STSJ Canarias 30/2018, 23 de Febrero de 2018
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
ECLI | ES:TSJICAN:2018:89 |
Número de Recurso | 145/2014 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 30/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Sección: ANT
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 60
Fax.: 928 30 64 62
Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000145/2014
NIG: 3501633320140000463
Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio
Resolución:Sentencia 000030/2018
Demandante: YUDAYA, S.L.; Procurador: TANIA ALEJANDRA DOMINGUEZ LIMIÑANA
Demandado: CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Codemandado: AYUNTAMIENTO DE ARUCAS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Presidente
D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO
Magistrados
D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)
D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2018.
Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 0000145/2014, interpuesto por D. /Dña. YUDAYA, S.L., representado el Procurador de los Tribunales D. /Dña. TANIA ALEJANDRA DOMINGUEZ LIMIÑANA y dirigido por la Abogado/a D. / Dña. SANTIAGO ARAÑA GALVAN, contra D. /Dña. CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES y AYUNTAMIENTO DE ARUCAS, habiendo comparecido, en su representación y defensa el SERV. JURÍDICO CAC LP, por la Comunidad Autónoma y PINO Mª BAEZ QUINTANA, por el Ayuntamiento de Arucas, versando sobre
Urbanismo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
Es objeto de recurso contencioso-administrativo los Acuerdos de la COTMAC de 20 de diciembre de 2013 y de 30 de junio de 2014, relativos al PGO de Arucas, y la Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio de 5 julio de 2014, por la que se hicieron públicos los anteriores acuerdos, en cuanto a las determinaciones relativas al Sector Urbanizable No Sectorizado Estratégico SUNS-UBE-14- Rosa Silva.
La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado en las determinaciones relativas al mencionado Sector Urbanizable No Sectorizado Estratégico.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. Por la parte codemandada se solicita la desestimación del recurso interpuesto.
Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se señaló día para votación y fallo del presente recurso, teniendo asi lugar.
Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, cuya cuantía se fijó en Indeterminada
Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña EMMA GALCERÁN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de recurso contencioso-administrativo los Acuerdos de la COTMAC de 20 de diciembre de 2013 y de 30 de junio de 2014, relativos al PGO de Arucas, y la Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio de 5 julio de 2014, por la que se hicieron públicos los anteriores acuerdos, en cuanto a las determinaciones relativas al Sector Urbanizable No Sectorizado Estratégico SUNS-UBE-14- Rosa Silva.
En orden a resolver el presente recurso contencioso-administrativo, es necesario comenzar poniendo de relieve que el Suelo Urbanizable No Sectorizado Estratégico de Rosa Silva se clasifica en el PGO de Arucas para el desarrollo de un área estratégica de actividad económica conforme a la actuación propuesta por el PIOGC, Plan Insular de Ordenación -6A3- Área Estratégica de Actividad Económica- Parque Especializado a desarrollar dentro el PTP-15-Plan Territorial Parcial del Litoral Norte. En concreto, el SUNSUBE-14 está incluido en el PGO en el área territorial 2-Costa, en el área de ordenación urbanística AOU-Rosa Silva, y en aplicación de la Directriz 53-ND, el PGO define un sistema territorial a nivel municipal integrado por los elementos identificados en el apartado 7-1 de la memoria de ordenación, y en el sistema urbano se diferencian tres zonas, la zona costera, el área central del municipio, y los núcleos de interior, atendiendo a la dispersión de los núcleos de población, a la contigüidad con el área metropolitana de Las Palmas de Gran Canaria, y al paso de la IV Fase de la Circunvalación de Las Palmas por el área central del municipio de Arucas.
La justificación de las determinaciones relativas al SUNS mencionado se encuentra debidamente detallada en el PGO, pudiendo destacarse, entre otros, los apartados 1,7,17,18 y 20 de la memoria de ordenación, de innecesaria reproducción en esta resolución, subrayando el apartado 7 de la memoria, el impulso del área estratégica de actividad económica de Rosa Silva (determinación del PIOGC), asi como el refuerzo de la actividad económica- parque especializado en Rosa Silva.
Asimismo el PGO clasifica este SUNS-UBE-14, considerando la idoneidad de este suelo para promover un área de desarrollo empresarial y de actividades estratégicas que conlleve la implantación de empresas y servicios terciarios de tecnología avanzada, donde también se ofrezca un marco estable para el intercambio de experiencias Universidad- Empresas, además de la prestación de servicios tecnológicos de calidad, teniendo en cuenta factores de proximidad con la capital, de posición singular en el eje del corredor costero del Norte insular, asi como la ubicación adyacente de la Universidad de Las Palmas de G.C., la Granja Agrícola Experimental del Cabildo Insular, y la Escuela de Capacitación Agraria.
Por otra parte, es necesario poner de relieve que de la documentación del PGO resulta acreditado que constituye un PGO nuevo, no una mera reproducción ni un ajuste de la adaptación básica de 2006, y que la clasificación del SUNS referido, no se relaciona ni se justifica con base en la clasificación de este suelo
en el planeamiento anterior, adaptación básica al TR-LOTENC, habiendo tenido presente la Administración las anulaciones judiciales del planeamiento de 2006 y del anterior a éste. El PGO de Arucas contiene la clasificación del SUNS mencionado, en cumplimiento del art. 53 del TR-LOTENC, reservado para la localización o el ejercicio de actividades del sector terciario relevantes para el desarrollo económico o social insular o autonómico, y por estar contemplado como tal en el PIO de Gran Canaria.
Concretamente, en el art. 235 (ND) de la Normativa del PIOGC, se establecen determinaciones para la clasificación de suelo urbanizable destinado a espacios de actividad económica, previendo que todo suelo...
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