solicita la nulidad en el suplico del recurso.

Se solicita, así mismo la adición de un nuevo hecho probado consistente en transcribir parte de la carta de despido entregada con fecha 17 de marzo de 2017.

Se afirma por el recurrente que deben incluirse algunas de las imputaciones (las que recoge en su escrito de recurso, que no son la totalidad de las recogidas en la carta de despido), afirmando que éstas son imprecisas e inconcretas, así como que se trata de hechos prescritos.

Resulta fundamental destacar que ni en el escrito de demanda ni en el acto de juicio se alegó ni la...

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