STSJ Galicia , 22 de Junio de 2018

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2018:3941
Número de Recurso740/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0002679

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000740 /2018

Procedimiento origen: SANCIONES 0000667 /2017

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña Benigno

ABOGADO/A: RAMON FELIPE GONZALEZ DONIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ESPIGA CARS SL

ABOGADO/A: ROSA MARIA MARTINEZ FERREIRO

PROCURADOR: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintidós de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000740 /2018, formalizado por D. Benigno, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SANCIONES 0000667 /2017, seguidos a instancia de D. Benigno frente a ESPIGA CARS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Benigno presentó demanda contra ESPIGA CARS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecisiete que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Benigno viene prestando servicios para la empresa ESPIGA CARS, S.L. desde el 5 de agosto de 2002, con la categoría profesional de Vendedor y percibiendo un salario de 1.779Ž38 euros incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa demandada le remitió por burofax el día 25 de agosto de 2017, que fue entregada el día 30 de agosto de 2017 a las 14:18 horas carta-sanción del siguiente tenor literal: "...La dirección de la empresa en el ejercicio de las facultades disciplinarias que le son propias, ha acordado imponerle la sanción de suspensión de empleo y sueldo, en los términos que más adelante se expondrán, por la comisión de faltas laborales muy graves.- Como ya sabe, esta empresa está dedicada a la actividad de venta y reparación de vehículos..- Los hechos que fundamentan esta decisión son los siguientes: .-El pasado día 29 de junio de 2017, la empresa tiene conocimiento de que se ha producido una riña entre Ud. y su compañero de trabajo Don Gregorio . Por ese motivo solicita, primero verbalmente, y luego, a petición suya, por escrito que ambos le remitan un relato de lo sucedido.- Al mismo tiempo hemos investigado lo sucedido a fin de depurar las responsabilidades que procedieran.- De dicha investigación se ha acreditado que: .- El día 29.06.2017, a las 13.20 horas aproximadamente se dirige Ud. hacia la mesa de recepción, en donde estaba su compañero D. Gregorio, y le dice "eres un Jeta" "che vou romper os dentes" "cabrón" "sinvergüenza" entre otros improperios. A continuación se dirige hacia la puerta de salida, siendo seguido por D. Gregorio en ademán de pedirle explicaciones, momento en el que Ud. se vuelve y le golpea, tirándole el móvil que portaba en las manos. Le golpea nuevamente, y en ese momento se acercan dos compañeros para apartarlo y evitar que siga agrediendo a su compañero, y en un intento de aplacar los ánimos.- Ud., en todo momento, muestra una actitud agresiva y violenta hacia su compañero de trabajo. Incluso forcejea con el compañero que intenta apartarlo, zafándose de él para continuar la agresión, consiguiendo por fin sus compañeros que saliese de la zona de recepción y concluir así el ataque.- Sin embargo, pese a los esfuerzos del resto del personal, pasados 5 minutos vuelve a entrar en la zona de recepción y se va directamente hacia D. Gregorio en una actitud desafiante y amenazante, teniendo que acudir nuevamente otro compañero para parar su ataque verbal y evitar una nueva agresión.-Poco más tarde, vuelve a entrar por tercera vez en recepción y va directamente hacia la mesa en donde se encuentra Don Gregorio al que vuelve a increpar, hasta que otro compañero lo saca literalmente de recepción.-Su insistencia pasados ya los primeros momentos de acaloramiento hacen que su actitud resulte todavía más grave y culpable, resultando intolerable para la empresa que tiene obligación de evitar este tipo de actuaciones totalmente dañinas para la seguridad de los trabajadores a su servicio.- La gravedad de los hechos es palmaria, estamos ante una agresión no sólo verbal, sino física, contra un compañero, en presencia de otros y constatada plenamente por la empresa. De las averiguaciones efectuadas no se revela que haya existido provocación previa, ni que su compañero le haya insultado o agredido.- De hecho se le ha solicitado una explicación a fin de determinar el grado de participación de cada uno, habiendo Ud. rehusado dar ninguna explicación,-.- El día

29.06.2017, a las 13.20 horas aproximadamente se dirige Ud. hacia la mesa de recepción, en donde estaba su compañero D. Gregorio, y le dice "eres un Jeta" "che vou romper os dentes" "cabrón" "sinvergüenza" entre otros improperios. A continuación se dirige hacia la puerta de salida, siendo seguido por D. Benigno en ademán de pedirle explicaciones, momento en el que Ud. se vuelve y le golpea, tirándole el móvil que portaba en las manos. Le golpea nuevamente, y en ese momento se acercan dos compañeros para apartarlo y evitar que siga agrediendo a su compañero, y en un intento de aplacar los ánimos.- Ud., en todo momento, muestra una actitud agresiva y violenta hacia su compañero de trabajo. Incluso forcejea con el compañero que intenta apartarlo, zafándose de él para continuar la agresión, consiguiendo por fin sus compañeros que saliese de la zona de recepción y concluir así el ataque.- Sin embargo, pese a los esfuerzos del resto del personal, pasados 5 minutos vuelve a entrar en la zona de recepción y se va directamente hacia D. Benigno en una actitud desafiante y

amenazante, teniendo que acudir nuevamente otro compañero para parar su ataque verbal y evitar una nueva agresión.- Poco más tarde, vuelve a entrar por tercera vez en recepción y va directamente hacia la mesa en donde se encuentra Don Gregorio al que vuelve a increpar, hasta que otro compañero lo saca literalmente de recepción.- Su insistencia pasados ya los primeros momentos de acaloramiento hacen que su actitud resulte todavía más grave y culpable, resultando intolerable para la empresa que tiene obligación de evitar este tipo de actuaciones totalmente dañinas para la seguridad de los trabajadores a su servicio.- La gravedad de los hechos es palmaria, estamos ante una agresión no sólo verbal, sino física, contra un compañero, en presencia de otros y constatada plenamente por la empresa. De las averiguaciones efectuadas no se revela que haya existido provocación previa, ni que su compañero le haya insultado o agredido.- De hecho se le ha solicitado una explicación a fin de determinar el grado de participación de cada uno, habiendo Ud. rehusado dar ninguna explicación,...". Ese mismo día el trabajador acudió a la empresa y se le entregó copia de dicha carta. TERCERO.-El actor en fecha 29 de junio de 2017 a las 13:24 horas se dirigió a D. Gregorio, en tono amenazador y le golpeó en la cara con ambas manos, tirándolo al suelo el móvil. Al oír la disputa D. Luis Pablo intervino tratando de separarlos dado que el actor le decía a Gregorio que era un jeta, un sinvergüenza, contestándole Benigno que "jetas tu", así hasta que el actor fue conducido fuera del establecimiento por sus compañeros. CUARTO.- En fecha 19 de setiembre de 2017 se celebró acto de conciliación ante el u.m.a.c., con resultado "sin avenencia", presentando demanda el actor en el Decanato el 20 de setiembre de 2017.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Benigno contra la empresa ESPIGA CARS, S.L., debo confirmar y confirmo la sanción impuesta al actor, absolviendo a la empresa demandada de la pretensión ejercitada por este contra ella.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de...

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