SAP Madrid 294/2018, 25 de Mayo de 2018

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2018:7785
Número de Recurso584/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución294/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.47.2-2012/0000596

Recurso de Apelación 584/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 59/2012

APELANTE: DREAMS FACTORY EUROPEAN SL

PROCURADOR D. JORGE DELEITO GARCÍA

APELADO: KARMA FILMS SL

PROCURADORA Dña. MARÍA DEL CARMEN ECHAVARRÍA TERROBA

TAH LLC

PROCURADORA Dña. ALMUDENA GALÁN GONZÁLEZ

SENTENCIA nº 294/2018

En Madrid, a 25 de mayo de 2018.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación el rollo número 584/2016, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid, donde se tramitaron los autos del proceso número 59/2012, relativo a propiedad intelectual.

Han sido partes en la segunda instancia, como apelante, EUROPEAN DREAMS FACTORY SL, representada por el procurador D. Jorge Deleito García y defendida por el letrado D. Mª Dolores Gutiérrez Alviz, y como apelados, TAH LLC, representada por la procuradora Dª. Almudena Galán González y defendida por el letrado D. Javier Fernández-Lasquetty Quintana, y KARMA FILMS SL, representada por la procuradora Dª.Carmen Echevarría Terroba.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 23 de enero de 2012 por la representación de TAH LLC contra EUROPEAN DREAMS FACTORY SL y contra KARMA FILMS SL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"1º DECLARE:

Que la reproducción y distribución por KARMA FILMS SL. de la obra audiovisual "BLOOD MONEY: El valor de una vida" constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual de la demandante.

  1. Que la cesión no autorizada de los derechos de propiedad intelectual relativos a la mencionada obra por European Dreams Factory SL, suponen una infracción de los derechos de propiedad intelectual de la demandante.

    1. CONDENE A LAS DEMANDADAS:

    A estar y pasar por la anterior declaración.

  2. A cesar en la Reproducción y Distribución de la obra "BLOOD

    MONEY: El valor de una vida"

    A abstenerse en el futuro de reproducir o distribuir en cualquier forma la mencionada obra.

    A entregar a la demandante, para su destrucción a costa de la demandada de cuantos ejemplares de la obra audiovisual "BLOOD MONEY: El valor de una vida" obrasen en poder de la demandada o sus distribuidores.

  3. A devolver a la demandante la Master Copy o cualquier otro material recibido sin autorización de la demandante, destinado a la reproducción de los DVD.

  4. A entregar a la demandante, para su destrucción a costa de la demandada, cualquier otro material que haya servido para la reproducción de la obra y pudiera servir para reiniciar la actividad ilícita.

  5. A indemnizar a la demandante TAH LLC., por los daños materiales causados, en la cantidad que resulte de la liquidación de los ingresos obtenidos por la Distribución en DVD de la obra, menos los gastos directos necesarios para llevar a cabo tal Distribución.

  6. A indemnizar a la demandante TAH LLC., por los daños morales sufridos, en la cantidad de 5000 €.

    Todo ello con expresa imposición de las costas."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil número 10 de Madrid dictó sentencia, con fecha 27 de mayo de 2016, luego rectificada en un error por el auto de fecha 10 de junio de 2016, cuyo fallo, en su versión final, es del siguiente tenor:

"Que estimo sustancialmente la demanda presentada a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dª ALMUDENA GALÁN GONZÁLEZ, en nombre de la compañía TAH LLC, contra EUROPEAN DREAMS FACTORY S.L, representada por el Procurador DON JORGE DELEITO GARCÍA,y contra KARMA FILMS,S.L representada por la Procuradora DOÑA CARMEN ECHAVARRIA TERROBA, y en consecuencia,

  1. - DEBO DECLARAR Y DECLARO:

    1. Que la reproducción y distribución por KARMA FILMS SL de la obra audiovisual "BLOOD MONEY: El valor de una vida" constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual de la demandante.

    2. Que la cesión no autorizada de los derechos de propiedad intelectual relativos a la mencionada obra por European Dreams Factory SL, suponen una infracción de los derechos de propiedad intelectual de la demandante.

  2. - DEBO CONDENAR Y CONDENO A LAS DOS DEMANDADAS:

    1. A estar y pasar por la anterior declaración.

    2. A cesar en la Reproducción y Distribución de la obra "BLOOD MONEY: El valor de una vida".

    3. A abstenerse en el futuro de reproducir o distribuir en cualquier forma la mencionada obra.

    4. A entregar a la demandante, para su destrucción a costa de la demandada de cuantos ejemplares de la obra audiovisual "BLOOD MONEY: El valor de una vida" obrasen en poder de la demandada o sus distribuidores.

    5. A devolver a la demandante la Master Copy o cualquier otro material recibido sin autorización de la demandante, destinado a la reproducción de los DVD.

    6. A entregar a la demandante, para su destrucción a costa de la demandada, cualquier otro material que haya servido para la reproducción de la obra y pudiera servir para reiniciar la actividad ilícita.

  3. - RESPECTO DE LA DEMANDADA EUROPEAN DREAMS FACTORY S.L:

  4. - DECLARO:

    Que la proyección en salas de cine y otros lugares públicos llevada a cabo por European Dreams Factory de la obra audiovisual BLOOD MONEY: El valor de una vida constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual de la demandante.

  5. - DEBO CONDENAR Y CONDENO A EUROPEAN DREAMS FACTORY S.L

    1. A estar y pasar por la anterior declaración.

    2. A cesar en la explotación de la obra BLOOD MONEY: EL valor de una vida.

    3. A abstenerse de reanudar la mencionada explotación.

    4. A entregar al demandante los soportes destinados a la proyección en salas de cine.

  6. - DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA ENTIDAD EUROPEAN DREAMS FACTORY S.L,

    A indemnizar a la demandante TAH LLC., por los daños materiales causados, en la cantidad de 7.420,69 euros y por los daños morales la cantidad de 2.000 euros

  7. - DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA ENTIDAD KARMA FILMS, S.L.

    A indemnizar a la demandante TAH LLC., por los daños materiales sufridos, en la cantidad de 3.500€ y por los daños morales la cantidad de 2.000 euros.

    Las costas se imponen a las demandadas, por lo expuesto en el fundamento de derecho último."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de EUROPEAN DREAMS FACTORY SL se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma.

Recibidos los autos en la oficina de reparto de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 27 de septiembre de 2016, tras ser turnados a la sección 28ª, se procedió a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La sesión para la deliberación sobre este recurso se celebró, respetando el turno preestablecido, con fecha 24 de mayo de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La génesis del litigio cuya segunda instancia nos ocupa ahora deviene de la iniciativa de la entidad norteamericana TAH LLC de defender en España sus derechos como productora de la obra audiovisual "Blood money: the bussines of abortion" (en la versión española, "Blood money: el valor de una vida"), que se trata de una película documental.

La demandante consideraba que se habían cometido hechos en España que infringían sus derechos exclusivos de propiedad intelectual sobre esa obra audiovisual al haberse realizado actos de explotación de la misma, por medio de la comercialización en formato DVD y en salas cinematográficas de su obra, realizados por sujetos que, como las demandadas, EUROPEAN DREAMS FACTORY SL y KARMA FILMS SL, no disponían de autorización para ello por parte de TAH LLC.

La sentencia estimatoria de las acciones de propiedad intelectual que ha sido dictada en la primera instancia tan solo ha sido contestada por la demandada EUROPEAN DREAMS FACTORY SL, que es la única que ha planteada apelación contra ella. En el escrito de recurso se reitera la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haberse demandado a la entidad DIGIDOCU DISTRIBUCIONES SL. Se alega, también, que la actora no habría acreditado ser la productora de la obra audiovisual "Blood money: the bussines of abortion" (en la versión española, "Blood money: el valor de una vida"). Se sostiene que la recurrente carecería de legitimación pasiva para soportar la demanda de la actora porque en modo alguno habría violado los derechos de propiedad intelectual de TAH LLC, utilizando para ello diversos alegatos con los que trata de defender esa postura. Se combaten también por la apelante las indemnizaciones cuyo pago se le ha impuesto en la primera instancia por daños materiales y morales, así como la condena en costas, que pretende que recaiga sobre la contraparte.

Hemos de dejar claro que la revisión de los términos de la sentencia que vamos a efectuar en esta segunda instancia solo concierne a los pronunciamientos que resultan adversos a la recurrente EUROPEAN DREAMS FACTORY SL, en la medida en que ésta los ha combatido, pues ese es el alcance que, con arreglo a la normativa procesal ( artículos 456.1 y 465.5 de la LEC ), puede tener nuestra decisión. No pueden ser objeto aquí...

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