STSJ Comunidad de Madrid 592/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2018:8018
Número de Recurso127/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución592/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0002385

Procedimiento Recurso de Suplicación 127/2018

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 57/17

RECURRENTE/S: Dª Adriana

RECURRIDO/S: Dª Amelia, FOGASA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 592

En el recurso de suplicación nº 127/18 interpuesto por el Letrado D. LEONARDO NAVAS GIL en nombre y representación de Dª Adriana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 57/17 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Amelia contra Dª Adriana y FOGASA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda de Dª Amelia debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado y

declarando extinguida la relación laboral en esta fecha, condeno a la demandada Dª Adriana a que le abone la suma de 1.301,92 € en concepto de indemnización, más 544,50 € en concepto de liquidación, más el 10 % de intereses sobre ésta última cantidad y al FOGASA a estar y pasar por dicha declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Dª Amelia presta servicios para la empresa demandada, Dª Adriana, desde el día 14 de octubre de 2016, con la categoría de Ayudante de Peluquería y percibiendo un salario bruto mensual de

1.200 € netos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

El día 22 de diciembre de 2016 recibió comunicación escrita de no superación del periodo de prueba.

TERCERO

Previamente, el 3 de diciembre de 2012 fue despedida verbalmente, comunicándole la empleadora que cerraba el establecimiento.

CUARTO

Por causa de la relación laboral, la empleadora adeuda a la actora la suma de 544,50 €.

QUINTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con resultado sin efecto por incomparecencia de la demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 13 de junio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte demandada sentencia dictada en procedimiento sobre despido, que se ha declarado improcedente, acordando la extinción de la relación laboral con la trabajadora Dña. Adriana

, aplicando el art. 110.1, b) de la LRJS, al considerarse que la empresa, citada correctamente para el acto del juicio, se encuentra en paradero desconocido. De este pronunciamiento discrepa la demandada y solicita que en el fallo se le dé la opción entre readmitir a la actora o indemnizarle, a cuyo fin plantea motivo amparado en el art. 193, c) de la LRJS, citando como infringido el art. 56.1 del ET y el referido antes de la LRJS.

La demandante fue cesada el 22-12-2016 por no haber superado el período de prueba, si bien el 3 de diciembre de dicho año (por error se dice en la sentencia 3 de diciembre de 2012 ) fue despedida verbalmente por cierre del establecimiento (ordinales segundo y tercero no impugnados). La demandada no acudió al juicio, señalándose en el fundamento de derecho tercero de la sentencia que al encontrarse en paradero desconocido, se aplicaba, como ya se ha indicado, el art. 110.1, b) de la LRJS . No consta esta última circunstancia, siendo acreditado que la citación se hizo en el domicilio de la demandada, aduciéndose por la recurrente que, si bien la incomparecencia puede deberse a múltiples causas, en ningún caso cabe fundar la extinción indemnizada en un supuesto-encontrarse en paradero desconocido-que no acontece.

Se debe destacar que no nos hallamos ante la ejecución de una sentencia firme de despido que obligue a readmitir a la trabajadora y que, ante la imposibilidad de la readmisión, se fija la indemnización pertinente ( art. 286.1 de la LRJS ) sino ante sentencia que ha declarado la improcedencia del despido y que adelanta en su fallo la extinción del contrato con derecho a indemnización, con base en una causa que no consta (encontrarse en paradero desconocido)

El art. 110.1, a) dice que "en el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar...

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