STSJ Comunidad de Madrid 689/2018, 27 de Junio de 2018

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2018:7835
Número de Recurso265/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución689/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0056190

Procedimiento Recurso de Suplicación 265/2018-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 29/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 689/18

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintisiete de junio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 265/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. VICTOR AGUSTIN LUCAS OLMEDO en nombre y representación de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA, contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 29/2017, seguidos a instancia de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA frente a CONSEJERIA DE EMPLEO TURISMO Y CULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente

el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

En fecha 30 de julio de 2010 en el tramo de recorrido de la línea de Metro 5, entre las estaciones de Aluche y Eugenia de Montijo, ejecutadas por la mercantil ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., se produce el accidente de trabajo mortal de trabajador don Cayetano .

SEGUNDO

El mismo día de los hechos la Inspección de Trabajo gira visita al lugar del accidente.

TERCERO

Por la Inspección de Trabajo se levantó Acta de Infracción a la demandante con fecha 09/12/2010. Se da por reproducida al obrar en la prueba documental (expediente administrativo).

CUARTO

Por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid se incoaron diligencias previas nº 4102/2010; por auto de fecha 6/06/2013, se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

QUINTO

Por parte de la Autoridad Laboral se dictó resolución de fecha 10/12/2013, imponiendo a la mercantil ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., una sanción por infracción muy grave en grado mínimo de 40.986,00 euros.

SEXTO

Se da por reproducido el expediente administrativo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO como desestimo la demanda interpuesta por la mercantil ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. contra la CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DEBO declarar y declaro ajustado a derecho el acto administrativo impugnado, Resolución de fecha 10 de diciembre del 2013 imponiendo a la demandante una sanción de 40.986,00 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27/6/18 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, en autos número 29/2017, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la empresa demandada ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A., al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b ) y c) de la LRJS alegando tres motivos de recurrir:

En el primero, subdividido en tres apartados a), b) y c) interesa que:

  1. Se modifique el hecho probado segundo de la sentencia del Juzgado para el que propone el siguiente texto: "SEGUNDO.- El mismo día de los hechos la Inspección de Trabajo gira visita al lugar del accidente, si bien la inspección ocular se lleva a cabo desde la cabina de los trenes parada en la vía, sin acercarse al revestimiento ni al muro de contención."

  2. Lo mismo respecto del ordinal cuarto para el que se propone el siguiente texto: " CUARTO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid se incoaron diligencias previas nº 4102/2010 resueltas por auto en el que se archiva el procedimiento, concluyendo que "el muro cae no por la imprudencia de los trabajadores, ni se produce el

    resultado dañoso por la falta de previsión, pues se acordaron todas las medidas necesarias para evitarlo, pero lo que no pudo preverse y conocerse por parte de los trabajadores era el vicio oculto que afectaba al muro, al carecer de los anclajes a los pilotes, como era preceptivo. El resultado dañoso se produce por este vicio oculto sin que pueda apreciarse negligencia alguna en la actuación de los trabajadores inculpados".

  3. Que se añada un nuevo hecho probado, de ordinal CUARTO BIS, con el siguiente texto: "CUARTO BIS.- El perito D. David, Ingeniero Técnico de Obras Públicas emitió informe en fecha 30 de Julio de 2010, que fue ratificado en el acto de juicio, que se da por íntegramente reproducido, resaltando de sus conclusiones, en lo relativo a la sanción impuesta, las siguientes:

    - En el momento de realizar la reparación ACCIONA INFRAESTRUCTURAS ha tomado todas las medidas necesarias de prevención, iluminación, equipos de protección individual y colectiva y ha dado las instrucciones necesarias a todo el personal interviniente para llevarla a cabo con seguridad.

    - La causa de los hechos es el desplome del revestimiento de gunita, motivado por la falta de anclajes, sujeciones, cimentaciones o cualquier otra medida que hubiera asegurado la estabilidad del revestimiento.

    - No es posible conocer con anterioridad la inexistencia de los anclajes puesto que estos quedaban ocultos por la propia gunita, siendo obligatorio en la ejecución de este tipo de revestimientos anclar el mallazo al paramento o talud que se pretende revestir, para asegurar que el conjunto es estable y duradero.

    - Es impensable que un técnico, incluso con una especialización en estos trabajos concretos superior a la media, como es el caso, pueda prever un vicio en la construcción del revestimiento tan importante, pues ello supondría ni más ni menos tanto como cuestionar la totalidad de la obra ejecutada, dada la obviedad de la necesidad del anclaje del mallazo a los pilotes para que el gunitado cumpla su función."

    El segundo alega la infracción del artículo 3.3. de la L.I.S.O.S ..

    El tercero alega la infracción " DEL ART. 151.8 LRJS Y LA PRESUNCIÓN DE CERTEZA DE LAS ACTAS DE INFRACCIÓN Y EL ART. 13.10 DE LISOS, EN RELACIÓN CON LA SANCIÓN."

    Recurso que ha sido impugnado por la Letrada de la Comunidad de Madrid en base a los MOTIVOS que se expresan en su escrito de 02.01.2018 que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

La adición interesada para el texto del hecho probado segundo de la sentencia del Juzgado no puede ser estimada por intranscendente para el fallo del litigo porque, como se argumentará en el lugar oportuno de esta...

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