STSJ Andalucía 624/2018, 2 de Abril de 2018

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2018:3620
Número de Recurso388/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución624/2018
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 388 / 2017

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO NUMERO TRES ALMERÍA

SENTENCIA NÚM. 624 DE 2018

Ilmo. Sr. Presidente :

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Luis Ángel Gollonet Teruel

______________________________________________

En la Ciudad de Granada, a dos de abril de dos mil dieciocho . Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 388/2017 proveniente del Procedimiento Ordinario número 183/2014, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de los de Almería, siendo parte apelante la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía representada y defendida por la Letrada de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública de Puertos de Andalucía ( posteriormente desistida ) representada por la Procuradora Dª Encarnación Ceres Hidalgo y asistida de Letrado y como parte apelada la mercantil Puerto Deportivo de Aguadulce SA representada por la Procuradora Dª María José Sánchez-León Fernández y asistida de Letrado. La cuantía del recurso es 230.865,32 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Almería en el procedimiento ordinario 183/201, dictó . el 21 de julio de 2016 la sentencia número 334 que estimaba el recurso contencioso administrativo y anuló las liquidaciones SEGI100026, SEGI100027, SEGI100008, SEGI100009, SEGI110009 Y SEGI 110039.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escritos presentados el 19 y 20 de septiembre de 2016, de los que, tras ser admitidos en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a la otra parte personada para que en el plazo de 15 días formulara su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso en el que adujo cuantas razones consideró en apoyo de la sentencia impugnada.

TERCERO

Se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Magistrado don José Antonio Santandreu Montero, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada estimó el recurso interpuesto contra las resoluciones de fecha 9 de enero de 2014 dictadas por la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía y acordó su nulidad.

SEGUNDO

La Sentencia apelada declara la nulidad de los actos recurridos en aplicación de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla de 21, 28 y 29 de mayo y 15 de julio, todas de 2015. Esas sentencias que, en lo relevante, transcribe, se refieren a que la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2014 anuló el Decreto 371/2004 y que, por tanto, los actos posteriores dictados a su amparo adolecen igualmente de nulidad.

TERCERO

La parte apelante considera que el recurso de apelación debe estimarse por un único motivo, que procede la anulación de las resoluciones impugnadas y no la nulidad radical, a lo que se opone la parte apelada que solicita su confirmación porque considera que es procedente la declaración de nulidad radical.

CUARTO

Con carácter previo a entrar en el análisis sobre el fondo del asunto, hay que tener en cuenta que lo único que se ha de ventilar en esta apelación es si la actuación administrativa impugnada en la instancia debe ser declarada nula de pleno derecho o anulable.

El Tribunal Supremo en sentencia de 16 de junio de 2017 ( RJ 2017/8270) sobre la conformidad a derecho de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga que desestimó el recurso de apelación contra la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 25 de junio de 2007 por la que se aprobó la revisión del canon de la concesión administrativa de una zona para embarcaciones deportivas del Puerto de Fuengirola ( Málaga) otorgada al Ayuntamiento de Málaga, en su Fundamento de Derecho Cuarto declara "El único motivo del recurso de casación admitido alega que la Orden que aprobó la revisión del canon de la concesión administrativa de una zona para embarcaciones deportivas en el puerto de Fuengirola, impugnada en este recurso, es nula de pleno derecho al haber sido anulado el Decreto 371/2004 (LAN 2004, 351), que establecía los criterios, reglas, parámetros y categorías esenciales para la cuantificación del canon, por lo que la Orden impugnada es también nula, al basarse en parámetros ilegales y carecer de cobertura jurídica.

Como ya se ha indicado, en el recurso...

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