SAN, 20 de Julio de 2018

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2018:3204
Número de Recurso782/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000782 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07087/2017

Demandante: BODEGAS WILLIAMS & HUMBERT S.L.

Procurador: D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veinte de julio de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso administrativo núm. 782/2017 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido BODEGAS WILLIAMS & HUMBERT S.L. representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución dictada en fecha 8 de octubre de 2015 por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia mediante la cual se le impuso una sanción de 1.382.265 euros de multa en ejecución de lo resuelto por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 30 de enero de 2015 . Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA ISABEL RESA GÓMEZ, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que:

...dicte Sentencia por la que acuerde estimar el presente recurso y, en consecuencia, anule la Resolución de la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC de 8 de octubre de 2015, recaída en el expediente núm. VS/0091/08 VINOS FINOS DE JEREZ, dejando sin efecto la sanción impuesta a mi mandante.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

So licitado y recibido el pleito a prueba fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 18 de julio de 2018, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada con fecha 8 de octubre de 2016 por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en el expediente VS/0091/08, VINOS DE JEREZ.

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes:

  1. - Por Resolución de 28 de julio de 2010, en el expediente S/0091/08 VINOS FINOS DE JEREZ, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), acordó:

    PRIMERO.- Declarar que (...)BODEGAS WILLIAMS & HUMBERT SA, (...) han incurrido en una infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del TFUE, por haber contribuido con su comportamiento a la creación de un cártel que se llevó a cabo en la comercialización del vino de Jerez, con la extensión, duración y responsabilidad, para cada uno de los interesados establecida en el Fundamento de Derecho Undécimo de esta Resolución.

    SEGUNDO.- Imponer las siguientes sanciones:

    - ....... A BODEGAS WILLIAMS & HUMBERT SA, dos millones trescientos mil euros (2.300.000 €).

    .........

    TERCERO.- Intimar a (...) BODEGAS WILLIAMS & HUMBERT SA, (...) para que en el futuro se abstengan de realizar las prácticas sancionadas y cualesquiera otras de efecto equivalente.

    CUARTO.- Instar a la Dirección de Investigación para que vigile y cuide del cumplimiento de esta Resolución.

  2. - Frente a tal acuerdo interpuso la entidad sancionada recurso contencioso-administrativo que, seguido ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional bajo el número 540/10, concluyó por sentencia de 8 de marzo de 2013, en cuyo fallo se acordaba estimar en parte el recurso en cuanto a la cuantificación de la multa, que debía ser sustituida por el importe equivalente al 5% del volumen de ventas de Vinos de Jerez para el mercado BOB de dicha sociedad en el ejercicio 2009.

  3. - Con fecha 30 de enero de 2015, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo resolvió el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado y por WH frente a la referida sentencia, declarando haber lugar al mismo.

    La parte dispositiva de la Sentencia del Tribunal Supremo dispone, en particular:

    "2.- Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de BODEGAS WILLIAMS & HUMBERT, S.A contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 28 de julio de 2010 (expediente S/0091/08 Vinos Finos de Jerez) y anulamos la referida resolución en cuanto se refiere a la cuantía de la multa que acuerda imponer a la recurrente (2.300.000 euros), ordenándose a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que imponga la multa en el porcentaje que resulte, atendidos los criterios legales de graduación debidamente motivados, sobre el volumen de negocios de Bodegas Williams & Humbert, S.A en año 2009, con la precisión de que la cuantificación de la multa deberá hacerse por aplicación de los artículos 63 y 64 de la Ley 17/2007, de Defensa de la Competencia, interpretados en los términos expuestos en el fundamento sexto de esta sentencia (..)".

  4. - En ejecución de dicha sentencia, se ha dictado la resolución que ahora es objeto de recurso que acuerda:

    ÚNICO.- Imponer a BODEGAS WILLIAMS & HUMBERT S.A., en ejecución de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de marzo de 2013 (Recurso 540/2010 ), casada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2015 (recurso 1580/2013 ), y en sustitución de la inicialmente impuesta en la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 28 de julio de 2010 (Expte. S/0091/08 VINOS FINOS DE JEREZ), la multa de 1.382.265 €.

SEGUNDO

Para la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo y la imposición de la sanción correspondiente a BODEGAS WILIAMS & HUMBERTS, la CNMC parte de los hechos acreditados, que se imputan a dicha empresa en la Resolución de 28 de julio de 2010, que...

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