SAP Zamora 42/2018, 6 de Junio de 2018

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2018:268
Número de Recurso10/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución42/2018
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00042/2018

- C/SAN TORCUATO, 7

Teléfono: 980559435-980559411

Equipo/usuario: PEN

Modelo: 213100

N.I.G.: 49275 37 2 2018 0100032

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000010 /2018

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Recurrente: Luis Antonio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LA CALLE SOLARES,

Abogado/a: D/Dª LUIS TOMAS ESTEBAN GONZALEZ,

Recurrido: Jesús Ángel

Procurador/a: D/Dª MANUEL MERINO PALAZUELO

Abogado/a: D/Dª ANTONIO PEIX GARCIA

------------------------------------------------ Presidente Ilmo. Sr.

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Sres.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ANA DESCALZO PINO

----------------------------------------------- El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 42

En Zamora a 6 de junio de 2018.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 250/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Jesús Ángel, representado por la Procuradora Sra. de la Calle Solares y asistido del Letrado Sr. Esteban González, en cuyo recurso son partes como apelante Luis Antonio, representado por el Procurador Sr. Merino Palazuelo y asistido del Letrado Sr. Peix García y el Ministerio Fiscal, que se adhirió al recurso planteado y como apelado el acusado; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JESÚS PÉREZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 24/11/2017, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El acusado mayor de edad, sin antecedentes penales, con la finalidad de que el denunciante pudiera iniciar el ejercicio de una actividad ganadera, le trasfirió 19 cabezas de ganado poniéndolas a nombre de éste mediante los correspondientes documentos administrativos en el servicio de ganadería de la Junta de Castilla y León; posteriormente el día 21 de marzo de 2014 rellenó de su puño y letra simulando la firma del denunciante un documento guía de solicitud de traslado de animales de la explotación del denunciante a la suya de 45 animales de los que 19 eran animales propiedad del acusado y el resto nacidos de esas vacas en la explotación del denunciante.

No consta que el denunciante pagara los animales al acusado".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: " Absuelvo a don Jesús Ángel de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Luis Antonio se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso presentado y la representación procesal de Jesús Ángel opuso a los mismos, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia absolvió al acusado Jesús Ángel del delito de falsificación de documento oficial que se le imputaba en el presente procedimiento, justificando dicha decisión, no obstante la acreditación de los hechos base de la denuncia, --entiende que el citado acusado en fecha 21 marzo 2014 rellenando de su puño y letra, simulando la firma del denunciante, su hermano Luis Antonio, en un documento guía de solicitud de traslado de animales de la explotación del denunciante a la suya --, en la circunstancia de que no se han acreditado perjuicios para el denunciante como consecuencia de la firma del documento, ya que éste no implica la propiedad de las reses sino que tiene únicamente de carácter administrativo, y no se ha formulado acusación por hurto o apropiación indebida, al no constar que los animales hubieran sido adquiridos por el denunciante.

Ante tal pronunciamiento, la representación procesal de la acusación particular interpuso recurso de apelación, con la pretensión de que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 792.2.2 de la LECRim, "se declare nulo el acto del juicio de que trae causa la sentencia recurrida así como dicha sentencia, acordando una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa, o subsidiariamente, sea declarada nula la sentencia recurrida, devolviendo las actuaciones al Juzgado de lo Penal a fin de que se dicte una nueva sentencia, condenatoria, en los términos en que se establezca por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Zamora". Como motivos del recurso, a tal fin, alega la existencia de error en la apreciación de las pruebas y error en la aplicación de las normas.

Por su parte, el Ministerio Fiscal, se adhirió al recurso de apelación interpuesto, interesando la revocación de la sentencia recurrida, y el dictado de otra en conformidad con sus peticiones en primera instancia. Indica a este

respecto que, según se recoge en el apartado de hechos probados de la sentencia del juzgado, el encausado rellenó documentos oficiales, referentes a las guías de traslado de animales, simulando la intervención y la firma de su hermano, pues los animales figuraban a nombre de este último; el acusado ha reconocido haber firmado a nombre de su hermano que figuraba como titular, en los documentos fueron presentados ante la unidad competente surtiendo efectos jurídicos, y sin el consentimiento autorización del denunciante.

SEGUNDO

A la vista de las peticiones planteadas tanto por la recurrente acusación particular, como por el Ministerio Fiscal, la primera cuestión que se plantea es si ambas, apelante principal y adherido al recurso solicitan en esta alzada lo mismo aun cuando de distinta manera; es decir, si la petición de la acusación particular, conforme a la redacción actual, y no vigente a la fecha de los hechos, del artículo 792.2.2 de la LECRim, es congruente con la formulada por el Ministerio Fiscal en vía de adhesión, la cual, con arreglo a la legislación vigente en el momento de los hechos objeto de enjuiciamiento, solicita directamente la revocación de la sentencia de instancia y la condena del acusado en los términos contenidos en sus conclusiones definitivas. Es claro que la acusación particular pretende, igualmente, la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra condenatoria contra el acusado, si bien, lo hace a través de la aplicación de la normativa vigente en este momento, pero no de la existente en el momento de los hechos. De ahí, que se considere de todo punto admisible en esta segunda instancia, y en base al recurso y adhesión planteados, tratar en este recurso de apelación la problemática planteada en torno a la procedencia o no procedencia de revocar la sentencia absolutoria y dictar otra en sentido condenatorio para el acusado, ateniéndonos únicamente a las limitaciones normativas existentes con anterioridad a la reforma del artículo 792.2.2 de la LECRim, y no a las actuales. En suma, el tratamiento a dar al recurso será con arreglo a la redacción de la ley vigente en el momento de los hechos, y entendiendo conjuntamente las peticiones del recurso y de la adhesión.

Y ello es así por cuanto la adhesión en el proceso penal sólo es un mecanismo procesal por el que se propicia la intervención coadyuvante de otro recurrente por las mismas cuestiones jurídicas expuestas por aquél, no pudiendo desnaturalizarse tal funcionalidad con la formulación de otros motivos que nada tengan que ver con aquellos a los que se adhirieron. Nunca deberá de ser un nuevo recurso sin relación con el preparado, sino que debe referirse a este, aun cuando se apoya en motivos diferentes, pues adherirse significa asociarse o unirse en el recurso complementando los esfuerzos en pos de un mismo objetivo, dando nuevas razones que apoyen la tesis mantenida dentro de los mismos fundamentos, pues de no ser así y ejecutar contradictorias pretensiones no se produciría adhesión sino que se habría formalizado un nuevo recurso cuando el derecho para ejercitarlo habría caducado ( SSTS de 10 marzo...

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