SAP Jaén 478/2018, 11 de Mayo de 2018

PonenteANA MANELLA GONZALEZ
ECLIES:APJ:2018:421
Número de Recurso1714/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución478/2018
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 478

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADAS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

Dª Ana Manella González

En la ciudad de Jaén, a once de Mayo de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Modificación medidas supuesto contencioso seguidos en primera instancia con el nº 845 del año 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1714 del año 2017, a instancia de

D. Norberto, representado en la instancia, y en esta alzada por el Procurador D. Rafael Juan Romero Vela, y defendido por la Letrada Dª. Mª Lourdes Herrador Ramírez; contra Dª Aida representada en la instancia, y en esta alzada por la Procuradora Dª María Victoria Carrillo Hidalgo y defendida por la Letrada Dª. Elena Parras Lechuga.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, con fecha 25 de Abril de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda de modificación de medidas definitivas presentada por D. Norberto contra Da. Aida, debo declarar y declaro la extinción de la pensión alimenticia del hijo en común Carlos Alberto, fijada en la Sentencia de 10 de junio de 2015 dictada en este Juzgado en los Autos de Modificación de Medidas Contenciosa nº 172/15, imponiéndose a Da. Aida las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis y Familia de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 2 de mayo de 2018 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Ana Manella González.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia estima la demanda por la que el actor, padre del hijo mayor de edad (24 años) instaba la modificación (concretamente la supresión) de la medida de alimentos.

Disconforme, recurre ante esta Audiencia, la madre, en pro del mantenimiento de alimentos a este hijo mayor, que no trabaja actualmente.

Segundo

En relación al recurso materno, debe indicarse que, conforme con la doctrina jurisprudencial ( STS 30-12-00 ) el derecho a la prestación de alimentos subsiste tras la mayoría de edad, siempre que la situación de necesidad no sea imputable al beneficiado; la STS 23 de febrero del año 2000 indica que para que proceda el abono de alimentos han de darse "determinadas circunstancias, como son reveses de la fortuna, siniestros imprevisibles, enfermedades graves, etc." e incluso cabe añadir que en los supuestos de imposibilidad para trabajar, el amplio paraguas tuitivo del sistema nacional y autonómico de protección social (prestaciones contributivas y no contributivas, respectivamente) de los arts. 136 y ss. de un lado, y 144 y ss. de otro, ambos de la LGSS, contemplan las correspondientes pensiones, algunas vitalicias, para quienes padecen secuelas físicas y/o psíquicas que el imposibilitan para trabajar. Por tanto, el valor principal en los conflictos interparentales, que es el "favor filii", entendido como el interés objetivo (no subjetivo, atendiendo a deseos o inclinaciones) de la prole, (en general y en su concreción en el deber de prestar alimentos) ha de presidir todas las medidas que se adopten judicialmente, pero comienza a debilitarse con el crecimiento y madurez de los hijos, de forma que, en puridad, ya con la mayoría de edad, debe irse difuminando y mantenerse sólo cuando sea preciso para completar la educación superior, pero si se merece por parte de los hijos, en base a sus posibilidades y rendimiento académico o a expectativas laborales. En esta línea, el art. 152.3 del Código civil es claro al referirse a la tercera causa de cese de la obligación alimenticia ("cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria"), precepto sobre el que la jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse ( STS 10 de julio de 1.979 ), así como la causa última, referida precisamente a la obligación parental (caso de autos), al aludir "a la falta de aplicación al trabajo". En esta línea, debe cuidarse que bajo la apariencia de satisfacer una necesidad filial no se oculte una situación de parasitismo, pues en una sociedad económica y socialmente libre, el esfuerzo el interés y el sacrificio dan sus frutos tarde o temprano, pudiendo los jóvenes trabajar por cuenta propia o ajena, siempre que no se rindan a la desidia, pretendiendo que sus padres les...

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