SAP La Rioja 118/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2018:282
Número de Recurso76/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución118/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00118/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: AGO

N.I.G. 26089 42 1 2014 0002907

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000076 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000533 /2014

Recurrente: Rogelio, Romualdo

Procurador: MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE, MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE

Abogado: ANA SARAI BECERRIL RAMIREZ, CAROLINA GARCIA DE BEJAR

Recurrido: Secundino

Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado: DIEGO VILLAR ARETIO

S E N T E N C I A Nº 118 DE 2018

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En LOGROÑO, a 4 de abril dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO Nº 533/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación Nº 76/17; habiendo sido Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de octubre de 2016, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Logroño (La Rioja), en cuyo fallo se establece:

Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Marco Ciria en representación de Secundino contra JUAN A. MARTÍN VIRTUS Y OTRO S.C., Romualdo y Rogelio :

1º) declaro resuelto el contrato de ejecución de obra suscrito por ambas partes el 26 de julio de 2010, por incumplimiento de la parte demandad, condenándole a estar y pasar por dicha declaración 2º) Condeno a los demandados a abonar a la parte actora las siguientes cantidades:

A) 53.312,51€ en concepto de diferencia entre las entregas a cuenta y el valor de la obra ejecutada por los demandados

B) 6143,74 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

C) 26910,00 € en concepto de penalización por incumplimiento del plazo de ejecución.

D) Al pago, sobre las cantidades antes señaladas, del interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial.

3º) Condeno a los demandados al pago de las costas procesales.

Y en auto de fecha 8 de noviembre de 2016 se establece:

Estimar la petición formulada por la Procuradora Sra. Marco Ciria de aclarar la sentencia recaída en este procedimiento en el sentido de que el fallo ha de quedar redactado como sigue: Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Marco Ciria en representación de Secundino contra JUAN A. MARTÍN VIRTUS Y OTRO S.C., Romualdo y Rogelio : 1º) declaro resuelto el contrato de ejecución de obra suscrito por ambas partes el 26 de julio de 2010, por incumplimiento de la parte demandada, condenándole a estar y pasar por dicha declaración

2º) Condeno a los demandados a abonar solidariamente a la parte actora las siguientes cantidades: a)

53.312,51€ en concepto de diferencia entre las entregas a cuenta y el valor de la obra ejecutada por los demandados

b) 6143,74 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

c) 26910,00 € en concepto de penalización por incumplimiento del plazo de ejecución.

d) Al pago, sobre las cantidades antes señaladas, del interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial.

3º) Condeno a los demandados al pago de las costas procesales .

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que les resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 22 de marzo de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera instancia número 4 de Logroño se dictó sentencia en 3 de octubre de 2016, procedimiento ordinario 533/2014, en cuyo fallo se disponía:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Marco Ciria en representación de Secundino contra JUAN A. MARTÍN VIRTUS Y OTRO S.C., Romualdo y Rogelio :

  1. ) declaro resuelto el contrato de ejecución de obra suscrito por ambas partes el 26 de julio de 2010, por incumplimiento de la parte demandad, condenándole a estar y pasar por dicha declaración

  2. ) Condeno a los demandados a abonar a la parte actora las siguientes cantidades:

    1. 53.312,51€ en concepto de diferencia entre las entregas a cuenta y el valor de la obra ejecutada por los demandados

    2. 6143,74 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

    3. 26910,00 € en concepto de penalización por incumplimiento del plazo de ejecución.

    4. Al pago, sobre las cantidades antes señaladas, del interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial.

  3. ) Condeno a los demandados al pago de las costas procesales. Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el término de 20 días a contar a partir del siguiente a su notificación, y del cual conocerá la ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA (folio 266)".

    Se dictó, también, auto aclaratorio en fecha 8 de noviembre de 2016 (folio 288), en cuya parte dispositiva se acordaba: "·ACUERDO: Estimar la petición formulada por la Procuradora Sra. Marco Ciria de aclarar la sentencia recaída en este procedimiento en el sentido de que el fallo ha de quedar redactado como sigue:

    Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Marco Ciria en representación de Secundino contra JUAN A. MARTÍN VIRTUS Y OTRO S.C., Romualdo y Rogelio :

  4. ) declaro resuelto el contrato de ejecución de obra suscrito por ambas partes el 26 de julio de 2010, por incumplimiento de la parte demandada, condenándole a estar y pasar por dicha declaración

  5. ) Condeno a los demandados a abonar solidariamente a la parte actora las siguientes cantidades:

    1. 53.312,51€ en concepto de diferencia entre las entregas a cuenta y el valor de la obra ejecutada por los demandados

    2. 6143,74 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

    3. 26910,00 € en concepto de penalización por incumplimiento del plazo de ejecución.

    4. Al pago, sobre las cantidades antes señaladas, del interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial.

  6. ) Condeno a los demandados al pago de las costas procesales.

    Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas (folio 189)."

    Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Rosario Purón en representación de don Romualdo, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, relativas a falta de legitimación pasiva del recurrente, inexistencia de incumplimiento del contrato imputable a la sociedad contratista, improcedencia de la cantidad fijada como indemnización por daños y perjuicios e indebida aplicación de la cláusula penal prevista en el contrato, folios 300 a 306, se diese lugar a la revocación de la sentencia dictada en la instancia, con íntegra desestimación de la demanda formulada de contrario con todo lo demás que en derecho procediese.

    Asimismo, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Rosario Purón en representación de don Rogelio, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 318 a 343, se diese lugar a la revocación de dicha resolución, conforme a aquellas pretensiones, relativas a falta de legitimación pasiva de don Rogelio y don Romualdo como socios integrantes de Juan Antonio Martín Virtus y Otro S.C. y, en definitiva, tipo de responsabilidad que tienen los integrantes de la sociedad civil frente a terceros, fundamento de derecho quinto séptimo: incumplimiento contractual, fundamento de derecho octavo, consecuencias económicas del incumplimiento y respecto de la condena al pago de la cantidad de 6143,74 €, en concepto de reparación de los defectos de la obra, así como y finalmente, respecto de la suma de

    26.910 €, en concepto de sanción por incumplimiento del plazo de ejecución de obra, y todo ello con condena en costas a la parte apelada.

SEGUNDO

A) En el primer motivo se hace referencia a la falta de legitimación pasiva del recurrente don Romualdo, demandado en la instancia, con vulneración de lo dispuesto en los artículos 1769 y 1770 del Código Civil, pues la demanda debería haberse dirigido contra la sociedad civil, Martín Virtus y otro, y no contra las personas físicas. La demanda se presentó por don Secundino frente a don Juan Antonio Martín Virtus y otro

S.C., y contra don Rogelio, y en la que después de alegar hechos y fundamentos de derecho se solicitaba que se dictase sentencia por la que:

"

  1. Se declare la procedencia de la resolución del contrato de ejecución de obra suscrito por ambas partes el 26 de julio de 2010, por incumplimiento del mismo por la parte demandada; condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

    B)Se condene solidariamente a los codemandados a pagar a la parte actora las siguientes cantidades:

    b.l).- CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO

    (59.168,67.-€), más intereses legales desde la fecha del emplazamiento, correspondiente a la diferencia entre las entregas a cuenta...

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