SAP Madrid 501/2018, 2 de Julio de 2018

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2018:10790
Número de Recurso1207/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución501/2018
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2013/0412481

Procedimiento Abreviado 1207/2017

Delito: De las falsedades

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 35/2015

SENTENCIA Nº 501/18

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN (Ponente)

D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ

D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA

En Madrid, a dos de julio de dos mil dieciocho.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa de Procedimiento Abreviado Nº 1207/2017, procedente del Juzgado de Instrucción Núm. 25 de los de Madrid, seguida de oficio por delito de estafa, contra Fidela, mayor de edad, natural de Madrid, nacida el NUM008 de 1942, vecina de Madrid, con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM009 - NUM010, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por Dña. Gloria Yosiko Kondo; en calidad de acusación particular Justa, representada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández; en calidad de responsable civil subsidiario la entidad Banco de Santander, representado por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoó; y la acusada, representada por el Procurador D. Francisco Fernández Rosa y defendida por el Letrado D. José Manuel Piñeiro Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Núm. 25 de los de Madrid, se siguieron Diligencias de Procedimiento Abreviado Núm. 1207/2017, por delitos de estafa y falsedad documental, en virtud de querella interpuesta en fecha 10 de octubre de 2013 por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre de Justa, contra Fidela y la entidad mercantil Banesto-Grupo Santander, por los delitos mencionados, en cuyo procedimiento, tras la práctica de las diligencias de instrucción consideradas necesarias, se dictó Auto de 4 de noviembre de 2016 Auto por el que se acuerda la continuación de la causa por los cauces del procedimiento abreviado (folio 470).

Se presentó, y así consta al folio 491 y siguientes el escrito de calificación provisional por la acusación particular, que considera los hechos como constitutivos de sendos delitos de apropiación indebida, falsedad documental y estafa, solicitando la imposición a la acusada de las penas de cuatro, tres y tres años de prisión, respectivamente. Asimismo solicita que en concepto de responsabilidad civil se declare la obligación de indemnizar a la perjudicada (heredera) en la suma de 300.000,00 euros, con extensión, en calidad subsidiaria a la entidad bancaria Banco Santander.

Por el Ministerio Fiscal se presentó asimismo escrito de acusación (folio 496) en el considera que los hechos son constitutivos de delito de estafa en concurso medial con delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los artículos 248, 250, 392, 309 y 74 del Código Penal, con agravantes de abuso de confianza y aprovechamiento de las circunstancias de la víctima, y que procede la imposición a la acusada de la pena de cinco años de prisión, con accesorias y multa de doce meses con cuota diaria de diez euros. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, debe indemnizar a Justa en la suma de 210.505 euros, incrementada en el interés legal.

SEGUNDO

En fecha 12 de mayo de 2017 (folio 499) se dictó por el Juzgado de Instrucción Auto de Apertura de Juicio Oral contra la acusada, como posible autora de sendos delitos de apropiación indebida, falsedad documental y estafa.

Por parte de la defensa, en el oportuno trámite, se presentó escrito de defensa (folio 526 y ss.), en los que se contradijeron las conclusiones provisionales sostenidas por ambas acusaciones.

De igual modo se presentó escrito por la entidad bancaria a quien se calificó de responsable civil subsidiaria tal como consta al folio 531.

TERCERO

Elevadas las actuaciones para enjuiciamiento a la Audiencia Provincial, correspondió su conocimiento a esta Sección, donde el asunto tuvo entrada el 1 de septiembre de 2017, dictándose el auto de admisión de pruebas en fecha 20 de octubre (folio 3 del Rollo de Sala).

Se señaló como fecha de la vista oral el día 18 de junio de 2018, en que dio comienzo prosiguiendo las sesiones el día 27 del mismo mes, con asistencia de las partes, y de sus letrados defensores.

En dicho acto, tras la práctica de las pruebas testificales, pericial y documental que constan en la oportuna grabación de las sesiones del juicio, por el Ministerio público fueron modificadas sus conclusiones provisionales, modificando el concreto apartado del tipo penal del artículo 250, suprimiendo la agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 CP, reduciendo la condena privativa de libertad a cuatro años de prisión, y asimismo el período de multa que queda reducido a diez meses.

Por la acusación particular se elevaron a definitivas las conclusiones que había ya presentado con carácter provisional, haciendo lo propio la defensa y el responsable civil subsidiario.

CUARTO

Tras los informes realizados verbalmente por el Ministerio Fiscal y las demás partes en el acto del juicio se concedió a la acusada la oportunidad para que alegase cuanto estimase oportuno, con el resultado que consta en la correspondiente grabación.

Seguidamente se declaró el juicio visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Carlos Miguel, con domicilio en la CALLE001, Nº NUM011, NUM012, de la ciudad de Madrid, era titular de una cuenta corriente ( NUM013 ) en el Banco Español de Crédito, oficina 1027, sita en la calle Bravo Murillo, Nº 22, de Madrid.

Era también titular de un seguro de vida, concertado con Santander Seguros y Reaseguros, Compañía aseguradora S.A. de acuerdo con la Póliza NUM014, que al tiempo de su fallecimiento alcanzaba un capital de 110.000 euros.

Era asimismo titular de otro seguro, de igual clase y con la misma entidad, de acuerdo con la Póliza NUM015, que a la fecha del fallecimiento alcanzaba un capital de 50.505 euros.

SEGUNDO

El día 26 de septiembre de 2011, ingresó en la "Residencia Justo Dorado, Eurogeriátrico de Salud S.L." aquejado de varias dolencias, entre las que destaca un proceso degenerativo con afectación cognitiva y de la marcha. Durante su estancia en la residencia experimentó una evolución desfavorable, con deterioro cognitivo moderado-severo, desplazándose en silla de ruedas y llegando a ser dependiente para todas las actividades básicas de la vida diaria; incluso para comer.

Fue sometido a revisiones neurológicas en el Hospital Fundación Jiménez Díaz desde el mes de julio de 2012, debido al empeoramiento de su deterioro, que degeneró hasta el punto de que en el mes de octubre del mismo año los médicos que le atendían se plantearon llevar a cabo una intervención quirúrgica, para lo cual solicitaron permiso a su prima Justa como familiar más directo. Se descartó al final la operación debido al estado de salud del paciente.

Falleció el 24 de diciembre de 2012 en el mencionado centro hospitalario.

TERCERO

Carlos Miguel había otorgado testamento el 30 de marzo de 1993, en Madrid, instituyendo heredera universal a su hermana Azucena ; en defecto de ésta a su tía Belen, y en defecto de esta última a su prima Justa . Al fallecer con anterioridad las dos herederas que le precedían en el orden sucesorio, Justa se convirtió en heredera de todos los bienes y derechos de su primo.

CUARTO

La acusada, Fidela, mayor de edad, nacida el NUM008 de 1942, con DNI NUM016, y sin antecedentes penales, tenía una relación de vecindad y amistad con Carlos Miguel, a quien veía con frecuencia, y cuyo ingreso en la residencia geriátrica conoció directamente.

Aprovechándose de la situación y estado de salud de Carlos Miguel, y de su extrema debilidad para controlar por sí mismo su patrimonio, Fidela, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, llevó a cabo una serie de operaciones para hacerse con los fondos que aquél tenía en la entidad bancaria. Así:

  1. - Con fecha 15 de octubre de 2012, extendió, imitando la firma de Carlos Miguel y sin conocimiento ni consentimiento de éste, una autorización a su favor para disponer de las cantidades existentes en la cuenta bancaria antes identificada, firmar cheques y documentos, prestar conformidad a liquidaciones o saldos y para obligarse con dichos actos, presentándola a la entidad y oficina también ya referidas, sin que ni sus empleados ni su director comprobasen suficientemente ni la autenticidad de la firma ni el consentimiento del titular de la cuenta, a quien conocían personalmente por ser cliente desde hacía años.

  2. - Con fecha 18 de octubre de 2012 presentó al banco, firmada como Carlos Miguel y a sabiendas de que la firma no era de éste pues no la había estampado, una solicitud de cancelación del contrato de seguro de vida NUM017, por importe de 100.000 euros, rescatando dicha cantidad el 22 de octubre.

  3. - Con fecha 24 de octubre de 2012, la acusada, en las mismas condiciones y también sin conocimiento ni consentimiento de Carlos Miguel, contrató una póliza de seguro de vida, Nº NUM015, por valor de 50.000 euros, a nombre de él pero incluyéndose ella como beneficiaria.

  4. - Con fecha 24 de octubre de 2012 en iguales condiciones presentó en la entidad bancaria una solicitud de cambio de beneficiario de la póliza de seguro de vida NUM014, mencionándose a ella misma como nueva beneficiaria.

  5. - Con fecha 21 de noviembre de 2012 la acusada transfirió a su cuenta corriente NUM018, y desde la cuenta del Sr. Carlos...

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