SAP Santa Cruz de Tenerife 108/2018, 9 de Abril de 2018

PonenteESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
ECLIES:APTF:2018:590
Número de Recurso226/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución108/2018
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000226/2018

NIG: 3803843220110024786

Resolución:Sentencia 000108/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000379/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Perito: Pablo

Encausado: Asunción ; Abogado: Eduardo Valentin Braun Fulford; Procurador: Maria Iluminada Marco Flor

Encausado: Ricardo ; Abogado: Carmen Dolores Medina Arbelo; Procurador: Andres Castellano Rivero

Apelante: Casilda ; Abogado: Lourdes Lopez Real; Procurador: Irma Amaya Correa

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2018.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 226/18 procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 379 /2016, habiendo sido partes, de la una y como apelante DOÑA Casilda, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA IRMA AMAYA CORREA y defendido por la Letrada DOÑA LOURDES

LÓPEZ REAL ; y como apelado y en defensa de la acción pública el MINISTERIO FISCAL y ponente la Ilma. Sra. DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Juez de lo Penal nº 8 de Santa Cruz de Tenerife con fecha 25/ 7/17, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ricardo, Casilda y Asunción como autores de Un DELITO de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL tipificado en el artículo 392 del Código Penal, en relación al número 2 º y 3º del apartado 1º del artículo 390, en concurso medial con una falta continuada de ESTAFA, intentada del art. 623.4, del mismo cuerpo legal a la pena de 2 MESES DE PRISIÓN y 2 MESES DE MULTA con una cuota diaria de 4 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, conforme al artículo 123 del CP . Por la de falta, multa de 1 mes a 4 euros .

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Asunción como autora de un DELITO DE ESTAFA, previsto en el artículo 248,2 CP y penado en el art. 249 del mismo texto legal a la pena de 2 MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Aplicación del art 71,2 CP .

Las costas del juicio son impuestas a los acusados Ricardo y Casilda en 1/4 y a Asunción en 2/4 por imperativo del art. 123 del Código Penal .

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que: Los acusados Ricardo, español, mayor de edad, con DNI NUM000, cuyos antecedentes penales no constan, Casilda, natural de Venezuela, mayor de edad, con NIE NUM001, cuyos antecedentes penales no constan, ésta, de acuerdo con Asunción, natural de Brasil, mayor de edad, con NIE NUM002, cuyos antecedentes penales no constan, estuvieron como como trabajadores de la empresa "Ventaja Europa Ikea", durante el período de tiempo comprendido entre finales de 2010 y a lo largo de 2011. Los tres solicitaban los datos personales y bancarios de los clientes que acudían al establecimiento IKEA de San Cristóbal de La Laguna, y una vez obtenidos, y sin el consentimiento de estos y teniendo a su disposición los datos de los anteriores, tramitaban altas y bajas de solicitudes y emitían a nombre de los clientes, sin su autorización, las tarjetas asociadas a la empresa IKEA, presentando documentos mendaces, en los que simulaban la contratación de las mismas, y por ello sobre la base de los documentos originales que tenían a su disposición, los rellenaban con los datos de los clientes, que se habían interesado en algunas de las tarjetas, como si estos las solicitasen,intentando obtener un beneficio económico en concepto de prima, por cada una de las anteriores, que no se encuentra determinado, pero que en todo caso sumados todos los contratos, no supera para cada uno de los acusados los cuatrocientos (400) euros. Esto lo hacían con el propósito de obtener un indebido beneficio económico, y en su función de administrador Ricardo, y como promotores Casilda y Asunción tanto de ventas como en la gestión de altas y bajas en los productos asociados, de las tarjetas de la empresa IKEA (Tarjetas; Ikea Fámily, Mas Móvil Telecom, Arag Cia Internacional de Seguros, Matercard. Ricardo ostentaba el número de empleado NUM003, Asunción el NUM004 y Casilda el número NUM005 . Consta acuerdo entre las acusadas Asunción y Casilda .

Los datos de solicitud, para la obtención de las precitadas primas, a partir de la emisión fraudulenta de las tarjetas, se practicaron como sigue;

  1. - Africa, le fueron emitidas sin su consentimiento las tarjetas; Arag Cia. y Más Móvil.

  2. - Higinio, le fueron emitidas sin su consentimiento las tarjetas; Ikea Fámily Mastercard.

  3. - Íñigo, a quien se le emitió la tarjeta, IKEA Fámily Mastercard.

  4. - Leonardo, a quien le fueron emitidas sin su consestimiento, las tarjetas; Ikea Mastercard y Mas Móvil Telecom.

  5. - Sabino, le fue emitida la tarjeta IKEA Fámily Mastercard.

  6. - Lucía, le fue emitida la tarjeta IKEA Fámily Mastercard.

  7. - Zaira, le fue emitida la tarjeta IKEA Fámily Mastercard.

  8. - María Inmaculada, a quien le fue emitida la tarjeta Mapfre Familiar.

  9. - Ariadna, a quien le fue emitidas la tarjeta Mapfre Familiar y la tarjeta Ventaja Europa Visa.

  10. - Carla, a quien le fue emitida la tarjeta Mapfre Familiar.

  11. - Consuelo, a quien se le emitió la tarjeta Mapfre Familiar.

  12. - Germán, a quien se emitió la tarjeta Mapfre Familiar.

  13. - Francisca, a quién se emitió la tarjeta Mapfre Familiar.

La empresa IKEA, renuncia a las acciones que como perjudicado le pudieren corresponder en el presente procedimiento.

La acusada Asunción, en una de las tarjetas indebidamente emitidas, a nombre de Francisca, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, realizó distintos cargos por valor de 340.53 euros el 3 de febrero de 2012, de 94.98 euros el 19 de enero de 2012 y de 125 euros el 1 de febrero de 2012, cantidades por las que fue indemnizada."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación por la defensa de DOÑA Casilda . Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal y resto de partes, el Ministerio Público formuló oposición al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Una vez recibidos los autos en esta Sección, formado el Rollo de Apelación núm. 226/2018, se señaló para día para la deliberación, votación y fallo del recurso, designándose como ponente a la Magistrada de esta Sala, Doña ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quedando los autos vistos para sentencia

HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- No se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada, quedando redactados en los siguientes términos:

Los acusados Ricardo, español, mayor de edad, con DNI NUM000, cuyos antecedentes penales no constan, y Asunción, natural de Brasil, mayor de edad, con NIE NUM002, cuyos antecedentes penales no constan, estuvieron como como trabajadores de la empresa "Ventaja Europa Ikea", durante el período de tiempo comprendido entre finales de 2010 y a lo largo de 2011. Los dos solicitaban los datos personales y bancarios de los clientes que acudían al establecimiento IKEA de San Cristóbal de La Laguna, y una vez obtenidos, y sin el consentimiento de éstos y teniendo a su disposición los datos de los anteriores, tramitaban altas y bajas de solicitudes y emitían a nombre de los clientes, sin su autorización, las tarjetas asociadas a la empresa IKEA, presentando documentos mendaces, en los que simulaban la contratación de las mismas, y por ello sobre la base de los documentos originales que tenían a su disposición, los rellenaban con los datos de los clientes, que se habían interesado en algunas de las tarjetas, como si éstos las solicitasen,intentando obtener un beneficio económico en concepto de prima, por cada una de las anteriores, que no se encuentra determinado, pero que en todo caso sumados todos los contratos, no supera para cada uno de los acusados los cuatrocientos (400) euros. Esto lo hacían con el propósito de obtener un indebido beneficio económico, y en su función de administrador Ricardo, y como promotora Coroline tanto de ventas como en la gestión de altas y bajas en los productos asociados, de las tarjetas de la empresa IKEA (Tarjetas; Ikea Fámily, Mas Móvil Telecom, Arag Cia Internacional de Seguros, Matercard. Ricardo ostentaba el número de empleado NUM003 y Asunción el NUM004 .

Los datos de solicitud, para la obtención de las precitadas primas, a partir de la emisión fraudulenta de las tarjetas, se referían, entre otros, a los siguientes clientes :

  1. - Africa, le fueron emitidas sin su consentimiento las tarjetas Arag Cia. y Más Móvil.

  2. - Leonardo, a quien le fueron emitidas sin su consentimiento, las tarjetas; IKEA Mastercard y Mas Móvil Telecom.

  3. - Ariadna, a quien le fue emitidas la tarjeta Mapfre Familiar y la tarjeta Ventaja Europa Visa.

    4 .- Carla, a quien le fue emitida la tarjeta Mapfre Familiar.

  4. - Consuelo, a quien se le emitió la tarjeta Mapfre Familiar.

  5. - Germán, a quien se emitió la tarjeta Mapfre Familiar.

  6. - Francisca, a quien se emitió la tarjeta Mapfre Familiar.

    La empresa IKEA, renuncia a las acciones que como perjudicado le pudieren corresponder en el presente procedimiento.

    La acusada Asunción, en una de las tarjetas...

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