SAP Barcelona 522/2018, 16 de Julio de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2018:7121 |
Número de Recurso | 1444/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 522/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0801942120158152808
Recurso de apelación 1444/2017 -C
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 99/2016
Parte recurrente/Solicitante: Edemiro
Procurador/a: Sergio Carando Vicente
Abogado/a: Mercedes Castelló Ribera
Parte recurrida: Reyes
Procurador/a: Jorge Xipell Suazo
Abogado/a: FRANCISCO JAVIER CAPELLA MIQUEL
SENTENCIA Nº 522/2018
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Dª Myriam Sambola Cabrer
Dª Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 16 de julio de 2018
Objeto del recurso: uso de vivienda, alimentos y pensión compensatoria Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 23 de mayo de 2016 el Sr. Edemiro presentó demanda en la que solicita el divorcio, la guarda compartida de una hija (con detallado reparto temporal), el uso a su favor del domicilio familiar, cambio de centro escolar y exigencia de autorización judicial para salir de España. Relata que, casados los litigantes en 2010 y con una hija, Antonia, nacida en NUM000 de 2014, se dictó Auto previo de medidas provisionales en diciembre de 2015. La vivienda familiar es de ambos, se paga hipoteca de 930 euros al mes, adaptada a la invidencia, lo que facilita el cuidado de la hija, y la madre vive en vivienda propia. Él tiene otra vivienda, alquilada, en la CALLE000 (700 euros de alquiler, 745 de hipoteca). El actor trabaja en la ONCE y percibe unos 2.800 euros al mes y la esposa percibe subsidio del Estado italiano de 880. Da cuenta del estado económico de la familia y pide que se confirme la pensión de alimentos de medidas (320 euros al mes).
El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.
La Sra. Reyes contesta y sostiene que es nuda propietaria del piso que habita en CALLE001 . Pide la guarda de la menor, alimentos de 600 euros al mes y 60% de gastos extraordinarios, no se asigne el uso de la vivienda (o a su favor por mayor necesidad o al esposo solo hasta liquidación del proindiviso), no acepta cambio de centro escolar, ni considera preciso regular la eventualidad de pasar a vivir en el extranjero. Pide la división del inmueble común y una pensión compensatoria de 250 euros al mes.
La Sentencia recurrida, de fecha 1 de septiembre de 2017, acuerda el divorcio, acepta los pactos de los litigantes sobre guarda materna de la hija y régimen relacional progresivo, atribuye al padre durante 4 años prorrogables el uso de la vivienda familiar por estar más necesitado de protección (valora que se trata de una vivienda adaptada al padre, que es invidente, y que la hija ya la reconoce y usa), fija alimentos a cargo del padre de 325,12 euros al mes y 60% de gastos extraordinarios, rechaza la concesión de pensión compensatoria y admite la división de cosa común.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
La madre recurrente sostiene que se interpreta erróneamente el art. 233-20.4 CCCat . Sostiene que la invidencia no puede constituir una causa de más necesidad (se ha reconocido la autonomía del demandado para cuidar de la hija). Añade que ella no tiene los medios suficientes a que se refiere el precepto y que el padre tiene medios suficientes para buscarse otro alojamiento. Cita sentencia de esta Sala de 3 de octubre de 2016 . Añade que la sentencia se equivoca al valorar sus ingresos y pide 600 euros de pensión de alimentos, además del 60% de los gastos extraordinarios. Reclama también pensión compensatoria de 250 euros al mes durante 22 meses, por considerar acreditado el desequilibrio.
El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la Sentencia.
La parte apelada se opone y reitera sus dificultades para adaptarse a una nueva vivienda, lo que podría perjudicar a la hija (admite que la esposa padece también una deficiencia visual). Sostiene que la madre tiene medios suficientes para cubrir la necesidad de habitación. Admite que tiene intención de ofrecer a la esposa comprarle su parte. Considera que no procede aumento de pensión de alimentos, ni concesión de prestación compensatoria (no admite que dejara de trabajar por el nacimiento de la hija menor, sino porque quiso, presume que tiene ingresos).
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 9 de marzo de 2018. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 17 de julio de 2018.
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EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
En nuestra SAP, Civil sección 18 del 03 de octubre de 2016 (ROJ: SAP B...
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