SAP Madrid 341/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:APM:2018:7231
Número de Recurso547/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución341/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO:CH

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0028716

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 547/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

Procedimiento Abreviado 39/2016

Apelante: D./Dña. Florian y D./Dña. Ildefonso

Procurador D./Dña. IGNACIO BATLLO RIPOLL

Letrado D./Dña. LEONOR PASTOR BAYON

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 341/18

SEÑORÍAS ILUSTRÍSIMAS:

PRESIDENTA: DOÑA MARÍA DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO: DON EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

MAGISTRADA: DOÑA CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA

En Madrid, a 25 de abril de 2018

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, los presentes autos seguidos por un delito de robo con fuerza en las cosas y otro de atentad, siendo partes en esta alzada: como apelantes Florian y Ildefonso representados por el Procurador Don Ignacio Batllo Ripoll y asistido por la Letrada Doña Leonor Pastor Bayón ; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa, se dictó sentencia de fecha 13 de febrero de 2018 que contiene los siguientes Hechos Probados:

" Se considera acreditado, y así se declara, que los acusados Ildefonso y Florian, ambos mayores de edad y con antecedentes penales, puestos de común acuerdo con otras personas que no han podido ser identificadas, con ánimo de enriquecimiento injusto, sobre las 03:40 horas del día 14 de noviembre de 2013 forzaron el cierre metálico y fracturaron la puerta de entrada de la tienda "Villabikes" sita en la calle Ambrosio Vallejo n ° 17, de Madrid, propiedad de Pio, accediendo a su interior y apoderándose de 13 bicicletas de distintas marcas, 15 monopatines y productos propios o componentes de unas y otros, tales como cámaras, luces, cuentakilómetros, ruedas, cadenas, timbres, sillines, bielas, juegos de pedales, piñones y otros. Los efectos sustraídos y no recuperados alcanzan el valor de 9.978 euros, y los daños causados en la tienda es de 170 euros. El acusado Ildefonso fue sorprendido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía que patrullaban de paisano cuando salía del interior de la tienda, en tanto que Florian fue encontrado en el interior de la tienda escondido en un baño.

El acusado Ildefonso intentó huir, siendo interceptado por el agente NUM000, quien se identificó como policía, resistiéndose a su detención, siendo preciso el apoyo de otra patrulla uniformada, propinando el acusado diversos golpes a los agentes, forcejeando y dándoles puñetazos y patadas, una de las cuales alcanzó al agente NUM001 en el muslo derecho, fracturándole el teléfono móvil marca "Samsung Galaxy", cuya reparación ascendió a 151,62 euros. Asimismo, el agente n° NUM000 sufrió lesiones consistentes en dolor contusivo en región cervical posterior, erosiones en dedos de la mano derecha y contusión en muñeca derecha, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 3 días no impeditivos.

El acusado Ildefonso ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 1 de febrero de 2012, dictada en la causa n° 410/2008 por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Madrid, a la pena de 6 meses de prisión como autor de un delito de robo con fuerza."

Y en la parte dispositiva de la sentencia se dictó el siguiente fallo:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Florian, como autor criminalmente responsable de un delito de Robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237, 238. 2 ° y 240 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones en el procedimiento del artículo 2l.6a del Código Penal, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Ildefonso como autor criminalmente responsable de un delito de Robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237, 238. 2 ° y 240 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones en el procedimiento del artículo 21.6 a del Código Penal y de la agravante de reincidencia del art. 22, 8 del Código Penal, a la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena; y como autor criminalmente responsable de un delito de Atentado a agentes de la autoridad previsto y penado en el art. 550.1 y 2 del Código Penal, a la pena de UN ANO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.

Conforme a la Disposición Transitoria Cuarta de la LO 1/2015, no se impone pena a Ildefonso por la falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal por el mismo cometida.

El acusado Ildefonso deberá indemnizar al agente del CNP n° NUM001 en la cantidad de 151,62 euros y al agente NUM000 en la cantidad de 150 euros.

Los acusados Ildefonso y Florian deberán indemnizar conjunta y solidariamente a don Pio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia una vez restado lo efectivamente pagado por la entidad aseguradora del perjudicado de la cantidad de 170 euros a...

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