SAP Asturias 273/2018, 12 de Junio de 2018

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2018:1805
Número de Recurso31/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución273/2018
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00273/2018

N10250

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

-Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

JCG

N.I.G. 33044 42 1 2017 0006432

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000031 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001042 /2017

Recurrente: CAIXABANK, S.A.

Procurador: IGNACIO SANCHEZ AVELLO

Abogado: JESUS RIESCO MILLA

Recurrido: Lorenzo, Antonieta

Procurador: ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO

Abogado: JOSE ANTONIO MORENO FERNANDEZ

SENTENCIA nº 273/18

RECURSO APELACION 31/18

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Oviedo, a doce de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1042 /2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 31 /2018, en los que aparece como parte apelante CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador el IGNACIO SANCHEZ AVELLO, asistida por el Abogado JESUS RIESCO MILLA, y como parte apelada Lorenzo y Antonieta, representados por el Procurador ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, asistidos por el Abogado JOSE ANTONIO MORENO FERNANDEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 20 de octubre de 2017 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Alférez Arias de Velasco, en la representación que tiene encomendada:

  1. - Se declara la nulidad por abusiva de la quinta de la escritura de préstamo hipotecario formalizado entre las partes.

  2. - Se condena a la entidad demandada al pago de 1.009,17 euros, más los intereses legales desde la fecha del abono de cada factura y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC .

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes ."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la demandada y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de junio de 2018.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Lorenzo y Doña Antonieta firmaron el 23 febrero 2006 una escritura de préstamo hipotecario con la entidad "CAIXABANK, S.A." cuya cláusula quinta dispone lo siguiente: "Pacto Quinto. Gastos a cargo de la parte deudora.-La parte deudora asume el pago de los gastos de tasación de las fincas hipotecadas, de todos los demás gastos y tributos derivados de esta escritura, de los actos y contratos que en la misma se formalizan y de su inscripción en el Registro de la Propiedad y de los originados por cuantos otorgamientos sean precisos para que este documento y el de su cancelación tengan acceso al citado Registro incluso los causados por las cartas de pago total o parcial del préstamo, de los derivados de la gestión de las correspondientes escrituras para la inscripción en el referido Registro, así como de los honorarios de letrado y derechos de procurador, en caso de reclamación judicial con imposición de costas al deudor".

La Sentencia de fecha 20 octubre 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo en el Juicio Ordinario 1042/2017 declara la nulidad por abusiva de la cláusula quinta del préstamo hipotecario, condenando a la demandada "CAIXABANK, S.A." al pago de la cantidad de 1.009,17 euros con los intereses correspondientes.

En el recurso de apelación presentado por "CAIXABANK, S.A." se viene a negar la abusividad de la cláusula de gastos relativos a Notaría, Registro de la Propiedad y tasación del inmueble.

SEGUNDO

Por lo que se refiere primeramente a la repercusión sobre el prestatario de los gastos notariales, habremos de partir del criterio contenido en la STS de 23 de diciembre de 2.015 en la que, con relación a este tipo de cláusulas, se dice "En consecuencia, la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo...

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