AAP Madrid 67/2018, 19 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET |
ECLI | ES:APM:2018:1761A |
Número de Recurso | 662/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 67/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Duodécima
C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933837
37007750
N.I.G.: 28.131.00.2-2015/0000771
Recurso de Apelación 662/2017
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de San Lorenzo de El Escorial
Autos de Ejecución de Títulos Judiciales -Pieza de oposición a la ejecución 463/2016-01
DEMANDANTE/APELADO: Dª Rosario
PROCURADOR: Dª SUSANA ESCUDERO GÓMEZ
DEMANDADO/APELANTE: D. Desiderio
PROCURADOR: Dª VIRGINIA SÁNCHEZ DE LEÓN HERENCIA
AUTO Nº 67
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET
En Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución de Títulos Judiciales -Pieza de oposición a la ejecución 463/2016-01 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de San Lorenzo de El Escorial, a los que ha correspondido el rollo 662/2017, en los que aparece como parte demandante-apelada Dª Rosario, representada por la Procuradora Dª SUSANA ESCUDERO GÓMEZ, y como demandada-apelante
D. Desiderio, representado por la Procuradora Dª VIRGINIA SÁNCHEZ DE LEÓN HERENCIA.
VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de San Lorenzo de El Escorial, por el mismo se dictó auto con fecha 27 de abril de 2017, cuya parte dispositiva dice: "Estimo la oposición a la ejecución formulada por Doña Nuria Sánchez Samaniego, en nombre y representación de Don Desiderio y en su mérito acuerdo que no procede continuar la ejecución despachada, debiéndose dejar sin efecto la misma y debiéndose alzar los embargos y medidas de garantía de afección adoptadas, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de ejecución. Con imposición de costas a la parte ejecutada por los motivos expuestos en el razonamiento jurídico quinto de la presente resolución."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Desiderio se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a este Tribunal ante el que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 21 de febrero de 2018, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
Dª Rosario formuló en fecha 13 de julio de 2016 demanda ejecutiva contra D. Desiderio con base a Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Lorenzo de El Escorial, por el que se homologa acuerdo transaccional suscrito entre ambas partes en juicio ordinario seguido en dicho Juzgado con el número 163/2015, en cuya virtud D. Desiderio asume la cantidad pendiente de pago relativa a la hipoteca que grava la vivienda objeto de litigio, parcela nº NUM000 del POLÍGONO000, en término municipal de Valdemorillo, CALLE000 DIRECCION000 nº NUM001, asumiendo igualmente todos los gastos de comunidad, suministros, impuestos y otros relativos a dicha vivienda, así como la suma de 9.000 € que le corresponden a Dª Rosario del préstamo por importe de 18.000 € que hizo a ambas partes D. Narciso, adjudicándose a D. Desiderio el 100% de la titularidad del expresado inmueble, asumiendo éste los gastos relativos al cambio de titularidad del 50% de la vivienda, excepto las posibles reclamaciones que el Ministerio de Hacienda pudiera realizar a Dª Rosario
. Solicitaba la ejecutante el despacho de la ejecución por la cantidad de 2.269,61 €, más otros 680,88 € sin perjuicio de ulterior liquidación para intereses y costas de la ejecución, correspondiendo el principal reclamado a la suma de los impuestos y gastos de comunidad y suministro de electricidad relativos al inmueble a que se refiere el acuerdo que no han sido satisfechos por el demandado.
Mediante Auto de fecha 2 de noviembre de 2016 el Juzgado despachó ejecución por las cantidades solicitadas, presentando el ejecutado escrito de oposición alegando nulidad del despacho de la ejecución por entender que ésta...
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