STSJ Comunidad de Madrid 647/2018, 2 de Julio de 2018

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2018:7253
Número de Recurso179/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución647/2018
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0016983

Procedimiento Recurso de Suplicación 179/2018

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 410/16

RECURRENTE/S: D. Juan Carlos

RECURRIDO/S: WINNERS APUESTAS SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a dos de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 647

En el recurso de suplicación nº 179/18 interpuesto por el Letrado Dª Mª ISABEL PARADA en nombre y representación de D. Juan Carlos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha 10 DE NOVIEMBRE DE 2017, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 410/16 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Carlos contra, WINNERS APUESTAS SA en reclamación de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 10 DE NOVIEMBRE DE 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda promovida por D.

Juan Carlos, frente a la empresa WINNERS APUESTAS, S.A., en reclamación de cantidad, absolviendo a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a loterías y apuestas, desde el 19 de junio de 2008, como Director Financiero y miembro de su Consejo de Administración, con la categoría profesional de Jefe Superior, percibiendo una retribución anual de 100.000 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el demandante ha permanecido de baja por incapacidad temporal, por contingencias comunes, desde el 1 de enero de 2015 al 17 de marzo de 2015, percibiendo el correspondiente subsidio por I.T. en pago delegado de la empresa.

TERCERO

Que el demandante fue retribuido en el mes de enero 2015 por un total, de 8.333,34 €, percibiendo además de la prestación por enfermedad con cargo a la empresa, la cantidad, de 4.027,49 €, por incentivos y

1.548,64 €, por complemento I.T.; en el mes de febrero de 2015, 8.333,34 €, en la que se incluía 4.976,14 €, por incentivos, más 839,16 €, por complemento I.T.; en el mes de marzo de 2015, 8.333,34 €, incluyendo un complemento por I.T. por 2.569,52 €.

CUARTO

Que el demandante ha vuelto a causar baja por enfermedad común, iniciando situación de I.T., el 23 de noviembre de 2015, siendo dado de alta, el 21 de noviembre de 2016.

QUINTO

Que el demandante ha devengado en el mes de noviembre de 2015, la cantidad de 6.880,39 €, en la que se incluye, además de la prestación por enfermedad con cargo a la empresa, la cantidad, de 408,68 €, como complemento I.T. ; en el mes de diciembre de 2015, ha devengado 3.239,39 €, con un complemento por I.T. por importe, de 661,10 €; en el mes de enero de 2016, ha devengado 3.606,00 €, con un complemento por I.T. por la cantidad de 811,35 €; en el mes de febrero de 2016, ha devengado 3.606,00 €, con un complemento por I.T. por la cantidad de 991,65 €; en el mes de marzo de 2016, ha devengado 3.606,00 €, con un complemento por

I.T. por la cantidad de 811,35 €; en el mes de abril de 2016, ha devengado 3.606,00 €, con un complemento por

I.T. por la cantidad de 901,50 €; en el mes de mayo de 2016, ha devengado 3.606,00 €, con un complemento por

I.T. por la cantidad de 811,35 €; en el mes de junio de 2016, ha devengado 3.606,00 €, con un complemento por

I.T. por la cantidad de 901,50 €; en el mes de julio de 2016, ha devengado 3.606,00 €, con un complemento por

I.T. por la cantidad de 811,35 €; en el mes de agosto de 2016, ha devengado 3.215,35 €, con un complemento por I.T. por la cantidad de 420,70 €; en el mes de septiembre de 2016, ha devengado 2.704,50 €, exclusivamente por el concepto "enfermedad"; en el mes de octubre de 2016, ha devengado 2.794,65 €, exclusivamente por el concepto "enfermedad"; en el mes de noviembre de 2016, ha devengado 4.443,64 €, en el que se incluye por el concepto "enfermedad" (21 días) 1.893,15 € y una "mejora voluntaria", por importe de 473,42 €.

SEXTO

Que a finales del mes de noviembre de 2014 el actor consultó a la gestoría de la empresa el modo de poder complementar las bajas por enfermedad puntualmente a dos trabajadores, la cual indicó que si se hacía no se podría revisar anualmente "y además debe aplicarse a toda la plantilla. Si en algún caso en particular queréis pagarle el salario entero durante la baja y no queréis crear precedentes, podemos pagárselo como un concepto variable, como bonus, comisiones, premio, etc.", por lo que el actor decidió que se les incluyera como compensación variable (emails en documentos 4 y 5 del ramo de prueba de la demandada).

SEPTIMO

Que en fecha 10 de mayo de 2016, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 27 de junio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social ha dictado sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por D. Juan Carlos, sobre reclamación de cantidad, pronunciamiento que este recurre en suplicación, a través de cinco motivos. Los cuatro primeros se destinan a revisiones fácticas, amparados en el art. 193, b) de la LRJS, y el último, por el cauce del apartado c) de esta norma procesal, a la censura jurídica.

SEGUNDO

Se interesa en primer término la revisión del ordinal tercero, para el que se ofrece este texto alternativo: " Que el demandante fue retribuido en el mes de enero 2015 por un total, de 8.333,34 €, percibiendo además de la prestación por enfermedad con cargo a la empresa, la cantidad, de 4.027,49 €, por incentivos y

1.548,64 €, por complemento I.T y 1.348,93 € por enfermedad; en el mes de febrero de 2015, 8.333,34 €, en l que se incluía 2.518,04 € por enfermedad y 5.815,3 como complemento I.T.; en el mes de marzo de 2015, 8.333,34,

incluyendo un complemento por I.T. por 2.569,52 € y otro por enfermedad por 1.528,81 €. Todo ello aportado como Docs. Nº X, 6 y X del actor."

La prueba documental citada como soporte del motivo constata las cifras referidas, salvo en relación con el mes de febrero, al figurar en autos dos nóminas con diferente importe en ese mismo mes, como puede deducirse sin duda de los folios 62 (nómina de 28-2-2015) y 110 (nómina 26-2-2015). La modificación, en cualquier caso, no serviría para alterar el signo del fallo, por lo que se desestima.

TERCERO

Seguidamente se solicita quede añadido a la narración fáctica un nuevo ordinal, el octavo, que refleja el contenido de los correos electrónicos remitidos por el actor al Sr. Darío y de este al demandante, de 1-3-2012 (folio 45). La prueba documental citada, que data de más cuatro años antes de efectuarse la reclamación, en nada deja patente el error del Juzgador en la valoración de la prueba ni modifica el criterio aplicado en la sentencia respecto del principio de condición más beneficiosa.

CUARTO

En el siguiente motivo se propone la...

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