STSJ Islas Baleares 667/2016, 29 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2016:1059
Número de Recurso295/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución667/2016
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00667 /2016

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 295/2016

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 210/2015

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 1

SENTENCIA Nº 667

En Palma de Mallorca a 29 de Diciembre de 2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma, con el número de autos P.A. nº 210/2015 y nº de rollo de apelación de esta Sala 295/2016. Actúa como parte apelante D. Porfirio representado por la Procuradora Sra. Dª. Nueria Chamorro Palacios y defendido por el Letrado Sr. D. Carlos Patón Parras y como parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del estado Sr. D. Pedro Vidal Monserrat.

Constituye el objeto del recurso la Resolución de Delegación del Gobierno de las Islas Baleares de 5 de junio de 2015, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 30 de marzo de 2015 que acordó la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en él por periodo de 3 años y la extinción de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario de la que era titular el recurrente.

La Sentencia número 123/2016 de 5 de abril de 2.016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma desestima el recurso contencioso- administrativo

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia nº 123/2016 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

"Acuerdo DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Porfirio, contra Resolución de Delegación del Gobierno de las Islas Baleares, de fecha 5 de junio de 2015, desestimatoria de recurso de reposición contra la dictada el 30 de marzo de 2015 que acuerda imponer la sanción de expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en él por periodo de 3 años y extinción de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario de la que era titular el recurrente, y en consecuencia debe confirmarse el acto administrativo al ser conforme a derecho..

Con imposición de costas a a recurrente, si bien limitadas a 300 euros.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso el demandante recurso de apelación en tiempo y forma siendo admitida en ambos efectos.

Se opuso a la apelación la Abogacía del Estado que solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

No se ha solicitado práctica de prueba y trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 29 de Diciembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

El recurrente y ahora apelante, Don. Porfirio es ciudadano de nacionalidad ecuatoriana con tarjeta de residente de familiar comunitario al estar casado con la española Dña. Miriam matrimonio celebrado el 20 de abril de 2006. La esposa tiene reconocido un grado de discapacidad del 47% según Resolución de la Consellería de Familia i Serveis Socials de 6 de mayo de 2015.

Al apelante le constan antecedentes penales derivados de 7 condenas penales firmes dictadas el 12/3/2009 y el 22/10/2010 ambas por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas drogas tóxicas sustancias estupefacientes o psicotrópicas, el 17/01/2011 y el 6/6/2012 ambas por un delito de violencia de género, lesiones y maltrato familiar dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 y nº 8 respectivamente de Palma, el 31/01/2012 por un delito de lesiones, el 16/5/2012 por un delito de resistencia o desobediencia grave a la Autoridad y el 10/9/12 por un delito de hurto.

La Administración acordó en Resolución de la Delegación de Gobierno de 30 de marzo de 2015 al amparo del artículo 15-1 del RD 240/2007 la expulsión del Sr. Porfirio de España y la extinción de la tarjeta de residencia de familiar comunitario a la vista de los antecedentes penales y atendiendo a las condenas habidas, en especial en el ámbito de la violencia de género, habiendo emitido informe no vinculante la Abogacía del Estado el 20 de marzo de 2015 que examina la conducta del recurrente, concluyendo la Autoridad que el Sr. Porfirio constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad, en particular la convivencia, la seguridad o el bienestar. Recurrida en reposición es confirmada esa decisión en la Resolución de 5 de junio de 2015.

Instalada la controversia en sede jurisdiccional la Sentencia nº 123/2016 de 5 de abril pasado dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Palma desestima el recurso y confirma el acto impugnado confirmando la decisión de expulsión dada la gravedad de las conductas demostradas realizadas en 5 años que han sido merecedoras de siete condenas penales, dos de las cuales lo han sido por delitos de violencia de género infringida contra su esposa con una minusvalía del 47%. Ello unido a la reiteración delictiva acreditada, los tipos penales objeto de condena y la ausencia de una vida laboral continuada evidencia esa amenaza real y grave que justifica la expulsión del país y la extinción del permiso de residente por familiar comunitario.

Se alza en apelación la parte recurrente que critica la sentencia al apreciar que existe error en la valoración de las causas por las que el apelante supone una amenaza real y grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad pues si bien es cierto que constan dichos antecedentes no lo es menos que son delitos que las penas que le fueron impuestas no tienen tal consideración según lo establecido en el punto 1º del artículo 33 del Código Penal que la fecha de comisión del último delito fue el 23 de junio de 2011 habiendo transcurrido desde entonces todo ese tiempo sin haber vuelto a delinquir y en cuanto al hecho de que las condenas dictadas respecto a los delitos por violencia de género infligida a su esposa con una minusvalía del 47% señala esa parte que ni en el expediente ni en todo el procedimiento figura quien fue la parte perjudicada en esos procedimientos, negando...

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