STSJ La Rioja 128/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2018:235
Número de Recurso124/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución128/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00128/2018

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2017 0001235

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000124 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000398 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña María Milagros

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN NEVADO MELARA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ASEPEYO, PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UMIVALE MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, PROSEGUR SERVICIOS EFECTIVOS ESPAÑA, S.L

ABOGADO/A:,, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA NIEVES GOMEZ TRUEBA, CARLOS MIGUEL SANZ DE LA CAL

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL: JUAN MANUEL AMAS ECHEVERRIA,,,,,

Sen t. Nº 128/18

Rec. 124/18

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a nueve de mayo de dos mil dieciocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 124/18 interpuesto por DÑA. María Milagros asistida de la Letrada Dña. Carmen Nevado Melara contra la sentencia nº 51/18 del Juzgado de lo Social nº Dos de Logroño de fecha cinco de febrero de dos mil dieciocho y siendo recurridos UMIVALE MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 asistida por la Letrada Dña. Nieves Gómez Trueba, ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 asistida por el Graduado Social D. Juan Manuel Amas Echeverria, PROSEGUR SERVICIOS EFECTIVOS ESPAÑA, S.L. asistido por el Letrado D. Carlos Miguel Sanz de la Cal, PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD, S.A. e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por DÑA. María Milagros se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de Logroño, contra UMIVALE, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 15, ASEPEYO M.A.T. y EPSS Nº 151, PROSEGUR SERVICIOS EFECTIVOS ESPAÑA, S.L., PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD, S.A. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de DETERMINACION DE CONTINGENCIA.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha cinco de febrero de dos mil dieciocho, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante, afiliada al régimen general de la seguridad social, prestaba servicios para la empresa PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD S.A. la cual tenía concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA ASEPEYO, con posterioridad ha prestado servicios para la empresa PROSEGUIR SERVICIOS EFECTIVOS ESPAÑA S.L. empresa que tiene concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA UMIVALE, siendo su profesión habitual la de contador-pagador.

SEGUNDO

La demandante sufrió el 7 de junio de 2003 un accidente in itinere con el diagnóstico de policontusiones de tórax cráneo, columna y hombros, recibiendo tratamiento en la mutua ASEPEYO recibiendo el alta médica el 5 de octubre de 2003.

El 26 de noviembre de 2004 inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común respecto del cual se instó expediente de determinación de contingencia que dio lugar a los autos 432/2005 en los que se dictó sentencia el 13 de septiembre de 2005, obrante a los folios 164 a 170 de las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido, y en virtud de la cual se declaraba el proceso de incapacidad temporal de 26 de noviembre de 2004 derivado de enfermedad común considerando que dicho periodo tiene su causa y origen en el accidente de trabajo de 7 de junio de 2003.

TERCERO

Se le realizó en marzo de dos mil cinco un electromiograma con resultado normal y una resonancia magnética cervical con el siguiente resultado: incipientes cambios degenerativos óseos y discales cervicales medios y caudales, alteraciones lordosis fisiológica sin lisis ni listesis. Protusion anular disco C4-C5 de mayor expresión posterior, que no estenosa el canal raquídeo ni los canales radiculares. Canal raquídeo amplio. Cilindro medular normal, conducto ependimario no elástico.

En el mes de agosto de 2006 inició tratamiento en la unidad del dolor del servicio riojano de salud, Como consecuencia del accidente la actora presentaba cervicalgia en realizado bloqueo facetas cervicales C4 a C6 izquierda en los años 2006, 2007, 2013,

Asimismo desde el año 2010 el dolor cervical se irradia hacia el hombro, realizándose en el año 2010 un bloqueo de nervio supraescapular izquierdo y periarticular acromioclavicular izquierdo, habiendo tenido seguimiento en relación al dolor persistente en el hombro.

CUARTO

El día 15 de abril de 2016 a las 17.07 la trabajadora acudió al servicio de urgencias del Hospital San Pedro por dolor lumbar desde hacía varios días mas intenso desde 3. No traumatismo previo, le limita la movilidad, aumenta con los esfuerzos y empeora al estar sentada. No irradiación a EEII. No fiebre no clínica miccional. Paciente condoler lumbar de larga evolución en controles en la unidad del dolor. Agrega problemática familiar que intensifica los síntomas.

El 16 de abril de 2016 la actora inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes con el diagnóstico de lumbalgia y del que fue dada de alta el 16 de marzo de 2017.

El 22 de abril de 2016 la trabajadora acudió nuevamente la unidad de dolor por dolor lumbar sin traumatismo previo y con irradiación a la extremidad inferior derecha parte posterior.

En resonancia magnética se le diagnostica de discretos abombamientos globales de los discos intervertebrales L4-L5 y L5-S1. protusión discal L4-L5 foraminal izquierda. Incipiente hipertrofia facetaria degenerativa mas prominente en el nivel de L5-S1. quiste de Tarlow de 6mm en el conducto sacro a nivel de S2-S3.

El 1 de agosto de 2016 se le realizó bloqueo facetario lumbar bilateral de los cuatro niveles inferiores y el 22 de agosto de 2016 se le realizó tratamiento neuroestimulador con radiofrecuencia pulsada sobre ambos servios supraescapular, y en el mes de febrero de 2017 bloqueo diagnóstico de músculo piramidal derecho.

En estudio neurofisiológico de 10 de octubre de 2016 se concluye: los signos electromiográficos reseñados son compatibles con una radiculopatía motora crónica leve L4-L5 derecha. Se registran en territorio dependiente de dichas raíces, signos de afectación neurógena crónica con reinervación establecida y activa así como patrón discretamente deficitario en ausencia de denervación, ausencia de signos de lesión axional aguda en evolución. El estudio de reflejo H sugiere radiculopatía sensitiva S1 derecha, obtiene respuesta H de latencia aumentada y amplitud disminuida al estimular nervio tibial posterior derecho con respecto instancia aumentada y amplitud disminuida al estimular nervio tibial posterior derecho con respecto al izquierdo. No se objetivan alteraciones significativas en territorios radiculares L2-L3 derechos ni L2-S1 izquierdos. No se evidencian neuropatías periféricas, motoras ni sensitivas, en miembros inferiores.

QUINTO

Por la trabajadora se instó expediente de determinación de contingencia emitiéndose informe de valoración médica el 2 de junio de 2017 con el siguiente contenido:

INFORME MEDICO PARA VALORACIÓN DE CONTINGENCIA

TRABAJADOR/A : MARÍA María Milagros

DNI: NUM000

NACIDO/A : NUM001 /1967

EMPRESA: PROSEGUR CÍA SEGURIDAD SA

MUTUAA : UMIVALE

PROFESION : VIGILANTE DE SEGURIDAD

PERIODO DE BAJA: 16/04/2016-16/03/2017 (ALTA INSS)

ANTECEDENTES

13/12/2004, DR. Obdulio : PACIENTE QUE SUFRE ACCIDENTE LABORAL WIN

ITINER" EL DÍA 07/06/2003 SIENDO DIAGNOSTICADA DE POLICONTUSIONES (TÓRAX,

CRÁNEO, COLUMNA Y HOMBROS).

SE REALIZARON RMN, ENMG SIN HALLAR ALTERACIONES AGUDAS.

FUE TRATADA MÉDICAMENTE (AINE, MIORREUANTES) Y POSTERIOR TRATAMIENTO RHB. TAMBIÉN FUE CONTROLADA POR NEURÓLOGO AL SUFRIR UN SD. POSTRAUMÁTICO CERVICAL, TRATADO CON TRYPTIZOL10 mg.

FUE DADA DE ALTA SIN SECUELAS VALORABLES CON FECHA 05/10/2003.

03/2005 DX EN NEUROLOGÍA H SAN MILLÁN: CONTRACTURA DE MUSCULATURA PARAVERTEBRAL CERVICAL.

ENMG 01/03/2005: EXPLORADOS: músculos bíceps, tríceps braquial, extensor común de los dedos, nervios mediano y cubital izquierdos, ESTUDIO NORMAL.

2009: URGENCIAS. FISURA POR STRESS 1° FALANGE DE 4° DEDO MANO DERECHA.

02/2010 RMN CC Y HOMBRO

RM CERVICAL: Hemos practicado a la paciente proyecciones sagitales del segmento raquídeo cervical, primeros elementos vertebrales dorsales y región caudal de la fosa posterior del cráneo» y axiales entre los planos trazados a través de los tercios vertebrales superiores de C3 y C7, ambos inclusive, empleando secuencias de pulso habituales.

Ligeros cambios degenerativos óseos y discales cervicales medios y caudales, con escoliosis cervico-dorsal y alteración de la lordosis fisiológica cervical sin lisis ni listesis.

Tendencia a la protrusión de los discos C3-C4 y C5-C6 sin significado patológico.

Protrusión anular del disco C4-C5 de mayor expresión posterior y lateral derecha, que estenosa mínimamente al canal radicular homolateral sin llegar a estenosar al canal raquídeo.

Discreta protrusión del disco C6-C7 sin significado patológico.

Área del canal raquídeo dentro de los límites de la normalidad.

Cilindro medular de tamaño, morfología y características normales, sin...

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