STSJ Andalucía 973/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2018:3946
Número de Recurso2226/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución973/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AMS

SENT. NÚM. 973/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 19 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2226/17, interpuesto por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada, en fecha 13 de junio de 2017, en Autos núm. 383/2016, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Adelina en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de junio de 2017, con el siguiente fallo:

Que debo estimar como estimo la demanda formulada por Dª. Adelina contra el FOGASA; debo condenar al FOGASA al abono al demandante de la cantidad señalada en sentencia de 3671,82€ en concepto de salarios dejados de percibir.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- Dª. Adelina, con dni NUM000 prestó servicios para la empresa Cleanet Empresarial SL.

  1. .- I. El Juzgado de lo mercantil Nº. 1 de Zaragoza, en el curso de los autos 32/2015 dicta auto en fecha 2/2/2015 por el que declara en concurso a Cleanet empresarial SL, una vez acreditado su estado de insolvencia inminente; designa administración concursal.

    1. En fecha 23/1/2015 la actora presenta demanda de reclamación de cantidad contra la empresa Cleanet Empresarial SL; en el suplico consta interesa se dicte " sentencia en la que se condene a la demandada a abonar el importe de 1092,29 euros con los intereses de mora del 10% correspondiente asi como el abono de las costas.

      En el curso de los autos incoados en el Juzgado de lo Social n.º 3 de Granada, autos n.º 84/2015, en fecha 24/7/2015 se dicta sentencia; dicha sentencia consta a los folios 9 y siguientes de autos y se da por reproducida. Consta que dichos autos se dirigieron contra el FOGASA. En los hechos probados consta que la actora ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Cleanet Empresarial SL; que la trabajadora ha generado un crédito contra la empleadora demandada por importe de 1409,96 euros, que se ha celebrado ante el CMAC en fecha 21/11/2014 conciliación en virtud de papeleta de fecha 5/11/2014 . en los antecedentes de hecho se hace constar que no comparece la parte demandada a excepción del Ministerio de Defensa para alegar su falta de legitimación pasiva. La sentencia estima la demanda y condena a la empresa a abonar al actor la cantidad de 1409,96 euros mas el 10% de interés por mora.

    2. En fecha 23/1/2015 la actora presenta demanda de reclamación de cantidad contra la empresa Cleanet Empresarial SL; en el suplico consta interesa se dicte " sentencia en la que se condene a la demandada a abonar el importe de 2232,55 euros con los intereses de mora del 10% correspondiente así como el abono de las costas.

      En el curso de los autos incoados en el Juzgado de lo Social n.º. 4 de Granada, autos n.º. 75/2015, en fecha 29/4/2015 se dicta sentencia; dicha sentencia consta a los folios 37 y siguientes de autos y se da por reproducida. Consta que dichos autos se dirigieron contra el Fogasa. En los hechos probados consta que la actora ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Cleanet Empresarial SL; que la trabajadora ha generado un crédito contra la empleadora demandada por importe de 3671,82 correspondientes a la nómina del mes de septiembre 2014, octubre 2014 (12 días), mes de diciembre2014 (14 días), mes enero 2013 y marzo (18 días) y en el acto de juicio se amplio la cantidad a la mensualidad de enero y 18 días de marzo; que se ha celebrado ante el CMAC en fecha 21/11/2014 conciliación en virtud de papeleta de fecha 5/11/2014 . en los antecedentes de hecho se hace constar que no comparece la parte demandada a excepción del Ministerio de Defensa para alegar su falta de legitimación pasiva. La sentencia estima la demanda y condena a la empresa a abonar al actor la cantidad de 3671,82 euros mas el 10% de interés por mora.

      IV . Consta certificado de administrador concursal de la empleadora, según el cual la empresa ostenta frente a la actora una deuda por importe total de 1988,61 euros netos según los datos que especifica:

      -nomina sept 14, 943,61

      -nomina oct 14 425,70 euros

      -nómina dic 14 503,89

      -nómina ener 15 115,41

      Total 1988,61 euros

  2. .- I. En fecha 10/2/2016 la trabajadora presenta solicitud de prestaciones al FOGASA con aportación de documentación de Juzgado social nº 3.

    En fecha 5/4/2016 el FOGASA dicta resolución. Resuelve reconocer al afectado el derecho a percibir del

    FOGASA la cantidad de 355,30€ en concepto de salario.

    1. En fecha 10/2/2016 la trabajadora presenta solicitud de prestaciones al Fogasa con aportación de documentación de Juzgado social nº 4.

    En fecha 5/4/2016 el FOGASA dicta resolución. Resuelve reconocer al afectado el derecho a percibir del

    FOGASA la cantidad de 1988,61 euros en concepto de salario.

  3. .- La demanda de autos se interpone en fecha 17/5/2016.

  4. .- En los presentes autos la parte actora solicita se dicte Sentencia por la que se condene al FOGASA al abono al demandante de la cantidad señalada en sentencia de 3671,82 euros en concepto de salarios dejados

    de percibir, en referencia por tanto a la solicitud a la que acompañaba la documentación del Juzgado de lo social nº 4 de Granada.

    En el acto de juicio el FOGASA se opone a la pretensión en su contra deducida alegando ahora estar limitado por el certificado concursal y el importe certificado por el administrador concursal.

    En la resolución de 5/4/2016 ningún argumento expone a este respecto. Obra al folio 51 y...

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