STSJ Comunidad de Madrid 577/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2018:7694
Número de Recurso19/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución577/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0010532

Recurso número: 19/18

Sentencia número: 577/18

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 19/18, formalizado por el Sr. Letrado D. ALBERTO GANGA RUIPEREZ, en nombre y representación de D. Germán contra la sentencia nº 385/2017 de fecha 26 de octubre de 2.017, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 233/17, seguidos a instancia de dicho recurrente frente a LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE DE GETAFE S.A.M., en materia de DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor, D. Germán, ha venido prestando servicios para la demandada Limpieza y Medioambiente de Getafe SAM, LYMA SAM, desde el día 27 de octubre de 2008, con la categoría de peón de limpieza viaria y percibiendo un salario bruto anual de 22.076,22 € con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

La demandada es una empresa municipal que creó el Ayuntamiento de Getafe subrogándose, con efectos de 1 de enero de 1998, en la relación laboral del personal del Ayuntamiento adscrito al Servicio de Limpiezas.

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el convenio colectivo del Ayuntamiento de Getafe, LIMA SAM y organismo autónomo, Agencia Local de Empleo y Formación.

En su art. 18 el convenio contempla prestaciones sociales para atender gastos no cubiertos por la Seguridad Social, como tratamientos dentales, gafas etc, sufragando el abono del 100 % de la factura con límites anuales, que en 2013 y en 2016 ascendía a 600,00 € anuales.

TERCERO

Habiendo surgido dudas en la empresa sobre la veracidad de dos facturas presentadas por la trabajadora Doña Soledad en junio y julio de 2016, supuestamente emitidas por la Clínica de Doña Tatiana (Clínica Dermo Dental), el 7 de septiembre se realizó por la Dirección de Recursos Humanos una gestión con la mencionada Clínica que le confirmó que una de las dos facturas mencionadas no había sido emitida por ella.

CUARTO

El 28 de septiembre de 2016 la empresa presentó denuncia ante la Policía Nacional contra Doña Soledad por la falsificación de las facturas y el 19 de octubre de 2016 Limpieza y Medioambiente de Getafe, S.A. Municipal procedió al despido de la trabajadora. De la denuncia conoce el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Getafe que tomó declaración a la denunciada el 22 de noviembre de 2016 manifestado ésta en sede judicial que sabía que había gente en la empresa que hacía lo mismo que ella.

QUINTO

A raíz del despido de Dª Soledad, la empresa inició una investigación de las facturas presentadas por los trabajadores de la empresa, para justificar el derecho al cobro de la prestación social prevista en el Convenio Colectivo y resultando sospechosas dos facturas abonadas al trabajador por arreglos dentales, una fechada en abril de 2013 por importe 600,00 € y la otra en diciembre de 2015 por importe de 560,00 €, el 22 de noviembre de 2016 se incoó expediente sancionador contra el actor imputándole la presentación de facturas falsas con el ánimo de defraudar económicamente a la empresa. El expediente se abrió por la directora Financiera y se comunicó al actor, al Comité de Empresa y a la Sección sindical de UGT, indicando que el instructor del mismo sería D. Nazario .

SEXTO

El 23 de noviembre de 2016, el actor prestó declaración ante el instructor, en presencia de un miembro del Comité de Empresa, de un delegado de UGT y la secretaria de actas.

En dicha declaración el actor, después de que se le exhibieran las facturas, reconoció que en connivencia con Don Pelayo, acordaron presentar a Limpieza y Medioambiente de Getafe, S.A. Municipal, dos facturas de atención odontológica a nombre de aquél relativa a servicios que no habían tenido lugar, con el fin de poder cobrar la prestación por beneficios sociales prevista en el Convenio Colectivo.

Don Pelayo se encargó de confeccionar las facturas de la Clínica Plus Dental y de presentarlas, recibiendo a cambio 100 € del actor.

A preguntas de si estaba dispuesto a devolver 560 €, el actor manifestó que sí pero que solo había recibido 400 €.

Dicha reunión fue grabada y además se levantó un acta escrita que firmaron los comparecientes, Comité de

Empresa y delegado sindical de UGT además del actor.

El 28 de noviembre de 2016 la directora de la clínica Plus Dental negó ante el instructor que las facturas se correspondieran con las de su clínica, ni por la forma, ni por su contenido, ni por su numeración.

El 14 de diciembre de 2016, el actor prestó de nuevo declaración ante el instructor ratificando que había abonado 100 € al Sr. Pelayo, afirmando que las facturas las presentó el indicado compañero y que en aquellos momentos él era alcohólico y precisaba tratamiento. Estuvieron presentes el Comité de Empresa y el delegado de UGT.

El 15 de diciembre de 2016, el Sindicato UGT presentó en el expediente un escrito a mano, redactado por sus sindicalistas en presencia del actor y sin firma, por el que manifestaba que en el momento de la presentación de las facturas era alcohólico y mostraba su disposición a devolver el dinero. (testifical de la actora)

El 16 de diciembre de 2016 el actor recibió pliego de cargos imputándole la presentación de dos facturas falsas, una en marzo de 2013 y otra en diciembre de 2015 y anuncio de posible sanción por la comisión de dos faltas muy graves concediéndoles 10 días para hacer alegaciones e instar prueba. En la misma fecha se comunicó el pliego de cargos y propuesta de sanción al comité de Empresa y la Sección Sindical de UGT

El 2 de enero de 2017 el actor presentó alegaciones, manifestando que desconocía quién y cuándo había presentado las facturas al objeto de apreciar la prescripción larga del art. 60.2 ET, negando haber tenido ningún tipo de connivencia con D. Pelayo y solicitando copia del expediente para articular su defensa. El actor no solicitó prueba y con el escrito aportó Informe del Centro de Atención Integral a las drogodependencia del Ayuntamiento de Getafe en el que se hace constar que recibió tratamiento varios periodos en los años 2013, 2014 y 2015 por abuso de cocaína y alcohol. Ni el comité de Empresa, ni la Sección sindical de UGT efectuaron alegaciones

El 3 de enero de 2017 el instructor, sin dar copia del expediente al actor, elevó el expediente a la directora financiera, reiterándose en la propuesta de sanción de fecha 16 de diciembre de 2016.

El 13 de enero de 2017 el gerente de LYMA firmó y notificó la carta de despido imputándole la presentación de dos facturas falsas, una en marzo de 2013 y otra en diciembre de 2015, recibiendo en su nómina el importe correspondiente. La carta consta y se da por reproducida.

El mismo 13 de enero el gerente remitió al actor copia de las actas de las dos comparecencias realizadas ante el instructor.

SEPTIMO

El actor en la nómina de abril de 2013 percibió 600,00 € por el concepto prestaciones sociales y en la nómina de diciembre de 2015 percibió por el mismo concepto 425,00 €. En agosto de 2016 el actor percibió otra prestación social de 175,00 €.

OCTAVO

En la empresa demandada las nóminas se pagan por transferencia bancaria, se imprimen, se ensobran y se entregan en paquetes a los jefes de servicio, que a su vez se las entregan a los encargados y estos a los trabajadores. No se devuelven firmadas. (testifical de la demandada y documental)

NOVENO

El 24 de enero de 2017, la empresa presentó denuncia penal contra el actor, siguiéndose actuaciones ante el Jdo. de Instrucción nº 7 de Getafe, diligencias previas 2/2017.

Los trabajadores despedidos contra los que se siguen actuaciones penales son veinticuatro.

DECIMO

El actor es afiliado a UGT

UNDECIMO

El 8 de febrero de 2017 se celebró acto de conciliación con resultado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la excepción de prescripción opuesta por la actora, debo desestimar y desestimo la demanda de D. Germán y declarando procedente el despido efectuado, absuelvo a Limpieza y Medioambiente de Getafe SAM, LYMA SAM de cuantos pedimentos se deducían en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA,...

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