STSJ Cataluña 3637/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2018:4663
Número de Recurso1184/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3637/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8022606

EBO

Recurso de Suplicación: 1184/2018

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 18 de junio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3637/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por María frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 4 de septiembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 495/2016 y siendo recurrido/ a Abantia Mantenimiento, S.A., Abantia Seguridad, S.A., Evaristo (Adm. concursal grupo Abantia), Global Dominion Access, S.A., Dominion Industry & Infraestructuras,S.L., Abantia Empresarial, S.L., Abantia Industrial, S.A., Abantia Instalaciones, S.A.U., Abantia Sun Energy, S.A., Abantia CSC, S.L.U., Ministerio Fiscal y Fondo de Garantia Salarial, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de junio de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando las Cuestiones Previas y Excepciones de Litispendencia, de Falta de Acción y de Cosa Juzgada Material, debo estimar y estimo la de Falta de Jurisdicción Social, respecto de la Demanda interpuesta por María, contra 1. ABANTIA INDUSTRIAL, S. A., contra 2. ABANTIA EMPRESARIAL, S. L., contra 3. ABANTIA INSTALACIONES, S. A. U., contra 4. ABANTIA MANTENIMIENTO, S. A., contra 5.- ABANTIA CSC, S. L. U., contra

6.- ABANTIA SUN ENERGY, S. A., contra 7.- ABANTIA SEGURIDAD, S. A., contra 8.- DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES, S. L., contra 9.- GLOBAL DOMINION ACCESS, S. A., y contra 10.- el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre Despido tácito por falta de subrogación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

María, con Documento Nacional de Identidad NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de 1. ABANTIA INDUSTRIAL, S. A., con Código de Identificación Fiscal A28.155.315; con Contrato de Trabajo de 6 de Junio de 1.989, con Categoría Profesional de Oficial Administrativa de Primera y con un Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias del variable) de 26.939,79 Euros anuales.

SEGUNDO

El Grupo Abantia está compuesto, además, por las Sociedades:

  1. ABANTIA EMPRESARIAL, S. L., con Código de Identificación Fiscal B60.531.993;

  2. ABANTIA INSTALACIONES, S. A. U., con Código de Identificación Fiscal A28.155.315;

  3. ABANTIA MANTENIMIENTO, S. A., con Código de Identificación Fiscal A08.710.261;

  4. - ABANTIA CSC, S. L. U., con Código de Identificación Fiscal B62.236.724;

  5. - ABANTIA SUN ENERGY, S. A., con Código de Identificación Fiscal A63.251.805;

  6. - ABANTIA SEGURIDAD, S. A., con Código de Identificación Fiscal A08.514.093.

TERCERO

Las distintas Sociedades del Grupo Abantia fueron declaradas en Concurso Voluntario, que se seguía de forma conjunta como grupo pero sin consolidación de masas (sin confusión de activos / pasivos entre las distintas Sociedades) mediante Auto del Juzgado de lo Mercantil 1 de Barcelona en fecha de 16 de Febrero de 2.016 ; con nombramiento, como Administrador, de ERNST & YOUNG, S. L. P., representada por Evaristo, con Documento Nacional de Identidad NUM001 ; tramitado conforme a las normas de procedimiento abreviado, realizando directamente un plan de liquidación, por disponer de una oferta vinculante de la Sociedad GLOBAL DOMINION ACCESS, S. A., con Código de Identificación Fiscal A95.034.856, para la adquisición, como unidades productivas autónomas, de la mayoría de activos de cada una de las Sociedades del Grupo Abantia.

La oferta preveía la subrogación de 1.102 trabajadores, reducidos finalmente a964, de los más de 1.300 trabajadores que ocupaba el Grupo Abantia (Folios 556 a 563).

CUARTO

El 17 de Marzo de 2.016, el Juzgado de lo Mercantil 1 de Barcelona adjudicó mediante Auto la venta de las unidades productivas en concurso a GLOBAL DOMINION ACCESS, S. A., dando quince días a la Administración del Concurso de Abantia y a dicha Sociedad para que formalizaren el contrato de compraventa (Folios 564 a 574).

QUINTO

El contrato de compraventa entre cada una de las Sociedades del grupo ABANTIA y GLOBAL DOMINION ACCESS, S. A. se formalizó y firmó sujeto a una condición suspensiva:

"La compraventa producirá efectos una vez se haya procedido por parte de Abantia a la extinción colectiva de los contratos de trabajo que se consideraren excedentes y hubiere adquirido firmeza (por no haberse impugnado) el Auto del Juez del Concurso autorizando el Despido Colectivo.

En el momento en que el Auto adquiriera firmeza, la compraventa surtía efectos sin necesidad de más ratificación ni acuerdos.".

SEXTO

El 21 de Marzo de 2.016, se iniciaron los distintos períodos de consultas (limitados a quince días por resolución del Juez del Concurso) para el Despido Colectivo en cada una de las Sociedades del Grupo Abantia de un total de 400 trabajadores.

En caso de no llegarse a un acuerdo en quince días, o de impugnarse el Auto de extinción de los Contratos de Trabajo, no se produciría la compraventa y se deberían extinguir entonces los contratos de los aproximadamente 1.300 empleados del Grupo.

SÉPTIMO

Los períodos de consultas terminaron con Acuerdo el 7 de Abril de 2.016 (Folio 192 a 230).

El Acuerdo incluyó la lista de trabajadores afectados (valorada por las partes negociadoras en el marco del período de consultas) cuyos contratos se extinguieron por efecto del Despido Colectivo y la lista de trabajadores que pasaban subrogados a DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES, S. L., con Código de Identificación Fiscal B66.728.965, a la que posteriormente se han transferido las unidades productivas adquiridas en el citado Concurso.

OCTAVO

El 17 de Mayo de 2.016, ABANTIA INDUSTRIAL, S. A., comunicó a la actora la amortización de su puesto de trabajo y consecuente extinción de su Contrato de Trabajo, al amparo de los Artículos 64 de la Ley Concursal y 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos de su fecha, por Carta firmada por el Administrador del Concurso y, por parte de la Empresa, por Santos, por las causas siguientes (Folios 12 a

26):El Auto de declaración de Concurso Voluntario de ABANTIA INDUSTRIAL, S. A., de 16 de Febrero de 2.016 (Autos CV-101/2.016, Sección D, del Juzgado de lo Mercantil 1 de Barcelona);

La comunicación de 25 de Febrero de 2.016, por la Empresa y la Administración del Concurso, a los trabajadores y a sus representantes legales, de la intención de iniciar el procedimiento de extinción colectiva de 220 Contratos de Trabajo, previsto en el Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, por causas de carácter económico, a los efectos de que constituyeran la comisión representativa, de conformidad con los Artículos

41.4 º y 51.2º del Estatuto de los Trabajadores ;

La solicitud de extinción colectiva de 171 de los 775 Contratos de Trabajo de la plantilla de ABANTIA INDUSTRIAL, S. A.;

El Acuerdo de Extinción Colectiva de 150 trabajadores, de 5 de Abril de 2.016, ratificado por la Asamblea de trabajadores, reducido a 146 trabajadores el 26 de Abril de 2.016;

El Auto de 12 de Mayo de 2.016, de autorización de lo anterior;

La situación de pérdidas económicas que se describió, del año 2.015 (desglosada por Delegaciones de Algeciras, Barcelona, Huelva, Castellón y total de España), destacando la comparación de importes de:

Caída progresiva y constante de las ventas;

Contratos finalizados y rescindidos en los años 2.015 y 2.016;

Contratos con riesgo de perder durante el año 2.016;

Contratos ganados durante los años 2.015 y 2.016;

Deuda con acreedores comerciales, Entidades Financieras, Empresas del Grupo, Administraciones Públicas y otros pasivos;

Análisis de la situación del Grupo ABANTIA;

Por las causas de:

Modificaciones legislativas del sector de las energías renovables:

Creación en 2.013 de un impuesto sobre la comercialización de la energía generada tras reforma de la remuneración de las energías renovables, la cogeneración y las instalaciones de producción de energía a partir de residuos;

Impacto muy negativo en la rentabilidad y en los resultados de los proyectos del Grupo en plantas fotovoltaicas, termosolares y de tratamiento de purines, que afectó tanto a las plantas que explota el Grupo, como a la contratación de nuevos proyectos de promoción de plantas, así como al montaje y mantenimiento de dichas instalaciones por cuenta propia o de terceros;

El Grupo, en 2.009, tomó la decisión de llevar a cabo la promoción de una planta termosolar híbrida en Borges Blanques (Lleida), de 22,5 MW eléctricos netos de potencia, que combinaba el ciclo termosolar con el de energía producida de la biomasa, denominada Termosolar Borges;

Esta promoción se estructuró en una sociedad joint venture con otras empresas del sector, se financió con recursos propios y financiación externa mediante unproject finance;

La planta entró en funcionamiento en Noviembre de 2.012, con inversión de 36 millones de Euros que no se ha podido rentabilizar;

Se frustró la venta de la planta de purines SAVA que acabó en...

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