SAN 129/2018, 30 de Julio de 2018

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:3059
Número de Recurso149/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00129/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 129/2018

Fecha de Juicio: 18/7/2018

Fecha Sentencia: 30/7/2018

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000149 /2018

Materia: IMPUG.CONVENIOS

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FESIBAC-CGT, CONFEDERACION INTERSINDICAL DE CREDITO (CIC)

Demandado/s: CAIXABANK SA,SINDICAT INDEPENDENT DE BALEARS (SIB), SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (SECPB), ELA, FEDERACIÓ D'ESTALVI DE CATALUNYA (FEC), LAB, UGT, FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO, MINISTERIO FISCAL .

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

Breve Resumen de la Sentencia:

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2018 0000162

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000149 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 129/2018

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D.RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a treinta de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000149 /2018 seguido por demanda de FESIBACCGT(Letrada Mª Ángeles Morcillo Garmendia) CONFEDERACION INTERSINDICAL DE CREDITO (CIC)(Letrado Raúl del Palacio San Miguel contra CAIXABANK SA (Letrado Martín Godino Reyes) SINDICAT INDEPENDENT DE BALEARS (SIB) (Letrada Silvia Palacios Flores) SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (SECPB)(Letrado Jonatan Abadía Castelló) FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO (Letrado Armando García), ELA (no comparece),FEDERACIÓ D'ESTALVI DE CATALUNYA (FEC)(no comparece), LAB (no comparece), UGT(no comparece), MINISTERIO FISCAL, con sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 2 de junio de 2018 se presentó demanda por D. Raúl DEL PALACIO SAN MIGUEL, letrado,del ICAB actuando en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL DE CRÉDITO (CIC), y Dña. Ángeles MORCILLO GARMENDIA, letrada en ejercicio del I.C.A.M., actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES DE CRÉDITO, SEGUROS Y OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (FESIBACCGT), contra, CAIXABANK S.A., SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (SECPB),CC.OO. (Federación de Servicios) .Y como interesados, SINDICAT INDEPENDENT DE BALEARS (SIB), UGT, FEDERACIÓ D'ESTALVI DE CATALUNYA (FEC), ELA y LAB, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO DE 28 DE ABRIL DE 2017 QUE MODIFICAN EL TEXTO DE DICHO ACUERDO, POR HABERSE ADOPTADO CON VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS ORGANIZACIONES DEMANDANTES.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 18 de julio de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Por la representación letrada de Caixabank S.A. se presentó escrito solicitando que por la Sala se requiera a las partes demandantes para que, en el plazo de cuatro días, subsanen la demanda y especifiquen, respecto de los acuerdos de la Comisión de Seguimiento que se impugnan, reflejados en el hecho cuarto de la demanda, y que son todos los adoptados por la misma hasta el 10 de octubre de 2017, cuáles son los que, a su juicio, incurren en ilegalidad por modificar el acuerdo colectivo de 28 de abril de 2017 y por tanto exceden de las competencias propias de la citada Comisión.

Argumenta la parte demandada que, en el presente caso, la parte demandante alega genéricamente que, al tratarse de una Comisión Paritaria, ésta no puede adoptar acuerdos propios de una Comisión Negociadora, como son los de modificación del acuerdo colectivo de 28 de abril de 2017, pero sin identificar respecto de cada uno de los acuerdos de la Comisión Paritaria de Seguimiento la razón por la que entiende que constituyen modificación de aquel acuerdo colectivo y por tanto exceden de las funciones de la Comisión de Seguimiento. Resultando inaceptable desde el punto de vista del procedimiento de impugnación por ilegalidad de un acuerdo colectivo la impugnación general e inespecífica de todos los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria de Seguimiento hasta el 10 de octubre de 2017, que son más de 30, sosteniendo en general, sin precisión alguna, que todos son ilegales por suponer modificación del acuerdo colectivo de 28 de abril de 2017.

Por Diligencia de ordenación de 29 de junio de 2018 se acordó dar traslado del escrito presentado a las partes a los efectos oportunos, habiendo presentado escrito la parte demandante alegando que, es cuando menos extraño, que la defensa de la entidad no sea conocedora de los propios actos de su defendida, aun habiendo esta parte, reproducido y adjuntado como documentación del presente procedimiento el correo remitido por la RRLL de Caixabank (documento 6). Así pues y habiendo realizado un cotejo con el acuerdo de 28 de abril de 2017, esta parte solicita la nulidad de los acuerdos que se indican en el indicado correo de 10 de octubre de 2017, evidenciándose que no se realiza de manera genérica, otra cosa será que la actividad de la Comisión negociadora, que no de seguimiento, haya sido muy prolífica el modificaciones. De cuyo contenido se dio traslado a las partes.

Cuarto

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, se declare nulos y sin efecto los Acuerdos adoptados por CAIXABANK, SECPB Y CCOO, en el seno de la comisión paritaria de seguimiento, que modican el Acuerdo de 28 de abril de 2017 y que aparecen relacionados en el correo electrónico de 10 de octubre de 2017 (hecho cuarto de la demanda, documento 6), al que nos remitimos y damos por reproducido dada su extensión, por haberse vulnerado el derecho a la libertad sindical de las actoras, reponiendo la situación al momento anterior a la adopción de los mismos y se condene a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

Frente a tal pretensión, UGT, FEDERACIÓ D'ESTALVI DE CATALUNYA (FEC), ELA y LAB, no comparecieron al acto del juicio, pese a constar citados en legal forma.

SINDICAT INDEPENDENT DE BALEARS (SIB), se adhiere a la demanda.

CAIXABANK S.A, alega defecto legal en el modo de proponer la demanda, y en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

CC.OO, se opone a la demanda y se adhiere a lo manifestado por el letrado de CAIXABANK S.A.

SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (SECPB), alega defecto legal en el modo de proponer la demanda y se adhiere a lo manifestado por el letrado de CAIXABANK S.A.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- El acuerdo 28.4.17 se concluyó tras trece reuniones acudieron todos los sindicatos de la empresa, decidieron no firmarlo, algunos incluso no acudieron a la firma FEC intervino en nombre de otros y explicó por qué no firmaban.

- El acuerdo de 3.12.2009 LOLS es un acuerdo en que solo se permitiría la adhesión de sindicatos que no participaron en negociación por alguna causa.

- La constitución de la comisión de seguimiento por los firmantes alcanzaron acuerdos que notificaron a todos el 10.10.17, se defiende que ninguno fue novatario.

Hechos conformes:

- Pende ante Sala AN, procedimiento 160/2018 en que se cuestiona la negativa a la adhesión de los sindicatos demandantes.

- El 5.2.18 se dictó sentencia por TSJ Baleares respecto de una reclamación similar en que dicha Sala declinó su competencia, se encuentra recurrida en casación.

- Lo acordado en acuerdo 3.12.09 LOLS es la razón por la que se rechazó adhesión de los demandantes.

Sexto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Séptimo

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Acuerdo de 28 de abril de 2017.

El 22 de noviembre de 2016 se constituyó la Mesa negociadora del Acuerdo Laboral de horario singular de ocinas A y Store, de la que formaban parte, por un lado CAIXABANK, y por otro, todos los sindicatos con representación en la empresa: SECPB, CCOO, UGT, SIB, FEC, CGT, CIC, LAB y ELA. (Descripción 3 y 32).

Se celebraron reuniones de la Mesa negociadora los días 22 de noviembre, 2, 15 y 22 de diciembre, 3, 7, 16, 23 y 30 de marzo, 10, 20, 27 y 28 de abril.

El viernes 28 de abril de 2017 por la tarde, la Mesa negociadora se reunió, sin la presencia de CIC, CGT, SIB y LAB-ELA, y se rmó por parte de CAIXABANK, SECPB y CCOO el Acuerdo Laboral de 28 de abril de 2017, en el que se establece un horario laboral singular para determinadas ocinas, se modican el Acuerdo Laboral de 3 de diciembre de 2009 y el Acuerdo laboral de las ocinas S1 de 25 de octubre de 2013, se regula el ofrecimiento de vacantes en empresas del grupo, se recoge un compromiso de nuevas contrataciones, las desvinculaciones voluntarias incentivadas, diversos...

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