SAP Madrid 182/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APM:2018:6620
Número de Recurso10/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución182/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0281034

Recurso de Apelación 10/2018 -1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 17/2016

APELANTE: LA CAIXA SA

PROCURADOR D./Dña. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

CAIXABANK S.A

APELADO: D./Dña. Geronimo y D./Dña. Marcelina

PROCURADOR D./Dña. MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA

SENTENCIA Número:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 10/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En la Villa de Madrid, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario nº 17/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 33 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 10/2018, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados D. Geronimo y Dª. Marcelina, representados por el Procurador D. Marcos Juan Calleja García; y, de otra, como demandada y hoy apelante CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Segura Zariquiey; sobre bonos estructurados.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21 de julio de 2017, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMO la demanda interpuesta por D. Geronimo Y D. Marcelina declarando la anulabilidad por vicio de consentimiento en la contratación por parte de D. Severino, Bono Autocancelable BNP, SAN, POP-II por importe de 100.000 euros y Bono Autocancancelable Bancos Franceses por importe de 130.000 euros, condenando a la demandada, a abonar a los actores la cantidad de 118.785,44 euros, en la cantidad de 91.821,88 euros a D. Marcelina y 26. 936,56 euros a D. Geronimo, en concepto de pérdida obtenida, más los intereses legales desde la fecha de la inversión incrementada en dos puntos".

Con fecha 7 de septiembre de 2017 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: " Procede integrar la Sentencia nº 278/17 de fecha 21 DE JULIO DE 2017, y tras desestimar la caducidad de la acción, debe integrarse el fallo en el sentido de añadir la condena a la parte demandada de las costas causadas atendiendo al criterio del vencimiento".

Y con fecha 20 de septiembre de 2017 se dictó otro auto cuya parte dispositiva dice literalmente: " Procede integrar Sentencia nº 278/17 de fecha 25 de julio de 2017 en el sentido de imponer los intereses a la parte demandada quedando la condena rectificada debiendo constar "más los intereses legales desde la fecha de la inversión incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11 de abril de 2018, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Treinta y Tres de los de Madrid, se alza la entidad apelante CAIXABANK, S.A., alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Errónea valoración de la prueba: la caducidad de la acción de nulidad;

  2. - Errónea valoración de la prueba: El cumplimiento del deber de información por parte de BARCLAYS, S.A.:

  3. - La igualmente improcedente acción indemnizatoria de los demandantes (ex artículos 1101 y 1124 CC );

  4. - El error manifiesto incluido en la parte dispositiva de la sentencia.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación debe ser acogido parcialmente.

Para un mejor análisis de la cuestión sometida al presente recurso de apelación, conviene recordar que el procedimiento se inicia por demanda formulada, con fecha 18 de diciembre de 2015, por DON Geronimo y DOÑA Marcelina contra BARCLAYS BANK, S.A.U., en reclamación de acción declarativa de nulidad total y absoluta de contrato sobre producto financiero complejo con restitución y reclamación de cantidad por importe de 118.785,44 euros; subsidiariamente, acción declarativa de incumplimiento contractual con reclamación de cantidad por daños y perjuicios por importe de 118.785,44 euros; y subsidiariamente, acción declarativa de incumplimiento contractual y resolución de contrato con reclamación de cantidad por daños y perjuicios al amparo del artículo 1124 del C. Civil, por el mismo importe anterior y todo ello, en base a los siguientes hechos:

  1. - Que Don Severino, padre y esposo de los demandantes, suscribió contrato de producto financiero complejo (bonos estructurados), desembolsando durante los meses de abril y mayo de 2007 la suma de 230.000 euros, y en concreto:

    A).- Bono Autocancelable BNP, SAN, POP-II (Cupón 10% semanal), con capital no garantizado, emitido por BARCLAYS BANK PLC, listado en la Bolsa de Londres y con cupón y fecha de amortización variable en función de la evolución de una cesta compuesta por los valores Banco de Santander, Banco Popular y BNP Paribas, en los que invirtió 100.000 euros;

    B).- Bono Autocancelable Bancos Francceses (Cupón 8%), con capital no garantizado, emitido por BARCLAYS BANK PLC, listado en la Bolsa de Londres y con cupón y fecha de amortización variable en función de la evolución de una cesta compuesta por los valores de BNP PARAIBAS SOCIETE GENERALES Y CREDIT AGRICOLE, en los que invirtió 130.000 euros.

  2. - Que al entidad BARCLAYS BANK remitía información periódica sobre las inversiones realizadas en las que figuraban los extractos de la cuenta de valores constando la valoración de la inversión durante más de año y medio haciendo coincidir la valoración de la inversión en dichos extractos con la inicial, esto es, la correspondiente a la fecha de compra (230.000 euros), en todo momento y así sucesivamente sin interrupción hasta el 29 de noviembre de 2008;

  3. - Que en la nota informativa que tuvo lugar el 31 de diciembre de 2008, sin ningún tipo de aviso, consulta o comunicación, valoraban su inversión nada menos que en 75% inferior al anterior extracto informativo, es decir, le notificaban que había perdido un 75% de la aportación inicial de 230.000 euros;

  4. - Que dada la consternación sufrida por Don Severino, remitió misiva al Servicio de Atención al Cliente de la entidad BARCLAYS BANK, actual LA CAIXA, S.A. con fecha 18 de marzo de 2010, quien eludió su responsabilidad limitándose simple y llanamente a decir que cumplían con la legislación vigente;

  5. - Que ante tal opaca actuación, el Sr. Severino decidió acudir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, solicitando tutela por falta de información tanto a la hora de contratar como durante el curso de la misma, finalizando el expediente que se abrió al efecto, mediante resolución de fecha 26 de mayo de 2011.

    La sentencia que es objeto del recurso de apelación considera que la suscripción de los productos financieros, a los que se refieren los documentos aportados con la contestación, no implican que el demandante tuviera información suficiente, es más, y que el hecho de que el demandante tuviera conocimiento de que el producto no estaba garantizado, el que suscribiera la orden de compra de valores, en las que de manera genérica se hacía referencia a los riesgos, sin que conste la información que se le facilitó, no puede implicar que no pueda apreciarse error como vicio en el consentimiento, y por ello, estima la demanda declarando la anulabilidad por vicio en el consentimiento en la contratación por parte de Don Severino, del Bono Autocancelable BNP, SAN, POP-II, por importe de 100.000 euros, y Bono Autocancelable Bancos Franceses por importe de 130.000 euros, y condena a la entidad demandada, ahora recurrente, a abonar a los actores la suma de 118.785,44 euros, en concreto en la suma de 91.821,88 euros a Doña Marcelina, y en la cantidad de 26.936,56 euros a Don Geronimo, en concepto de pérdida obtenida, más los intereses legales desde la fecha de la inversión incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia.

    Como primer motivo de impugnación denuncia la recurrente la errónea valoración de la prueba, en concreto referida a la caducidad de la acción de nulidad, alegando que el Tribunal Supremo estableció, en su Sentencia 769/2015, de 12 de enero, una única interpretación posible del artículo 1301 del C. Civil en cuanto a la consumación de los contratos bancarios, de financiación y de inversión (entre los cuales se encuentran los Bonos litigiosos) y a la caducidad de la acción de anulabilidad de los mismos; concluyendo que el dies a quo para el cómputo de plazo de caducidad es el momento en que el Cliente haya podido tener conocimiento de la existencia del supuesto error o dolo o, dicho de otra manera, el momento en el que el Cliente pudo tener una comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido.

    En definitiva, discrepa del razonamiento esgrimido por la Juzgadora de instancia cuando desestima la caducidad de la acción en base al documento nº 24 de la demanda, pues se trata de una comunicación de tres párrafos, de fecha 27 de junio de 2014, remitida por Barclays al Cliente, en el que la entidad bancaria volvió a negar el abono de las pérdidas sufridas en la inversión de los Bonos litigiosos.

    Son hechos acreditados los siguientes:

  6. - El Cliente reconoció que sintió " sorpresa, estupefacción e indignación", cuando el 31 de diciembre de 2008, observó que el valor de la inversión que...

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