SAP Jaén 429/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2018:297
Número de Recurso1376/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución429/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 429

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a veintisiete de Abril de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 220 del año 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1376 del año 2017, a instancia de D. Gabino, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. David Oñoro Blesa y defendido por el Letrado D. Alfonso Ramón Ramírez Ruiz; contra la Dª Sofía, representada en la instancia por el Procuradora D. Manuel José Aguilera Jiménez y en esta alzada por la Procuradora Dª María del Rocío Cano Vargas Machuca y defendida por el Letrado D. Luis Jesús García Lomas Pousibet.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, con fecha 12 de Febrero de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don David Oñoro Blesa, en nombre y representación de Don Gabino contra Doña Sofía Y DECLARO RESUELTO EL contrato de venta de vehículo Citroén berlingo matrícula ....-DMR, CONDENANDO A la demandada a abonar al actor la cantidad de 4.053,28 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial, previa entrega por el actor de dicho vehículo a la demandada.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, Dª Sofía, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por el demandante Gabino, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó

señalado para la deliberación, votación y fallo el día 25 de Abril de 2018, si bien se llevo a cabo el día 24 por necesidades del servicio, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia por la se estima la acción de resolución de contrato de compraventa de vehículo suscrito entre las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 1.124 Cc, por pesar sobre el mismo embargo aun habiendo sido vendido libre de carga alguna, admitiendo la demandada su imposibilidad del levantamiento de la misma, por estimar incurrió en incumplimiento de la obligación esencial de entrega de la cosa vendida frustrando así el fin económico del contrato, se alza la representación procesal de dicha demandada esgrimiendo la existencia de error en la valoración de la prueba, aunque en esencia no niega la existencia del embargo base de la resolución, sino haber procedido de mala fe ante el desconocimiento del mismo al hacer la venta, tratando de trasladar a la falta de diligencia del comprador la ignorancia de la existencia de la carga por no haber consultado el Registro de Bienes Muebles. Subsidiariamente, solicita la reducción del precio que la demandada viene obligada a devolver y sin concretar cantidad alguna, fijándolo en el valor real del mismo al tiempo de su devolución por su depreciación y uso que el actor viene haciendo del mismo desde la venta.

Segundo

Centrado así el objeto de discusión en esta alzada y denunciada la errónea valoración de la prueba, hemos de partir como se ha pronunciado reiteradamente esta Audiencia Provincial -Ss. Secc. 2ª de 27-2-06, 6-7-06, 7-5-07, 12-5-09, 29-6-10, 17-1-12 y 14-6-13 ó las de esta Secc. De 20-2-14, 27-11-15, 17-3 y 13-10-16 o las más recientes de 26-4, 3-5 y 30-11-17, entre otras muchas-, de que no es admisible al apelante tratar de imponer su lógicamente parcial e...

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