SAP Vizcaya 161/2018, 17 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2018:1044 |
Número de Recurso | 574/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 161/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.2-16/029536
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0029536
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 574/2017 - J
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 13 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 1154/2016(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Isidro y Filomena
Procurador/a / Prokuradorea: MARTA ARRUZA DOUEIL y MARTA ARRUZA DOUEIL
Abogado/a / Abokatua: FERNANDO SARMIENTO GOMEZ y FERNANDO SARMIENTO GOMEZ
Recurrido/a / Errekurritua : SEGUROS MAPFRE
Procurador/a / Prokuradorea: ANA BUSTAMANTE ESPARZA
Abogado/a / Abokatua: LUIS JAVIER SANTAFE MENDEZ
SENTENCIA Nº: 161/2018
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 17 de mayo de 2018.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1154/16 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao y del que son partes como demandantes Dª Filomena y D. Isidro representados por la Procuradora Dª Marta Arruza Doueil y dirigidos por el Letrado D. Fernando Sarmiento Gómez, y como demandado SEGUROS MAPFRE representado por la Procuradora Dª Ana Bustamante Esparza y dirigido por el Letrado D. Luis
Javier Santafé Méndez, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 22 de septiembre de 2017, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:
FALLO
"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Isidro y Filomena contra SEGUROS MAPFRE y condeno a la demandada a satisfacer al primero la cantidad de 3.392,72 euros y a la segunda 4.558,86 euros, más los intereses legales en los términos indicados en el fundamento de derecho tercero de esta resolucion, sin imposición de costas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Isidro y Dª Filomena ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Se alza la representación de los actores frente a la sentencia apelada impugnando en su primer motivo de recurso la valoración probatoria en la primera instancia en lo que atañe a la concurrencia de culpa del demandante en la causación del accidente, contraponiendo al atestado policial las versiones de éste como conductor de la moto; de la ocupante de ésta, la también demandante Sra. Filomena ; de la único testigo presencial Sra. Sabina ; e incidiendo en las graves infracciones en que incurrió la conductora de adverso, aduciendo además que en el caso presente no nos encontramos ante una colisión por alcance sino ante un derribo al giro antirreglamentario que efectuó aquélla. Añade que se ha dado una aplicación incorrecta de los artículos 1902 del Código Civil y 1-4 y siguientes de la LRCSVM sosteniendo que sólo la aseguradora está obligada a realizar un informe médico ajustado el sistema para causar oferta motivada y que no se exige en modo alguno a la víctima otro informe ajustado al artículo 37. Y, alegando inaplicación de los artículos 138-5, 137, 53 y 54 de la LRCSVM y 348 LEC, sostiene erróneo, equívoco y no ajustado al sistema el informe pericial aportado por la aseguradora demandada en lo que hace al perjuicio moderado que sostiene que esta parte, perjuicio estético y secuelas fisiológicas, instando subsidiariamente, tras poner de manifiesto un error aritmético en la sentencia debatida, la actualización de los importes conforme a los baremos 2017, que supone incrementar con el 0,25 % la cantidad en cuestión pues obedece a fijación por resolución judicial de 2017. Finalmente solicita la imposición de intereses del artículo 20 LCS - ya que la oferta motivada se causó fuera de plazo con distribución de culpa/reducción de importes para ambos demandantes de un 60%, habiéndose aplicado sólo un 30% al conductor, otorgándose un 100% a la ocupante, y no habiéndose consignado o pagado nada - e insta en todo caso la imposición de costas procesales a la parte demandada ante una estimación íntegra o al menos sustancial de la demanda. Solicita por todo ello que se dicte sentencia en que, con revocación de la apelada, se estime íntegramente la demanda o, subsidiariamente, se fije menor porcentaje de concurrencia de culpa y se determinen las indemnizaciones como se interesa en el cuerpo del escrito de recurso con todas las inherencias solicitadas que da por reproducidas.
La parte apelada causa oposición al recurso instando la íntegra confirmación de la sentencia objeto del mismo.
Comenzando por el análisis de las circunstancias del accidente de autos ( colisión entre el Renault Megane ....-BBY, conducido por la Sra. Zaira, y la moto Vespa ....- FDC que circulaba por detrás suyo,
conducida por el Sr. Isidro y en que viajaba la Sra. Filomena ) según los datos que han sido aportados a las actuaciones lo primero que hemos de dejar establecido es que entendemos que se trata de una colisión por alcance propiciada por un frenazo brusco de la conductora del Renault Mégane seguida de un giro a la izquierda sin indicación previa y por el hecho de que el Sr. Isidro no respetó la distancia de seguridad con el vehículo precedente.
Y alcanzamos esta conclusión, de un lado, porque si en su declaración ante los agentes de la Policía Municipal que instruyeron el atestado levantado con ocasión de los hechos el Sr. Isidro manifestó que vio que el
vehículo que le precedía se desplazó lateralmente hacia el lado derecho, minorando considerablemente su velocidad, para después de forma repentina, cuando el declarante inició la maniobra para rebasar a dicho vehículo circulando más o menos por el centro del carril, acceder a la calzada de forma rápida e inesperada a la vez que giró en el cruce hacia la izquierda, y que la única maniobra posible por su parte fue eludir la presencia del vehículo mediante una maniobra de esquiva hacia el lado izquierdo, tal versión de los hechos no se compadece con el testimonio de la Sra. Sabina que circulaba a su vez por detrás de la moto, a quien ningún interés cabe suponer en el resultado de esta litis.
Esta testigo no observó el...
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