SAP Madrid 241/2018, 8 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2018
Número de resolución241/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0181881

Recurso de Apelación 32/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1150/2015

APELANTE: D./Dña. Flora

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

APELADO: D./Dña. Guillerma

PROCURADOR D./Dña. LUIS AMADO ALCANTARA

SENTENCIA NUM. 241/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D.MARCOS RAMON PORCAR LAYNEZ

Siendo Magistrado Ponente D. MARCOS RAMON PORCAR LAYNEZ.

En Madrid, a ocho de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el presente Procedimiento Ordinario 1150/15, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 32/18, en el que han sido partes, como apelante Doña Flora representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y asistida por el Letrado Dª Ana Estrella Jara Hurtado ; y como apelada Doña Guillerma representada por el Procurador D. Luis Amado Alcántara y asistido por el Letrado D. Ignacio Herrero Hidalgo .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre de 2017 el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Flora contra Dª Guillerma debo declarar y declaro haber lugar a:

Absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Imponer a la demandante el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandada.

Igualmente estimando la reconvención formulada por la representación de Dª Guillerma contra Dª Flora debo declarar y declaro haber lugar a:

Tener por cumplida la condición para la entrega a la actora de legado constituido a su favor en el testamento objeto de estas actuaciones, adquiriendo el 50% de la nuda propiedad de la vivienda que formaba el caudal relicto.

Imponer a la demandante el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandada por la reconvención".

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Doña Flora, con traslado a la adversa y oposición al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 6 de junio de 2018, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se sigue el presente procedimiento de acción declarativa sobre derecho sucesorio y de dominio de la herencia de Doña Antonia .

SEGUNDO

La Sentencia de 22 de septiembre de 2017, desestima la demanda presentada por Doña Flora y estima la demanda reconvencional presentada por Doña Guillerma considerando cumplida la condición del legado dejada a la demandada.

TERCERO

Se alegan como motivos del recurso.- Se presenta recurso por Doña Flora alegando como motivos: 1º Error en la valoración de la prueba por considerar no cumplida la condición al no haber prestado cuidados y asistencia a la testadora; 2º Error en la interpretación de la prueba por considerar acreditado que la cuidó una cuidadora y no la demandada; 3º Impugnación de la condena en costas por existir serias dudas de hecho.

CUARTO

Primer motivo y Segundo motivo de recurso error en la valoración y en la interpretación de las pruebas.

Se deben desestimar los presentes motivos de recurso y confirmar la resolución dictada.

Se debe partir del contenido del testamento de la difunta Doña Antonia nacida en enero de 1910 y fallecida el 26 de junio de 2007, estando el testamento otorgado con fecha 23 de mayo de 1994, en el testamento se deja a la demandada un legado condicional legando a Guillerma el 50% de la nuda propiedad de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 de Madrid. Se establece como condición que Guillerma atienda al cuidado y atención de la testadora hasta el fallecimiento de la misma ("Este legado es bajo condición de que Doña Guillerma atienda al cuidado y asistencia de la testadora, hasta el fallecimiento de la misma"). La parte demandada y demandante de reconvención entiende e interpreta que ha cumplido la condición incluso sin saber que la misma existía, por su parte la actora e hija de la difunta entiende que tal condición no se ha cumplido manifestando que los cuidados se los presaba una cuidadora y no la demandada Guillerma . En la Sentencia se desestima la demanda y se estima la demanda reconvencional considerando acreditados los extremos alegados por la demandada y demandante reconvencional Guillerma . Se considera en la Sentencia que no se ha acreditado que a la testadora le faltase en vida algún cuidado especial ni que se dejare de prestar tales cuidados usando para tener acreditado tal extremo los propios actos de la testadora que otorgando el testamento de 1994 y falleciendo en 2007 nunca cambió su testamento pudiendo hacerlo hasta los últimos días de su vida al estar en plenas facultades hasta el final de sus días. Se debe confirmar la valoración probatoria y la interpretación realizada por la Sentencia de Primera Instancia por considerarla plenamente ajustada a derecho, ajustada a la prueba practicada y ajustada a la voluntad de la testadora. Se parte de una condición impuesta en el testamento que se debe considerar cumplida, en el testamento se impone la condición de atender a los cuidados y asistencia de la testadora hasta el fallecimiento de la misma. Guillerma

desconoce y no tienen constancia de este legado y esta condición hasta muchos años más tarde por lo que desconociendo tal extremo se encuentra con la dificultad probatoria de no haber conservado más documento que acrediten haber cumplido tal condición y no haber dejado de forma más objetivo rastro o vestigio del cumplimiento de tal condición que se considera cumplida. Nos debemos poner a efectos de interpretar la cláusula impuesta en el momento de otorgar el testamento el 23 de mayo de 1994, resulta así que la testadora tiene en ese momento 84 años y una única hija que presenta enfermedad que le ha provocado incapacidad laboral y reiterados ingresos en centros de psiquiatría, la relación con Guillerma es la única relación cercana que tiene la testadora con algún familiar. No existe para Guillerma otro familiar en el que buscar ayuda que en Guillerma aparte de su hija, resulta así que en defecto de su hija es Guillerma la que le asiste y la cuida fuera de la asistencia y el cuidado pagado de trabajadoras del hogar. También se muestra como condición previa que se necesiten tales cuidados y asistencia que por su propia naturaleza se prestan en la enfermedad o en la necesidad. Al que no necesita cuidados y asistencia se le puede dar conversación, compañía, llamar, visitar, dar cariño y amistad pero difícilmente se puede asistir o cuidar al que no necesita tales cuidados o asistencia, extremo que no depende de la voluntad de Doña Guillerma . Esto es importante pues lo que se entiende por cuidado y asistencia no debe ser lo que terceros entiendan por cuidado y asistencia sino que debe ser lo que la testadora entendía por cuidado y asistencia. No se puede interpretar como pretende la actora que Guillerma debiese haber vivido con la testadora o debiese haber hecho de cuidadora del hogar de la misma, pues tal no era la relación y el marco de interrelación existente entre las mismas. Resulta así que la testadora conoce que Guillerma tiene marido e hijos y conoce al testar el tipo de relación que las une las mantiene y resulta que conoce el tipo de ayuda y asistencia que Guillerma la prestaba en aquel momento. Esta ayuda y asistencia que la prestaba en vida y que le prestaba al momento de testar es la que se debe interpretar que se debe mantener y no tanto que Guillerma se deba convertir en la cuidadora interna o externa de la difunta abandonando el cuidado de su familia. De la prueba practicada como testifical se debe tener por acreditado que tal relación se mantuvo, así de los testigos se señala que la relación con Guillerma fue siempre la misma o del mismo tipo sin que se señale ningún acontecimiento o punto de inflexión que provocase el enfrentamiento o la ruptura de la relación o supusiese una discusión, un cambio o una enemistad donde existía amistad y cercanía familiar. Por otro lado, existen otras pruebas que acreditan que Guillerma en defecto de su hija era la persona que prestaba a la testadora el cuidado y atención, sin que le sea reprochable ni se pueda utilizar en contra de Guillerma el hecho de que respetase la intimidad y la forma de vida de la testadora y su hija que vivían y se mantuvieron juntas hasta el final de la vida de la testadora salvo los ingresos hospitalarios de la actora. Resulta también como prueba esencial a falta de otro material probatorio, el elemento nuclear de que la testadora no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Clases de legados
    • España
    • Práctico Sucesiones Sucesiones regidas por el Código Civil Sucesión testada Institución de heredero, legados y sustituciones hereditarias
    • 17 Noviembre 2023
    ... ... ón 6 Legado de deuda 7 Legado alternativo 8 Legado de cosa genérica 9 Legado de pensión o ... ón del legado; como dice la STS 316/2019, 4 de Junio de 2019, [j 1] para que exista un legado de cosa ... la Resolución de la DGRN de 21 de diciembre de 2018, [j 2] la interpretación de cuál fue la voluntad del ... [j 5] Pues bien, como indica la Sentencia AP Madrid de 09 de junio de 2011 [j 6] , esta falta de posesión ... ...
6 modelos
  • Testamento con cláusulas especiales. Derecho catalán
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sucesiones Español Testamentos. Sucesión testada Testamentos en derecho de Cataluña
    • 6 Noviembre 2023
    ... ... 1.7 Nombramiento de heredero de confianza 1.8 Reconocimiento de hijo no matrimonial 1.9 ... ón a la consulta vinculante de la DGT de 7 de junio de 2005; recuerda la jurisprudencia del TS según la cual ... Son interesantes las consideraciones de la SAP Madrid 241/2018, 8 de junio de 2018 [j 11] sobre qué debe ... ...
  • Testamento con cláusulas especiales. Derecho común
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sucesiones Español Testamentos. Sucesión testada Testamentos en derecho común
    • 6 Noviembre 2023
    ... ... de un administrador de los bienes de menor 1.8 Reconocimiento de hijo extramatrimonial 1.9 Cláusula ... todas, la Resolución de la DGRN de 18 de diciembre de 2018), [j 1] se resumen en: mejorar a los hijos comunes; ... ón a la Consulta vinculante de la DGT de 7 de junio de 2005; [j 7] recuerda la jurisprudencia del TS, según ... Son interesantes las consideraciones de la SAP Madrid 241/2018, 8 de junio de 2018 [j 20] sobre qué debe ... ...
  • Testamento con cláusulas especiales. Derecho balear
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sucesiones Español Testamentos. Sucesión testada Testamentos en derecho de Baleares
    • 6 Noviembre 2023
    ... ... de un administrador de los bienes de menor 1.8 Reconocimiento de hijo extramatrimonial 1.9 Cláusula ... ón a la consulta vinculante de la DGT de 7 de junio de 2005; [j 6] recuerda la jurisprudencia del TS según ... La SAP León 259/2018, 21 de junio de 2018, [j 10] tras una clarísima ... Son interesantes las consideraciones de la SAP Madrid 241/2018, 8 de Junio de 2018 [j 15] sobre qué debe ... ...
  • Testamento con cláusulas especiales. Derecho Aragonés
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sucesiones Español Testamentos. Sucesión testada Testamentos en derecho de Aragón
    • 6 Noviembre 2023
    ... ... menor 1.7 Reconocimiento de hijo extramatrimonial 1.8 Cláusula imponiendo el cuidado del testador 1.8.1 ... incluyen los fondos de inversión; la SAP León 259/2018, 21 de junio de 2018, [j 10] tras una clarísima ... Son interesantes las consideraciones de la SAP Madrid 241/2018, 8 de junio de 2018 [j 15] sobre qué debe ... ...
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR