SAP Valencia 204/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2018:2458
Número de Recurso878/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución204/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN SEXTA

Rollo de apelación nº 878/2.017

Procedimiento Ordinario nº 1.116/2.014

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Massamagrell

SENTENCIA Nº 204

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

Dª. María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Dª M. Eugenia Ferragut Pérez

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 27 de marzo de 2017 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante Liberty Seguros S.A., re presentada por el Procurador D. Vicente Adam Herrero, y asistida por el Letrado D. Santiago Pérez Martínez, y, como parte demandad,a E XPLOTACIONES MARÍTIMAS DE LEVANTE S.L., que no ha comparecido en esta alzada.

Es Ponente D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS representada por el Procurador D. Enrique Ballarin Rosella, contra la entidad EXPLOTACIONES MARÍTIMAS DE LEVANTE, S.L. representada por la Procuradora Dª Rocío Mira Gutiérrez absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas, imponiendo las costas del procedimiento a la parte actora.

SEGUNDO

- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandante, que pidió que se dicte Sentencia estimatoria del recurso de apelación por la que, revocando la resolución apelada, estime íntegramente la demanda interpuesta, con expresa condena en costas a la parte demandada.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la actora y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 19 de abril de 2.018 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante demanda de Juicio Ordinario se ejercita por la entidad LIBERTY SEGUROS, -en virtud de subrogación prevista en el art 43 de la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro (LCS)-, acción de reembolso de la suma de 9.321,53 euros abonada a su asegurado en reposición de los efectos sustraídos y reparación de los daños causados a consecuencia del robo de que fue objeto la embarcación propiedad de D. Jose Enrique, asegurada en LIBERTY SEGUROS; el robo se produjo entre los días 6 de noviembre de 2010, mientras se encontraba atracada en las instalaciones del puerto del que es concesionaria la mercantil demandada PUERTO DEPORTIVO POBLA MARINA DE PUEBLA DE FARNALS.

Por parte de la demandada, se rechazó toda responsabilidad por el siniestro acaecido, basado en que en el contrato de amarre sosteniendo no existía obligación de custodia ni era equiparable el contrato de amarre con el de depósito, y no concurrir negligencia o conducta omisiva por parte del Puerto generadora de responsabilidad.

La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la demandante, razonando en su fundamento jurídico tercero:

" La demandada aporta a autos el Reglamento de Explotación y Policía del Puerto Deportivo de Puebla de Farnals en cuyo articulo 31 párrafo 2 º se establece que "la dirección del Puerto atenderá muy especialmente a la mayor seguridad de las embarcaciones, vehículos mercancías y objetos que se encuentren en zona de servicio por medio del personal de vigilancia que destinara a tal fin".

Existe por tanto una obligación de vigilancia impuesta por el propio Reglamento. Y de la prueba practicada en el acto de la vista oral, debe concluirse que ha quedado acreditado que esta se cumplió.

Tal y como se hace constar en el certificado emitido por el Sr. Abilio, (doc. 4 de la contestación), en su calidad de Ingeniero Director del Puerto Deportivo, este dispone de un servicio de vigilancia general de la instalación portuaria constituido por trabajadores que prestan sus servicios laborales por turnos rotativos de día y de noche, realizando la supervisión de infraestructuras portuarias durante todos los días del año,

Los días 6 y 7 de noviembre de 2010 se prestó dicho servicio ininterrumpidamente, en horario nocturno y diurno, reseñando la filiación de los trabajadores que lo llevaron a cabo y los horarios de cada uno de ellos.

Asimismo el Puerto Deportivo cuenta con cámaras de vigilancia. El propio Sr. Abilio que depuso en el acto del juicio manifestó que las grabaciones se visualizaron y no se apreció incidencia alguna, por lo que se continuo con el procedimiento habitual de regrabación de las cintas, que se produce por otra parte, cada diez días.

Incluso el perito D. Alonso, que elaboró el informe pericial a instancia de la actora, manifestó que observo en las instalaciones del Puerto a personas vigilando, si bien no podía indicar si eran personal de seguridad o marineros.

Es por ello que procede en consecuencia la desestimación de la demanda, al considerar que ninguna actitud negligente se le puede imputar a la demandada que cumplió diligentemente con la obligación de vigilancia que le incumbía".

Contra dicha sentencia, se alzó la actora en apelación postulando su revocación y la estimación de la demanda por los motivos que aducía en su recurso.

SEGUNDO

Como base de su impugnación, esgrime la recurrente el error en la valoración de la prueba en que incurre la Juez de instancia, y, al no tener en cuenta que no se aportó por la demandada, no obstante haberse solicitado la copia del contrato de amarre, haciendo al puerto deportivo responsable del fallo de la seguridad que manifestó tener para las instalaciones y las embarcaciones que estaban...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Granada 162/2021, 9 de Julio de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Granada, seccion 4 (civil)
    • 9 Julio 2021
    ...de acudirse a la analogía para integrar la disciplina jurídica del contrato con otras f‌iguras contractuales." Establece la SAP Valencia de 27 de abril de 2018 que "Para abordar la cuestión litigiosa, tal y como indica la S AP, Civil sección 10 del 30 de marzo de 2016 (ROJ: SAP M 4055/2016 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR