STSJ Comunidad de Madrid 427/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2018:7925
Número de Recurso192/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución427/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0023800

Procedimiento Recurso de Suplicación 192/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 558/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 427/18-FG

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 15 de junio de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 192/2018 formalizado por el letrado DON GUILLERMO PEÑA SALSAMENDI en nombre y representación de DON Miguel, contra el auto de fecha 25 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de los de Madrid, en sus autos número 558/2014, seguidos a instancia del recurrente frente a IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.U. OPERADORA, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, dictó la sentencia que fue revocada por la de esta sala de 18 de diciembre de 2015, aclarada por auto de 26 de enero de 2016, con el siguiente fallo:

Que estimamos en parte el recurso de suplicación número 561/2015 formalizado por el letrado DON MANUEL FERREIRO LÓPEZ en nombre y representación de DON Miguel, contra la sentencia número 412/2014 de fecha 16 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de los de Madrid, en sus autos número 558/2014, seguidos a instancia del recurrente frente a IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.U. OPERADORA, en reclamación por despido, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y en consecuencia revocamos la misma y estimamos parcialmente la demanda declarando el derecho del actor a ser contratado como TCP con efectos del 1 de abril de 2014 y condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a contratar efectivamente al trabajador con antigüedad de aquel día, así como a resarcirle de los daños y perjuicios derivados de la falta de contratación en dicha fecha, conforme a lo que se acredite en fase de ejecución de sentencia.

En cuya fase de ejecución se ha dictado el auto que ahora se recurre que desestima el recurso de reposición formulado por el actor frente al auto de 6 de septiembre de 2017.

SEGUNDO

En la resolución recurrida confirmada por el auto impugnado en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva:

"Que apreciando la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.U. OPERADORA frente a las pretensiones de condena deducidas por D. Miguel en sus escritos de 16-6-2016, 2-1-2017 y otro presentado el día 16-6-2017 (referidos a la sentencia firme dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 18-12-2015 y a la que se refieren también el tercero y cuarto de los "hechos" de este auto), las que se desestiman."

CUARTO

Frente a dicho auto a se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA ISABEL MUÑOZ VEGA en representación de la demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14 de marzo de 2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29 de mayo de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia la infracción de los artículos 243 y 279 de la misma ley, alegando que el plazo para instar la ejecución de un título será igual al establecido para el ejercicio de la acción, señalando que conforme a la sentencia que se ejecuta se trata de una obligación de contratar y no de readmitir, considerando que no puede aplicarse el artículo 279.1.a) porque el plazo que establece comienza el día señalado para la readmisión, no habiéndose señalado ninguna, ni tampoco podía iniciarse el cómputo de los veinte días desde el décimo desde que la empresa hubiera optado por la readmisión, porque no cabía, de manera que indica...

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