STSJ Andalucía 1971/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2018:4559
Número de Recurso2611/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1971/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2611/17-C, sentencia nº 1971/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiuno de Junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1971 /18

En los recursos de suplicación interpuestos por el AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE LA SIERRA y por D. Isidoro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva en sus autos núm. 0502/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente primero fue demandado por D. Isidoro, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 9 de mayo de 2017 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión declarando improcedente el despido del actor operado con efectos del día 25 de marzo de 2016, así como extinguida la relación laboral en dicha fecha; y condenándose al Excmo. Ayuntamiento de Higuera de la Sierra, al que se tiene por optado por el pago de la indemnización, a que abone al trabajador en tal concepto la suma de 16.163,65 €.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.-El actor, Don Isidoro, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia del Consistorio demandado, los períodos y en virtud de los contratos que seguidamente especificamos:

-del 7 de febrero de 2006 al 6 de julio de 2007, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial (jornada de 30 horas semanales), en cuya virtud el demandante se obligaba a prestar servicios como peón de vigilancia y mantenimiento de la escombrera municipal.

-desde el 7 de julio de 2007, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, en cuya virtud el demandante se obligaba a prestar servicios como peón de mantenimiento en la obra o servicio definido como "mantenimiento escombrera". El referido contrato tenía fecha de finalización prevista para el día 31 de diciembre de 2007, habiéndose suscrito sucesivos acuerdos de prórroga los días 31.12.07, 30.06.08,

01.01.09, 01.07.09, 01.01.10, 01.07.10 y 01.07.11, esta última por período de seis meses.

Segundo

No obstante lo anterior, el demandante desempeñaba funciones de encargado de mantenimiento, categoría expresamente reconocida en las nóminas a partir, cuando menos, de la del mes de diciembre de 2015.

Siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del sector de industrias de la construcción y obras públicas de la provincia de Huelva, cuyas tablas, publicadas en el Boletín Provincial nº 177, de 15 de septiembre de 2015, asignan a la categoría de encargado, sin tener en cuenta conceptos extrasalariales, los emolumentos brutos siguientes:

-Salario base: 36,20 euros

-Plus asistencia: 11,24 euros (16,05 euros x 21 días /30 días)

-P.P. Pagas extras: 8,96 euros (1.635,34 €x 2 pagas/365 días)

Tercero

En virtud de Decreto de la Alcaldía de 3 de marzo de 2016 se aprobó la liquidación del ejercicio 2015 del Ayuntamiento de Higuera de la Sierra, que arrojó el siguiente resultado:

-Resultado presupuestario: 132.218,92 euros

-Remanente de Tesorería: 54.468,05 euros

-Capacidad/necesidad de financiación: -126.851,14 euros

-Cumplimiento de la regla de gasto: -214.478,88 euros

-Endeudamiento: 87%

Cuarto

Los días 9 y 18 de marzo de 2016 se celebraron en el Ayuntamiento, respectivamente, sesión extraordinaria y ordinaria, con el resultado que reflejan las actas unidas a los folios 86 a 93 de las actuaciones.

Quinto

En sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 9 de marzo de 2016 resultó aprobado el Plan Económico Financiero del Ayuntamiento, en los términos que constan en el documento unido a los folios 228 a 238 de las actuaciones, cuyo contenido damos íntegramente por reproducido.

Sexto

Con fecha 10 de marzo de 2016 el Consistorio empleador hizo entrega al hoy actor de comunicación escrita de despido del siguiente tenor literal: "

"Muy Sr. Nuestro:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y con efectos del día 25 de Marzo de 2016 este Ayuntamiento ha decidido extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del artículo 52.c del mencionado Texto Refundido, dado que existe la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas y con el propósito de contribuir a la superación de la situación económica que atraviesa esta Administración.

En efecto, el Ayuntamiento de Higuera de la Sierra está atravesando una grave situación económica, debido a diversos factores económicos, lo que ha llevado a esta Corporación a la aprobación de un Plan económicofinanciero en el Pleno de 9 de marzo como consecuencia del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestario y de la regia de gasto puesta de manifiesto en la aprobación de la liquidación del ejercicio 2015.

En concreto el Ayuntamiento de Higuera de la Sierra, en la liquidación aprobada del ejercicio 2015 muestra indicios claros de desequilibrio en las cuentas municipales y notables problemas en la tesorería para hacer frente a pagos ordinarios (suministro eléctrico, nóminas) como asimismo a las obligaciones contraídas. Y todo ello aun cuando de la liquidación presupuestaría del ejercicio 2014 se desprende un resultado presupuestario y remanente de tesorería para gastos generales positivos. No obstante, el análisis posterior llevado a cabo hace muy discutible ese balance positivo debido a la forma en que se han considerado habitualmente ingresos y gastos dentro de los presupuestos y liquidaciones. El nivel de la deuda municipal y la necesidad de atender la amortización de la misma constituye el condicionante principal de la actuación municipal.

Con anterioridad, en octubre de 2015, la oficina de asistencia técnica a municipios de la Diputación de Huelva, informó sobre la situación económica al inicio de la legislatura. Es este informe el primer documento en el que se pone de manifiesto el desequilibrio existente y la necesidad de tomar medidas para el reequilibrio de la situación.

A grandes rasgos la liquidación de 2015 describe la situación a 31 de diciembre, poniendo de manifiesto lo siguiente:

  1. Que el objetivo de estabilidad presupuestaria se incumple, resultando una capacidad/necesidad de financiación de -126.851,140.

  2. Que se produce un incumplimiento de la regla de gasto de -214.478,880, que supone una variación del gasto

computable del 22,31% cuando el máximo permitido para este ejercicio 2015 era del 1,3%.

c)Que el nivel de endeudamiento supone un 87% respecto de los ingresos corrientes del Ayuntamiento y que en este cálculo no se incluye una deuda aplazada con la Seguridad Social por importe de 335.513,83€.

d)Que en la medida en que se atiende a la amortización prevista de la deuda financiera y comercial, se dejan de atender los gastos propios del ejercicio corriente (capítulos I y II), lo que supone el incremento continuo de los "acreedores por obligaciones reconocidas presupuesto de gasto corriente" en 2015 e impago de nóminas.

De lo anterior se deriva una obligación legal de aprobar un Plan Económico-Financiero con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Y que como se ha dicho anteriormente fue aprobado en Pleno con fecha 9 de marzo 2016.

Por todo ello esta Corporación estima que la amortización de su puesto de trabajo, y que se ha insertado en un marco de reducción de costes, en el que se contemplan, también otras actuaciones tendentes al ahorro y una reorganización productiva, contribuirá a la superación de la actual situación económica negativa, posibilitando una mejor, eficiente y sostenible prestación de los servicios municipales.

Así con carácter general, y por el lado de los Ingresos, se ha aprobado una subida del 8% del I.B.I. y un aumento de la Tasa por Recogida de Basuras que reportaran a la Hacienda Municipal 15.000 y 9.000 C más respectivamente.

Por el lado del capítulo de gastos y dentro del capítulo II, se ha producido una reducción de partidas destinadas a gastos de comunicación, telefonía y eliminación de contratos que suman en total una cuantía de 25.576 €, lo que supone una reducción del 11,22% del total de gastos corrientes respecto al ejercicio 2015.

Respecto al Capítulo I (gastos de personal), hay que indicar que también se han tomado importantes medidas de ahorro, habida cuenta de que supone más del 60% del gasto presupuestario. Así se ha tomado como primera medida una reducción de gastos del personal político del 48%, lo que supone un ahorro sólo en este ejercicio de 39.162,80 C.

En cuanto al resto de personal de la Administración, se ha aprobado una reducción de 2,5% del total de la remuneración a aplicar en las retribuciones complementarias, lo cual implicará un ahorro (incluidos los costes de Seguridad Social) de 16.720,59 € con respecto al gasto de personal de 2015.

La situación municipal exige una revisión de los servicios que se vienen prestando y consecuentemente su adecuación a la capacidad real de la institución para ofertarlos con solidez a la ciudadanía. Con esta premisa como base se ha efectuado un análisis de las áreas y servicios del ayuntamiento identificando distintos ámbitos...

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