STSJ Cataluña 453/2018, 31 de Mayo de 2018
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 31 Mayo 2018 |
Número de resolución | 453/2018 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso ordinario (Ley 1998) nº 610/2015
Partes: Ofelia
C/ TEAR Y DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT
S E N T E N C I A N º 453
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Don Javier Bonet Frigola
Doña Montserrat Figuera Lluch
Doña Virginia de Francisco Ramos
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 610/2015, interpuesto por Ofelia, representada por el Procurador de los Tribunales JAVIER MUNDET SALAVERRIA y asistida de Letrado, contra el TEAR representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO, y contra el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra 14-5-15 que desestima la reclamación económico adminsitrativa nº NUM000 interpuesta contra el acuerdo del Departament D'Economia i Finances por el concepto sobre Sucesiones y Donaciones. Liquidación nº NUM001
.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes a tenor de los escritos que obran en autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 31-5-2018.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Con fecha 14 de mayo de 2015 el tribunal económico administrativo Regional de Cataluña (TEARC, en adelante) dictó resolución estimando la reclamación económico administrativa ante el interpuesta por doña Ofelia contra acuerdo de liquidación dictado por el departamento de economía y finanzas por el concepto de impuesto sobre sucesiones y donaciones e importe de 10.759,78 euros.
Disconforme, la recurrente ha interpuesto el presente recurso jurisdiccional interesando de esta Sala se dicte sentencia anulando el acuerdo impugnado y dejando sin efecto la liquidación tributaria que le ha sido girada.
A tal pretensión se oponen tanto el abogado del Estado como la abogada de la Generalitat, comparecidos en representación y defensa de las respectivas Administraciones, interesando ambos la desestimación del presente recurso y la confirmación del acuerdo del TEARC.
Recogió el TEARC en su impugnado acuerdo los siguientes hechos, que no ha sido cuestionados por las partes en este proceso :
En fecha 18 de Febrero de 2009 falleció D. Emiliano, habiendo otrogado testamento ante le Notario D. Gabriel Suau Rosselló el día 5 de Noviembre d e2008, con número 1.451 de su protocolo. En dicho testamento legó a favor de su esposa, Dª Luisa, el usufructo universal y vitalicio de toda su herencia, instituyendo herederos universales por terceras partes entre sí, a sus tres hijos, Dª Felicidad, Dª. Ofelia y D. Imanol .
Por escritura de fecha 29 de julio de 2009 se procedió a la manifestación y aceptación de la herencia, de la cual interesa ahora lo dispuesto en el "otorgan" SEGUNDO y TERCERO de la misma:
"Doña Luisa como usufructuaria universal de la herencia, y sus hijos Doña Felicidad, Dña Ofelia y Don Imanol, como únicos y universales herederos de Don Emiliano, han acordado satisfacer el derecho de aquélla, valorado en la suma de 276.122,41.- euros, mediante la adjudicación en pleno dominio de determinados bienes integrantes de la herencia, adjudicándose los restantes a los herederos, también en pleno dominio.
Y en ejecución de dicho acuerdo, Imanol Felicidad Ofelia como únicos y universales herederos de su padre Don Emiliano :
A.- Adjudican a su madre viuda Doña Luisa, en pago de su legado de usufructo universal y vitalicio:
(...)
Doña Luisa acepta tales adjudicaciones firmando a favor de sus hijos los herederos total y definitva carta de pago de sus derechos hereditarios. "
Dicha escritura pública de manifestación de herencia fue presentada ante la oficina gestora, acompañada de autoliquidaciones por el impuesto sobre sucesiones y...
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