SAP Guipúzcoa 248/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2018:482
Número de Recurso2123/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución248/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-16/009673

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2016/0009673

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 2123/2018 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 683/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO DE SANTANDER S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:PABLO JIMENEZ GOMEZ

Abogado/a / Abokatua: DAVID FERNANDEZ DE RETANA GOROSTIZAGOIZA

Recurrido/a / Errekurritua: Lorenza y Romeo

Procurador/a / Prokuradorea: ELENA GARCIA DEL CERRO CORREDERA y ELENA GARCIA DEL CERRO CORREDERA

Abogado/a/ Abokatua: JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGA y JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGA

S E N T E N C I A Nº 248/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dª. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dª. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 683/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia, a instancia de BANCO DE SANTANDER S.A. apelante - demandado, representado/a por el/la procurador/a Sr/a. PABLO JIMENEZ GOMEZ y defendido/ a por el/la letrado/a Sr/a. DAVID FERNANDEZ DE RETANA GOROSTIZAGOIZA, contra D./Dª. Lorenza y

Romeo apelado - demandante, representado/a por el/la procurador/a Sr/a. ELENA GARCIA DEL CERRO CORREDERA y ELENA GARCIA DEL CERRO CORREDERA y defendido/a por el/la letrado/a D/Dª. JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGA y JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentenciadictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de octubre de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de octubre de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia- San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la excepción de caducidad de la acción y de falta de legitimación pasiva, formuladas por la meritada representación procesal de la demandada, debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Elena García del Cerro Corredera, actuando en nombre y representación de D. Romeo y Dña. Lorenza, y bajo la dirección del Letrado D. Juan Luis Alfaro Zubillaga, sustituido por la Letrada Dña. Abigail Iglesias de la Peña (en la audiencia previa y en la vista); contra "BANCO SANTANDER, S.

A.", representado por el Procurador D. Pablo Jiménez Gómez, y defendido por el Letrado D. David Fernández de Retena Gorostizagoita sustituido por el Letrado D. Rubén Tercero (audiencia previa) y por el Letrado D. Javier Plácido Alonso (vista); y, debo

  1. DECLARAR y DECLARO la nulidad del contrato de compra de los valores de los actores descrito en el Hecho Primero de la demanda (doc. 1 y posteriores adquisiciones que se acreditan mediante docs. 3 a 9), así como todos los derivados de dichas adquisiciones (nulidad en cascada) por error en el consentimiento, en el objeto y/o también por dolo omisivo.

  2. Declarada esa nulidad SE RESTITUYAN las prestaciones de conformidad con la Ley y se restituya a:

    D. Romeo Y DÑA. Lorenza, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS (293.630 €), con la deducción de los intereses percibidos más los gastos de custodia y más los intereses legales del principal desde la fecha de la suscripción, con devolución de las acciones al "BANCO SANTANDER, S. A."

  3. CONDENAR y CONDENO a la parte demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 21 de mayo de 2018

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y recurso de apelación.-(1) D. Romeo y Dña. Lorenza han interpuesto demanda de Juicio Ordinario, contra "BANCO SANTANDER, S.A." postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia con los siguientes pronunciamientos :

  1. Se declare la nulidad del contrato de compra de los valores de los actores descrito en el Hecho Primero de la demanda (doc. 1 y posteriores adquisiciones que se acreditan mediante docs. 3 a 9), así como todos los derivados de dichas adquisiciones (nulidad en cascada) por error en el consentimiento, en el objeto y/o también por dolo omisivo.

    Declarada esa nulidad se restituyan las prestaciones de conformidad con la Ley

    y se restituya a:

    - D. Romeo Y DÑA. Lorenza, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS (293.630 €), con la deducción de los intereses percibidos más los gastos de custodia y más los intereses legales del principal desde la fecha de la suscripción, con devolución de las acciones al "BANCO SANTANDER, S. A."

    Como segunda acción y subsidiariamente:

  2. Se declare la resolución de los contratos de compra de los valores de los actores descritos en el Hecho PRIMERO, por incumplimiento del deber de información de la entidad financiera condenando a la demandada al pago de daños y perjuicios en la forma siguiente:

    - D. Romeo Y DÑA. Lorenza, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS

    TREINTA EUROS (293.630 €), por los daños y perjuicios generados, después de proceder a deducir las cantidades percibidas como dividendos, los intereses más los intereses legales de dicha cantidad.

    Como tercera acción y subsidiariamente:

  3. Se condene a la demandada a indemnizar a D. Romeo Y DÑA. Lorenza por los daños y perjuicios provocados por su comportamiento inadecuado, y su falta de información y atención a los intereses del cliente de la entidad bancaria, siendo valorada esta indemnización en 293.630 €, menos el valor de la acción en el momento de producirse la indemnización.

  4. Todo ello con expresa condena en costas de este juicio a la parte demandada.

    (2)Destacamos del escrito de demanda :

    -Dña. Lorenza es ama de casa y con estudios básicos.D. Romeo, jubilado actualmente, regentaba una empresa familiar dedicada al negocio de compra-venta de marisco habiendo cedido el negocio en el año 2006 a su hijo y sin realizar desde entonces ninguna actividad laboral.

    -Los demandantes son clientes de BANCO SANTANDER SA desde hace más de 30 años y tenían plena confianza en la sucursal de Oiartzun que era quien gestionaba su patrimonio personal y el derivado del negocio familiar.

    -En este contexto en septiembre de 2007 el demandante recibió una llamada del que entonces era Director de la Sucursal de BANCO SANTANDER SA en Oiartzun ofreciéndole un "nuevo producto" del BANCO SANTANDER, con total garantía muy bueno, que le iba a generar muy buena rentabilidad, sin ningún tipo de riesgo y que solo lo estaban ofreciendo a > como él.

    Además y dado que los actores en aquel momento, al parecer, no disponían del capital líquido con el que invertir, el propio banco se ofreció a concederles un préstamo personal por importe de 150.000 euros para realizar la operación (-.)De este modo, los actores adquirieron > por valor de 150.000 euros.La realidad es que en todo momento los actores creían que se trataba de una > de depósito a 5 años, con una muy buena rentabilidad, aunque con la posibilidad de disponer en cualquier momento del dinero y,en todo caso, a los 5 años disponer de la totalidad del capital, sin que en ningún caso se les advirtiese de los riesgos que asumían, del carácter subordinado del producto, del canje obligatorio a un valor 116% de la accion en octubre de 2012.De haber sabido el actor que a los 5 años el capital invertido se iba o podía reducir a la mitad, o que podría convertirse en acciones del propio Banco Santander pero a un valor distinto del precio de cotización de la acción en dicho momento nunca hubiese aceptado la operación (-)".

    -Como documento número 1 se aportó el contrato original de compra de "Valores Santander " por importe de 150.000 euros y como documento número 2 el préstamo personal suscrito por el mismo importe.

    En el contrato no se indica si se trata de obligaciones subordinadas, acciones- solamente se define el producto como "Valores Santander " y el importe solicitado .

    No se le informa acerca del nº de títulos o valores adquiridos ni su valor . Tampoco se determinan las condiciones particulares de la operación ni la fecha de vencimiento ni tan siquiera la rentabilidad otorgada por el mismo .

    -Los demandantes dieron una primera orden de compra el 14 de septiembre de 2007 y a lo largo del año siguiente fueron realizando diversas adquisiciones de este producto hasta invertir un capital de 293.630 euros ( 150.000 euros del préstamo y 143.630 euros con dinero propio )lo que resulta de los documentos 3 a 9 de la demanda consistentes en los extractos de la cuenta de los demandantes en los que se acreditan todas las adquisiciones realizadas.

    -Los actores, sin saberlo por falta de informacion, adquirieron valores de BANCO SANTANDER SA necesariamente convertibles en acciones.

    En octubre de 2012 la cantidad invertida en ese producto fue canjeada por acciones del BANCO SANTANDER SA a pesar de que lo que querían los demandantes era recuperar el capital invertido y liquidar el prestamo personal.

    El 4 de Octubre de 2012 los actores pasaron de tener 65 Valores Santander con un valor nominal de 325.000 euros ( aun cuando el importe invertido ascendía a 293.630 euros ) a tener...

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