SAP Madrid 531/2018, 24 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 24 (civil)
Número de resolución531/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0060449

Recurso de Apelación 1015/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio contencioso 277/2016

APELANTE: D. Epifanio

PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

APELADO: Dña. Carmela

PROCURADOR Dña. MARIA LOURDES AMASIO DIAZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 531

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilmo. Sr. D. Jose Angel Chamorro Valdes

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio nº 277/16; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante-demandante, Dª. Carmela, representada por la Procuradora Dª. Mª LOURDES AMASIO DIAZ; y de otra, como parte apelante-demandado, D. Epifanio, representado por la procuradora Dª. Mª DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer mayoritario de la Sala; y habiendo formulado voto particular el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jose Angel Chamorro Valdes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 13 de febrero de 2017 por el Juzgado de 1ª Instancia nº de Madrid, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Sra. Procuradora de los Tribunales doña Lourdes Amasio Díaz en nombre y representación de doña Carmela contra don Epifanio, bajo la representación procesal de la Sra. Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Ortiz Cornago, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer ningún pronunciamiento sobre las costas, estableciendo las siguientes medidas como efectos:

  1. - La responsabilidad parental (patria potestad) será compartida por ambos padres.

  2. - Se establece un sistema de custodia compartida de las hijas menores de edad con el siguiente reparto de tiempo: La madre estará con las menores desde el lunes a la salida del colegio hasta el miércoles de la siguiente semana a la entrada del mismo, que las recogerá el padre a la salida del colegio. El padre estará en compañía de las niñas desde la salida del colegio el miércoles hasta el lunes siguiente a la entrada en el Centro escolar y así sucesivamente.

    Días intersemanales.- El padre tendrá derecho a estar con sus hijas desde la salida del colegio el jueves de la semana que corresponda a la madre hasta la entrada al colegio el viernes.

    Los días festivos se disfrutaran de manera alternativa por ambos progenitores en base al calendario escolar de las menores, acordando el reparto al inicio del curso escolar.

    En cuanto al día del padre y siempre que no sea día lectivo, si las hijas no estuvieren con el padre, éste estará en compañía de sus hijas desde las 13:00 horas hasta las 20:00 horas, y en cuanto al día de la madre, si las hijas no estuvieren con la madre, ésta estará en compañía de sus hijas desde las 13:00 horas hasta las 20:00 horas. Si coincide con un día lectivo, entre semana, el progenitor cuya festividad se celebre podrá realizar la estancia durante tres horas (elegidas en defecto de acuerdo por el progenitor que tenga a las niñas bajo su cuidado ese día, si bien no podrán interferir con el horario profesional de los padres ni con el horario lectivo de las hijas), recogiendo y devolviendo a las niñas en el domicilio familiar donde las corresponda dicho día.

    En cuanto a los cumpleaños y santos de las menores, ambos padres disfrutarán conjuntamente de dichos días en el lugar donde se encuentren las mismas. Para el caso de que alguno de los dos no deseara la celebración conjunta y la festividad coincidiera con fin de semana o festivo, el progenitor con el que en ese momento estén las niñas los mantendrá en su compañía hasta las 16:00 horas de la tarde, momento en el que pasarán a estar en compañía del otro progenitor hasta las 20:00 horas. Si coincide con un día lectivo, entre semana, el progenitor no custodio podrá realizar la estancia durante dos horas (elegidas en defecto de acuerdo por el progenitor que tenga a las niñas bajo su cuidado ese día, si bien no podrán interferir con el horario profesional de los padres ni con el horario lectivo de las hijas).

    Vacaciones de verano.- Las vacaciones de verano se contabilizaran desde el primer día no lectivo en junio hasta el día anterior al primer día lectivo en septiembre. Lo disfrutaran a partes iguales y por periodos de quince días. Eligiendo los años pares la madre y los impares el padre. El progenitor que tiene derecho a elegir en primer lugar le informara al otro, con al menos dos meses de antelación, y si no lo hace revertirá directamente en el otro padre que deberá hacerlo de forma inmediata (de 24 a 48 horas) .

    Vacaciones de Navidad y Semana Santa.- Las disfrutaran por mitades eligiendo por mitades el progenitor que trabaja, salvo que trabajen los dos, en cuyo caso elegirá los años pares la madre y los impares el padre.

    Las vacaciones de mitad de trimestre (half-term) durante el curso escolar, corresponderá una semana a cada uno, eligiendo por mitades el progenitor que trabaja, salvo que trabajen los dos, en cuyo caso elegirá los años pares la madre y los impares el padre.

    Los períodos vacacionales escolares se regirán por el calendario escolar propio del centro escolar donde cursen las menores sus estudios. La elección de los períodos de disfrute durante las vacaciones deberá realizarse con una antelación mínima a su inicio de un mes. De no cumplirse este plazo el derecho de elección pasará automáticamente al otro progenitor.

    Comunicaciones.- Los progenitores facilitarán la comunicación fluida telefónica, epistolar o telemática con las menores, así como notificarán el teléfono y dirección del lugar donde éstas permanezcan durante las vacaciones y/o fines de semana. El régimen de estancias y visitas quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. En defecto de acuerdo el progenitor no custodio tendrá derecho a comunicarse con sus hijas por teléfono una vez al día en horario comprendido entre las 19:00

    y las 20:30 horas, ya sea en período ordinario o en período vacacional, siempre que se respete el periodo de estudio y descanso de las menores.

  3. - Cada progenitor continuara viviendo con sus tres hijas, el periodo que le corresponda, en su domicilio actual, es decir, el Sr. Epifanio en la casa ubicada en la CALLE000 de DIRECCION000 y la madre en la ubicada en la CALLE001, en DIRECCION001 .

    Cada uno puede cambiar de domicilio a otro nuevo cuando lo desee, pero dentro de la Comunidad de Madrid.

  4. .- En concepto de pensión alimenticia don Epifanio abonara mensualmente la cantidad de 7.000,00 euros por niña (21.000,00 en total), cantidad que ingresara en la cuenta que a tal efecto designe doña Carmela

    , dentro de los cinco días primeros de cada mes, cantidad que se actualizara anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. Don Epifanio abonara en concepto de alquiler de la vivienda sita en DIRECCION001 donde vive la Sra. Carmela con las menores el periodo que le corresponde, la cantidad 10.000,00 euros mensuales, dicha cantidad la ingresara el primero de cada mes en la cuenta que designe doña Carmela .

    Asimismo, don Epifanio procederá a satisfacer lo que sigue:

    El pago directo del 100% de los gastos de colegios, profesores, cursos de idiomas, campamentos, cursos en el extranjero, Universidades, máster, postgrados, es decir, todos los gastos de educación de las tres menores.

    El pago directo del seguro médico de las hijas, así como todos los tratamientos médicos necesarios que no sean cubiertos por el citado seguro.

    El pago directo del 100% de las actividades extraescolares que realizan las hijas.

    El pago directo del 100% de los gastos extraordinarios de las hijas, siempre que haya acuerdo entre ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial.

    El pago anual de 100.000,00 euros para los viajes y alojamiento de las tres menores con su madre, cantidad que se ingresara en un pago único por don Epifanio, dentro de los cinco días primeros del mes de enero de cada año, en la cuenta que a tal efecto se designe por doña Carmela .

  5. - Don Epifanio abonara en concepto de pensión compensatoria a favor de doña Carmela la cantidad de

    50.000,00 euros mensuales, durante un periodo de 5 años, cantidad que ingresara en la cuenta que a tal efecto designe doña Carmela, dentro de los cinco días primeros de cada mes, cantidad que se actualizara anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

  6. - No ha lugar a fijar cantidad alguna en concepto de indemnización a favor de doña Carmela .

    Sin expresa condena en costas.".

    Sentencia que fue aclarada mediante Auto de fecha 21 de marzo de 2.017, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    "DISPONGO: Aclarar la Sentencia dictada, el día 13 de febrero de 2017, en el procedimiento registrado bajo el número 277/16, instado por la Sra. Procuradora de los Tribunales doña Lourdes Amasio Díaz en nombre y representación de doña Carmela contra don Epifanio representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales doña Carmen Ortiz Cornago en el siguiente sentido:

    En medida...

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