STSJ Islas Baleares 288/2018, 5 de Junio de 2018

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2018:503
Número de Recurso466/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución288/2018
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00288/2018

ROLLO SALA Nº 466 de 2017

AUTOS JUZGADO Nº 355 de 2016

SENTENCIA

Nº 288

En la ciudad de Palma de Mallorca a 5 de junio de 2018

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS.

D. Pablo Delfont Maza

Dª. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y numero de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, D. Apolonio, representado por el Procurador Sr. Zaragoza, y asistido por la Letrada Sra Vidaña; y como apelada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo la resolución de la Delegación del Gobierno en Illes Balears, de 11 de agosto de 2016, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 29 de marzo de 2016, por la que se denegó al ahora apelante, D. Apolonio, la autorización de residencia de larga duración solicitada -Expediente número NUM000 -.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 227 de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por el procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, ha desestimado el recurso y no le ha impuesto las costas del juicio al Sr. Apolonio por "[...] la especial naturaleza de la cuestión suscitada en materia de extranjería y lo reciente de los pronunciamientos jurisprudenciales [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

no se ha interesado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los presentes autos conclusos para dictar sentencia. Para la votación y fallo del recurso se ha señalado el día 5 de junio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se esgrime que en la sentencia apelada se "[...] ha producido un error en la valoración de la prueba por parte del juez a quo,......habida cuenta que, de la prueba practicada

en la litis, ha resultado acreditado que mi representado cumple con el periodo de residencia, tiene arraigo en nuestro país, los delitos por los que ha sido condenado son dos actos distintos y no reiterados, se ha cumplido una condena íntegra y, de la otra, sólo queda el cumplimiento de la pena accesoria, sin que su comportamiento suponga amenaza alguna ni al orden público ni a la seguridad [...]".

Veamos. El ahora apelante, Sr. Apolonio, ciudadano ecuatoriano que llevaba residiendo en España durante más de cinco años y que había dispuesto para ello de las autorizaciones administrativas correspondientes, decidió solicitar a la aquí apelada, Administración General del Estado, una autorización de residencia de larga duración, siéndole denegada, en síntesis, por haber sido condenado dos veces, en concreto por dos causas muy próximas, numeradas como 90/2015 y 48/2015, respectivamente, y seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 9 y ante el Juzgado de lo Penal nº 5, ambos de Palma de Mallorca, en concreto por la comisión de un delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas y por la comisión de un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar.

La denegación de la solicitud del Sr. Apolonio se produjo por resolución de la Delegación del Gobierno en Illes Balears, de 29 de marzo de 2016, y fue confirmada el 11 de agosto de 2016 al desestimarse el recurso de reposición interpuesto.

En esa denegación la Delegación del Gobierno en Illes Balears señaló meramente que el Sr. Apolonio se involucró en "[...] hechos delictivos que atentan contra el orden público y la seguridad pública ", añadiendo únicamente que la condena por la comisión del delito de violencia en el ámbito familiar y doméstica y de género revelaba que el Sr. Apolonio era o representaba una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público y la seguridad pública.

Sin profundización, pues, en la valoración de los antecedentes penales que pesaban sobre el Sr. Apolonio, íntegramente cumplida una de las penas y cumplida la otra salvo una parte de la pena accesoria, en definitiva, agotada la vía administrativa e instalada la controversia en el Juzgado nº 3, la sentencia ahora apelada ha desestimado el recurso del Sr. Apolonio .

La sentencia apelada reseña parte de dos sentencia de la Sala, en concreto las sentencias números 840/2013 y 645/2016 - ROJ: STSJ BAL 1266/2013, ECLI: ES: TSJBAL: 2013:1266 y ROJ: STSJ BAL 1008/2016, ECLI: ES: TSJBAL: 2016:1008, respectivamente-. Esas dos sentencias reiteran literalmente la doctrina de la Sala inaugurada con la sentencia nº 208/2010, y repetida igualmente, por ejemplo, en las sentencias números 366/2011, 181/2012 y 790/2012 -ROJ: STSJ BAL 282/2010, ECLI:ES:TSJBAL:2010:282, ROJ: STSJ BAL 488/2011, ECLI:ES:TSJBAL:2011:488 y ROJ: STSJ BAL 213/2012, ECLI:ES: TSJBAL: 2012:213, respectivamente-.

En las sentencias de la Sala números 840/2013 y 645/2016, ante la apelación de sentencias del Juzgado nº 3 y del Juzgado nº 1, respectivamente, ambas, como la del caso, desestimatorias de los recursos promovidos, en definitiva, al contrario de lo que ha ocurrido en la sentencia apelada, cada una de las dos sentencias de la Sala declaró el derecho de los afectados a que la Administración les otorgase la autorización que indebidamente les había denegado.

La sentencia apelada concluye su fundamentación indicando lo siguiente:

"En el presente caso, vistos los antecedentes penales obrantes en los autos, resulta que el recurrente ha sido condenado por los delitos a los que se ha aludido, lo cual no se niega, sino que se manifiesta que únicamente queda pendiente de cumplir una parte de la pena accesoria y que existen circunstancias de arraigo que han de ser ponderadas. Nos encontramos, pues, ante delitos graves, tal como tiene declarado la Sala de lo Contencioso-administrativo de nuestro Tribunal Superior de Justicia (Sentencia núm. 667/2016, de 29 de diciembre, entre otras), siendo que en el expediente administrativo, además de copia del pasaporte, la única

documentación que consta, relativa a las circunstancias personales del actor, es la de dichas condenas, sin ninguna alusión a otras circunstancias de arraigo (en los términos aportados en sede judicial).

Desde esta perspectiva, y recayendo la carga de la prueba en el solicitante de la autorización, se ha de considerar suficiente la motivación expresada en el acto impugnado, ya que no había aportado al procedimiento información que permitiera compensar el dato negativo derivado de las condenas penales. En el equilibrio entre basar exclusivamente la decisión denegatoria de la autorización en los antecedentes penales y exigir una detallada y amplia justificación de otras razones que pudiesen conducir a esa denegación, ha de estarse en que es suficiente con una referencia al orden público y la seguridad nacional, aunque sea escueta, pues la carga de levantar el dato desfavorable recae sobre el solicitante. Y, como se ha visto, no la llevó a cabo. Sin que, a estos efectos, puedan tomarse en consideración los documentos aportados en el presente proceso judicial, dado el carácter revisor de esta jurisdicción".

En cuanto a la cita en la sentencia apelada de la sentencia de la Sala nº 667/2016 -ROJ: STSJ BAL 1059/2016, ECLI: ES: TSJBAL: 2016:1059- tenemos que recordar que si bien en ese caso, como en la sentencia ahora apelada, se llegaba por la Sala a la confirmación de la decisión administrativa, sin embargo, no se trataba meramente de dos condenas sino de siete, en concreto, dos condenas -12/3/2009 y el 22/10/2010- por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas drogas tóxicas sustancias estupefacientes o psicotrópicas, dos condenas también -17/01/2011 y 6/6/2012- por delito de violencia de género, lesiones y maltrato familia, una quinta condena -31/01/2012- por un delito de lesiones, la sexta condena...

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