SAP Madrid 282/2018, 13 de Junio de 2018

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2018:9909
Número de Recurso158/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución282/2018
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0176523

Recurso de Apelación 158/2018 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1130/2015

APELANTE: ELECNOR SA

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

APELADO: SARDALLA ESPAÑOLA SA

PROCURADOR D./Dña. NICOLAS ALVAREZ REAL

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº158/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

DOÑA PILAR PALÁ CASTÁN

DON JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a trece de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1130/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 37 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 158/2018, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada SARDALLA ESPAÑOLA, S.A. representada por el Procurador D. NICOLÁS ÁLVAREZ REAL; y, de otra, como demandada y hoy apelante ELECNOR, S.A. representada por el Procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ; sobre resolución contractual por incumplimiento y reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D.JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de MADRID, en fecha 16-11-2017 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por SARDALLA ESPAÑOLA, SA contra ELECNOR, SA:

  1. Declaro conforme a derecho la resolución del contrato de ejecución de obra de 22/8/2014 instada el 16/3/2015 por SARDALLA ESPAÑOLA, SA, por incumplimiento de ELECNOR, SA.

  2. Declaro que ELECNOR, SA incumplió de forma grave y esencial el contrato por no poner a disposición de la demandante todos los terrenos objeto de la obra contratada y producir por este motivo un retraso de la ejecución de obra de SARDALLA ESPAÑOLA,SA.

  3. Condeno a ELECNOR, SA, a abonar a SARDALLA ESPAÑOLA, SA, la suma dedoscientos setenta y siete mil cuatrocientos veintiocho euros con ochenta y ocho céntimos (277.428,88 euros), que devengará el interés legal del dinero desde el 23/7/2015, elevado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, por los conceptos de valor de obra ejecutada,daños y perjuicios derivados de la resolución contractual traducidos en el lucro cesante y en la indemnización por acopios y materiales, así como los daños y perjuicios derivados de los mayores gastos generales y costes indirectos incurridos por la actora por causa de la falta de disponibilidad de los terrenos.

  4. Condeno a ELECNOR, SA, a pagar a SARDALLA ESPAÑOLA, SA, la cantidad de doce mil novecientos ochenta y siete euros con noventa y seis céntimos (12.987,96 €) que devengará el interés legal del dinero desde el 23/7/2015, elevado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, correspondiente a la reclamación del precio pendiente de pago en el contrato de 14/9/2012.

  5. A las sumas de 201.078,27 € debida como pago por la obra ejecutada, y de 12.987,96 € por el contrato de CALL CENTER SIVOLTA, se aplicará el IVA que corresponda legalmente.

  6. Con imposición a ELECNOR, SA de las costas de esta instancia, siendo a estos efectos la cuantía de la demanda de 290.416,84 euros."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y apelada, denegada por Auto de fecha 08-03-2018, no se estimó necesaria la celebración de Vista Pública, por lo que se procedió a señalar par que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 30 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de la entidad demandada ELECNOR, S.A. la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos ya expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba sustancialmente la demanda deducida frente a la misma por la representación de la mercantil SARDALLA ESPAÑOLA, S.A. (en adelante SARDESA) en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por importe de 304.402,06 € con base en el contrato suscrito entre las litigantes en fecha de 22 agosto 2014 y por la que venía a solicitar:

Se declare conforme a derecho la resolución del contrato de ejecución de obra de 28/8/2014 instada por la actora por incumplimiento de la demandada.

Declare que la demandada ha incumplido el contrato por no poner a disposición de la demandante todos los terrenos objeto de la obra contratada y producir por este motivo un retraso o ralentización de la ejecución de obra a cargo de la actora.

Condene a la demandada a estar y pasar por dichos pronunciamientos y a pagar al actora la cantidad de 291.414,10 € por los conceptos de valor de obra ejecutada, daños y perjuicios derivados de la resolución contractual traducidos en el lucro cesante y en la indemnización por acopios y materiales así como los daños y perjuicios derivados de los mayores gastos generales y costes indirectos incurridos por la actora por causa de la falta de disponibilidad de los terrenos.

Se condene a pagar a la actora la cantidad de 12.987,96 € correspondiente a la reclamación del precio pendiente de pago en el contrato de 14/9/2012.

A la suma de las dos cantidades, 304.402,06 €, se aplicará el IVA que corresponda legalmente a las partidas que devenguen dicho tributo, más los intereses legales devengados desde la interposición de esta demanda, con condena en costas a la demandada.

Se fundaban en esencia las pretensiones de la demanda señalando que la demandada había encargado a la demandante la ejecución de la obra civil de construcción de la línea subterránea AT de 132 kw S Gijón Norte mediante contrato suscrito en fecha de 22 agosto 2014 de la que la demandada era contratista principal por encargo de la entidad PRYSMIAN, tratándose de un contrato impuesto por la contratista principal; que la firma real del contrato se llevó a cabo el 2 septiembre coincidiendo con el inicio de las obras y que los trabajos fueron paralizándose y ralentizándose por la falta de disposición de los terrenos, pese a lo cual ELECNOR no suspendió la ejecución, lo que provocó múltiples quejas de SARDESA, siendo ELECNOR la que debía solicitar las licencias al ayuntamiento lo que siempre realizó con importantes retrasos suponiendo para SARDESA un importante perjuicio económico por falta de rendimiento de los medios materiales y personales puestos en la obra y que la única paralización a instancias de SARDESA fue motivada por la meteorología a finales de enero de 2015 al ser un mes extremadamente lluvioso; que la demandada también incumplió sus obligaciones económicas retrasando la aprobación de las certificaciones de noviembre y diciembre, sin pagar las facturas al rechazarse todos los trabajos ejecutados desde el uno de diciembre de 2014 hasta marzo de 2015, entre los que había importantes trabajos de administración por modificaciones de contrato controlados y aprobados por ELECNOR a través de su representante en obra Millán ; que tras largas negociaciones se alcanzó un acuerdo el 24 febrero 2015 por el que ELECNOR abonaría los trabajos ejecutados hasta el 30 noviembre 2014 reconociendo un costo de 188.670,46 € con el IVA incluido y otros pactos, quedando la factura 3/15 correspondiente a la certificación de diciembre pendiente de medición a realizar por ambas partes, sin que la demandada realizara actuación alguna o abonara o rechazara dicha factura, por lo que le fue remitida de nuevo la certificación completa hasta febrero de 2015 por valor de 547.930,68 € y previo descuento de los pagos ya realizados, realizando la demandada una certificación por 228.527,13 € y reconociendo el 4 marzo 2015 que el valor de la obra es de 314.778,92 €; que ELECNOR también comunicó su decisión de acometer trabajos en zonas de escasa dificultad lo que implicaba reducir el contrato en un 30% y el 16 de marzo de 2015 SARDESA comunicó la resolución del contrato desde la misma fecha con reserva de acciones; que SARDESA se vio obligada a retirar acopios sin poderles dar otro destino y aportando valoración pericial de las obras ejecutadas a fecha 13 de marzo de 2015, tanto las integradas en el contrato y presupuesto como los trabajos no incluidos, por las siguientes cantidades: por la obra ejecutada 514.976,26 €, restando como no cobrada la suma de 201.078,27 €, daños y perjuicios ocasionados por gastos generales de mayor amplitud por durar más de lo previsto la obra, por importe de 21.637,65 €, daños y perjuicios por costes indirectos generados por el retraso de 23.406,56 €, por acopio de materiales 16.244,44 €, tratándose de un material que difícilmente puede ser empleado en otra obra distinta por ser específico para la obra eléctrica contratada, la cantidad de

29.047,18 € en concepto de lucro cesante ante la ausencia de beneficio industrial por la resolución del contrato y, finalmente, se reclama también el pago del precio retenido por la obra de...

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