SAP Barcelona 355/2018, 19 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución355/2018

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120170081939

Recurso de apelación 301/2018 -CH

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vilanova i la Geltrú

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 261/2017

Parte recurrente/Solicitante: ENDESA ENERGÍA XXI, S.L. (UNIPERSONAL)

Procurador/a: JENNIFER GARCIA MATEO

Abogado/a: CARMEN ARANGUEZ SANCHEZ

Parte recurrida: María Angeles

Procurador/a: Olanda Lopez Graña

Abogado/a: Manuel Galvan Martin

SENTENCIA Nº 355/2018

Magistrado:

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 19 de julio de 2018

Federico Holgado Madruga, magistrado de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, ha visto, constituido en órgano unipersonal, los autos de juicio verbal número 261/2017, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de ENDESA ENERGÍA XXI, S.L.U., representada en esta alzada por la procuradora doña Jennifer García Mateo, contra DOÑA María Angeles, representada en esta alzada por la procuradora doña Olanda López Graña; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ENDESA ENERGÍA XXI, S.L.U. contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 22 de enero de 2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vilanova i la Geltrú dictó sentencia en fecha 22 de enero de 2018, en los autos de juicio verbal número 261/2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

" Que desestimando totalmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Jennifer García Mateo, actuando en nombre y representación de Endesa Energía XXI, S.L.U. contra doña María Angeles, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas de contrario y condeno a la demandante a estar y pasar por esta declaración. Todo ello con expresa condena en costas para la empresa Endesa Energía XXI, S.L.U." .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de Endesa Energía XXI, S.L.U. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para decisión en fecha 17 de julio de 2018.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

  1. La sociedad Endesa Energía S. XXI, S.L.U. presentó demanda de juicio monitorio frente a doña María Angeles en reclamación de la suma de 3.865,29 euros, correspondiente al coste de la facturación generada por razón del suministro de energía a favor de la demandada, durante el periodo comprendido entre los años 2013 y 2015, en el inmueble sito en Camino Escalons, 30, de Vilanova i la Geltrú.

  2. La demandada formuló oposición al requerimiento de pago, y aducía al respecto que mediante documento privado de fecha 15 de marzo de 2010 se acordó la disolución de la sociedad civil privada denominada El Refugi del Gos, hasta entonces explotada conjuntamente por la propia demandada doña María Angeles y don Humberto, y los contratantes pactaron transmitir a este último el fondo de comercio de aquella empresa, así como todos los bienes muebles y sus instalaciones, con la obligación del Sr. Humberto de asumir la titularidad del suministro de energía eléctrica.

    Agregaba la misma parte que, sin cumplir aquella obligación de cambio de titularidad de la póliza de suministro, el Sr. Humberto, mediante contrato de 21 de junio de 2013, transmitió el negocio de El Refugi del Gos a terceros, los cuales serían en todo caso los responsables del pago de los consumos reclamados por Endesa Energía XXI, S.L.U.

  3. Tras la celebración del acto de juicio verbal, el juez de instancia dictó sentencia en fecha 22 de enero de 2018, mediante la que desestimó las pretensiones deducidas en la demanda e impuso las costas a Endesa Energía XXI, S.L.U.

    Razonaba que el contrato de suministro eléctrico aportado por la empresa actora no figuraba firmado por la demandada, y que en todo caso era el Sr. Humberto quien, en virtud del contrato privado de 15 de marzo de 2010, asumió la obligación de cambiar de titularidad la póliza de suministro de energía eléctrica y, consiguientemente, de abonar el coste de los consumos registrados desde aquella fecha.

  4. La representación de Endesa Energía XXI, S.L.U. insiste en su recurso en que consta documentalmente que la demandada es titular de la póliza de suministro desde el año 2004, y que por ello es la obligada contractualmente a satisfacer el coste de los consumos devengados hasta el año 2015, con independencia de los pactos concertados con terceros, que en ningún caso pueden afectar a la actora mientras no se haya procurado, como es el caso, el cambio de titularidad del contrato.

SEGUNDO

Legitimación activa de Endesa Energía XXI, S.L.U. para reclamar las facturas de consumo adjuntadas al escrito inicial

  1. Debe inicialmente significarse que en el trámite de oposición al requerimiento de pago formulado en el previo juicio monitorio la representación de doña María Angeles no cuestionó en ningún momento una buena parte de los soportes fácticos en los que la actora cimentaba sus pretensiones económicas, y, en concreto, no dejó constancia de objeción alguna ni sobre la legitimación activa de Endesa Energía XXI, S.L.U., ni sobre la relación contractual concertada por la Sra. María Angeles para el suministro de energía eléctrica en el inmueble sito en Camino Escalons, 30, de Vilanova i la Geltrú, en el que desarrolla o desarrollaba su actividad la sociedad El Refugi del Gos.

    Y es que, en realidad, la única defensa esgrimida por la demandada en aquel trámite estribaba en la afirmación de su propia falta de legitimación pasiva, que, a su juicio, venía determinada, como ya se adelantó, por la circunstancia de que mediante documento privado de fecha 15 de marzo de 2010 se acordó la disolución

    de la sociedad civil denominada El Refugi del Gos, hasta entonces explotada conjuntamente por la propia demandada doña María Angeles y el Sr. Humberto, y que en virtud de aquella relación negocial los contratantes pactaron transmitir a este último el fondo de comercio de la referida empresa, así como todos los bienes muebles y sus instalaciones.

    Interpretaba la demandada que esta última previsión comprendía la obligación del Sr. Humberto de asumir la titularidad del suministro de energía eléctrica y, consecuentemente, de afrontar las facturas giradas por Endesa Energía XXI, S.L.U.

    Se introducía aquella advertencia previa porque en el curso del presente juicio verbal la representación demandada ha incorporado un argumento defensivo novedoso, cual es el de que Endesa Energía XXI, S.L.U. no ha acreditado suficientemente su propia legitimación para reclamar las facturas adjuntadas a la petición inicial, por cuanto el único documento contractual obrante en las actuaciones es el rotulado como "condiciones particulares del contrato de suministro eléctrico", de fecha 29 de noviembre de 2012, y lo cierto es que tal documento no figura debidamente suscrito por la Sra. María Angeles .

    Sin embargo, aquella apreciación resulta inocua a los efectos que se debaten por dos razones:

    (i) ya se ha expuesto que en el trámite de oposición en el juicio monitorio la representación de doña María Angeles no cuestionó en ningún momento la legitimación activa de Endesa Energía XXI, S.L.U., con lo que, obviamente, admitió de forma implícita la relación contractual concertada en su día entre las litigantes.

    (ii) en la comunicación remitida por Endesa Distribución, obrante al folio 225 de autos, se certifica que doña María Angeles fue usuaria del suministro durante el periodo comprendido entre el 9 de junio de 2004 y el 22 de octubre de 2015.

  2. Se comprende así la intrascendencia de la circunstancia de que el condicionado particular del contrato de suministro eléctrico aportado por la actora, de fecha 29 de noviembre de 2012 (folio 222 de autos), no cuente con la firma de la cliente, entre otras razones porque ya se ha expuesto que la relación contractual se remonta al año 2004.

    En todo caso, la representación de la apelante expone adecuadamente en su escrito de recurso, con invocación de la sentencia de esta Sección de 19 de diciembre de 2017, el proceso mediante el cual desde el 1 de julio de 2009, por razón del cambio legislativo que iniciaba su vigencia en tal fecha, Endesa Distribución Eléctrica, S.L. -empresa con la que, se recuerda, la Sra. María Angeles había concertado originariamente el...

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